Este viernes el Gobierno oficializó la ampliación del estado de emergencia por 60 días, a partir de el sábado, en algunos distritos de regiones del sur y centro del país, según el Decreto Supremo 021-2023-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El distritos donde regirá la medida estan ubicados en estas provincias:
- Ayacucho: en las provincias de Huanta (Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llocheguam Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Putis) y La Mar (Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Río Magdalena y Unión Progreso).
- Huancavelica: en las provincias de Tayacaja (Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca, Colcabamba, Cochabamba, Lambras) y Churcampa (Chinchihuasi, Pachamarca y San Pedro de Coris).
- Cusco: en las provincias de La Convención (Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, Cielo Punco, Manitea y Unión Ashaninka) y el Centro Poblado de Yuveni
- Junín: en las provincias de Satipo (Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo), Concepción (Andamarca) y Huancayo (Santo Domingo de Acobambay Pariahuanca).
“Actividades terroristas”
En la parte considerativa del Decreto Supremo, se señala que se recomienda la prórroga del estado de emergencia en un total de 44 distritos y centro poblado, ante lo que consideran la “continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos”.
La finalidad es que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial Vraem.
Se indica que la actuación de ”los remanentes terroristas” tambien constituye “un grupo hostil”, toda vez que “se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización”.
Suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales
Durante la vigencia de la medida del Estado de Emergencia se aplica lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución, en lo referente a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
También dispone que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante la prórroga del estado de emergencia declarada en los distritos y centro poblado.
Además, precisa que la Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en estado de emergencia.
La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de estas instituciones en el territorio nacional. También dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el comando unificado de las Fuerzas Armadas y policiales, en los distritos y centro poblado indicados.
La implementación de las acciones previstas del Decreto Supremo se financiarán con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados.
El decreto supremo está firmado por la presidenta de la República, Dina Boluarte; el jefe del Gabinete Ministerial, Alberto Otárola; y los ministros de Defensa, Jorge Chávez; de Justicia, José Tello; y del Interior, Vicente Romero.