Detenciones policiales: ¿Cómo debe intervenir la PNP a mujeres, personas afroperuanas y de la comunidad LGBTI?

El Ministerio de la Mujer compartió un protocolo dirigido a la PNP en un momento en que la institución es denunciada por represión y detenciones arbitraras por las protestas antigubernamentales

Guardar
Las entidades del Estado se
Las entidades del Estado se abstienen de realizar acciones basadas en características raciales o étnico-culturales de las personas afroperuanas, como su apariencia, su color de piel o sus rasgos físicos.

El Ministerio de la Mujer (MIMP) aprobó este miércoles el protocolo de actuación conjunta del Estado para el procedimiento de detención, retención e intervención policial en grupos en condiciones de vulnerabilidad.

Se trata de un documento que contiene las Disposiciones Generales y Específicas que debe seguir la PNP en contextos que involucran a niños, niñas y adolescentes; personas adultas mayores; mujeres; personas con discapacidad; personas pertenecientes a pueblos indígenas y amazónicos; personas afroperuanas; personas LGTBI; y personas migrantes solicitantes de refugio, refugiados, asilados políticos y solicitantes de asilo.

Articulación cuando se trata de mujeres

♦ En una intervención, retención y/o policial a una mujer en situación de flagrancia, la PNP comunica al Ministerio de Justicia para que brinde el servicio de defensa pública penal, en caso no disponga de defensa privada, y con el MIMP a través de los Centros de Emergencia Mujer, en el marco de sus competencias.

♦ Las mujeres intervenidas deben estar separadas de los hombres.

Propuesta de cambio de nombre
Propuesta de cambio de nombre del Ministerio de la Mujer será discutida mañana jueves 15 de septiembre.

♦ Se deberán brindar las condiciones especiales a las mujeres embarazadas y en lactancia durante su detención o retención. Para ello, los gobiernos locales brindan las facilidades a la PNP cuando se necesiten de servicios especializados para estos casos.

♦ Se debe garantizar el uso de espacios higiénicos diferenciados para mujeres y hombres, respetando el derecho a la intimidad.

Articulación cuando se trata de personas afroperuanas:

♦ Las entidades del Estado se abstienen de realizar acciones basadas en características raciales o étnico-culturales de las personas afroperuanas, como su apariencia, su color de piel o sus rasgos físicos.

Articulación cuando se trata de personas LGTBI

♦ Las entidades del Estado a que se refiere el presente protocolo no deben presuponer la heterosexualidad o la identidad de género de la persona intervenida. Al momento de la identificación, se refiere a la persona con el nombre señalado por ella, sin perjuicio de lo indicado en su Documento Nacional de Identidad.

♦ En el marco de las intervenciones policiales que conlleven retenciones o detenciones que involucren a personas señaladas en el párrafo anterior, el MIMP a través del Programa Nacional Aurora, y en el marco de sus competencias, brinda sus servicios complementarios que correspondan (asesoría legal, atención psicológica y asistencia social).