Ejecutivo prorroga por 30 días estado de emergencia en Lima, Callao y algunas carreteras

Desde hoy martes 14 de febrero regirá esta ampliación, según decreto supremo. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno

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Estado de emergencia en Lima
Estado de emergencia en Lima

En las últimas horas, el Gobierno prorrogó el estado de emergencia por 30 días calendario, a partir del 14 de febrero, declarado en el departamento de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en las carreteras Panamericana Sur, Panamericana Norte, Central, corredor vial sur Apurímac-Cusco-Arequipa y corredor vial Interoceánica Sur.

Con esta disposición, la Policía Nacional del Perú (PNP) es la encargada de mantener el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, precisa el Decreto Supremo 022-2023-PCM, publicado en la edición extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Esta medida se tomó a propósito de las recientes manifestaciones en distintas regiones del país.

Según el artículo 166 de la Constitución Política, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno.

Durante la prórroga se aplicará lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política sobre restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio (excepto en las carreteras de la Red Vial Nacional antes mencionadas), libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución.

El gobierno de Dina Boluarte decretó el estado de emergencia en Lima y otras regiones por las protestas.
El gobierno de Dina Boluarte decretó el estado de emergencia en Lima y otras regiones por las protestas.

La intervención de la PNP y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, y en el Decreto Legislativo 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE.

Informe de acciones y resultados

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia prorrogado, la Policía Nacional deberá presentar al titular del Ministerio del Interior un informe detallado de las acciones ejecutadas durante la vigencia de la medida y los resultados obtenidos.

La implementación de las acciones previstas en el decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Durante la vigencia del estado de emergencia, quedan suspendidos los derechos relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión. Fuente: Andina.
Durante la vigencia del estado de emergencia, quedan suspendidos los derechos relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión. Fuente: Andina.

El decreto supremo lleva la rúbrica de la presidenta Dina Boluarte y es refrendado por el jefe del Gabinete Ministerial y los titulares del Interior, de Defensa y de Justicia y Derechos Humanos.

Mediante el Decreto Supremo 009-2023-PCM se declaró por 30 días calendario, a partir del 15 de enero del 2023, el estado de emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas (Apurímac), en las provincias de Tambopata y Tahuamanu (Madre de Dios), y en el distrito de Torata (Moquegua).

¿Qué es el Estado de Emergencia?

Se declara en estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo.

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