Pedro Castillo agradeció las palabras de jurista que lo recordó como un presidente sin “apoyo de nadie”

Abogado argentino, Eugenio Raúl Zaffaroni, cuestionó que el exjefe de Estado se encuentre preso por el presunto delito de rebelión

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Jurista argentino cuestionó que al expresidente se le procese por rebelión.

El expresidente y hoy prisionero, Pedro Castillo, continúa teniendo accesos a las redes sociales, así lo demostró una publicación en el que agradeció las palabras de Eugenio Raúl Zaffaroni, abogado y exmiembro de la Corte Suprema de Justicia de Argentina. Este cuestiona que se haya privado de la libertad a quien el pasado 7 de diciembre brindó un mensaje a la Nación con el que intentó quebrar el orden constitucional.

“Hizo un discurso en el que disponía la disolución del Parlamento y la convocatoria a elecciones”, recordó Zaffaroni sin mencionar que Castillo también intentó intervenir el sistema de Justicia, el mismo que atendería las investigaciones que el Ministerio Público llevaba en su contra. Esta entidad tenía en la mira los presuntos actos de corrupción en el que habría estado involucrado el expresidente, su familia y miembros de su entorno.

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Zaffaroni indicó que tras el discurso televisado, Pedro Castillo fue privado de su libertad por el presunto delito de rebelión. “Este requiere alzarse en armas y Castillo no tenía ningún arma. No tenía apoyo de las Fuerzas Armadas ni apoyo de nadie a tal punto que lo detiene su propia custodia”, señaló el jurista que recientemente ha sido homenajeado en el Colegio de Abogados de Lima con la presencia del expremier Aníbal Torres.

Eugenio Zaffaroni estuvo la semana pasada en la Dinoes con Pedro Castillo. Canal N
Eugenio Zaffaroni estuvo la semana pasada en la Dinoes con Pedro Castillo. Canal N

Para el abogado argentino, la decisión de Castillo es motivo para un “juicio político, impeachment, juzgamiento de una destitución política, pero no es un delito”. El hecho de que el expresidente no haya portado consigo un arma es razón suficiente para Zaffaroni para negar que se haya promovido un alzamiento en armas. Desde la Fiscalía de la Nación se insiste en que Castillo habría cometido el delito tipificado en el artículo 346 del Código Penal.

Por su parte, el expresidente saludó y agradeció el interés de Zaffaroni por su situación legal. “La lucha sigue en pie a favor de la verdad y contra el proceso arbitrario de justicia en el Perú”, se lee en su cuenta de Twitter. Mientras tanto, el prisionero deberá cumplir 18 meses en el penal de Barbadillo mientras se presenta la acusación en su contra, se inicia el juicio y se da un veredicto al respecto.

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Delito de rebelión

El Código Penal en su artículo 346 señala que el mencionado delito se consuma cuando alguien “se alza en armas para varia la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional”. Quien lo cometa podría llegar a cumplir una pena privativa de la libertad no menor de diez años ni mayor de veinte. La Constitución Política del Perú también hace mención de la falta.

Pedro Castillo fue vacada tras dar un golpe de Estado el pasado 7 de diciembre.
Pedro Castillo fue vacada tras dar un golpe de Estado el pasado 7 de diciembre.

“Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la nación puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición”, indica el artículo 45 de la Carta Magna. En conversación con Ojo Público, el penalista Yván Montoya indicó que serán las autoridades judiciales las que indiquen si lo cometido por Pedro Castillo es el delito de rebelión, o el de conspiración para una rebelión, sedición o motín, que tiene una pena distinta.

Un caso de sentencia por el delito de rebelión ha sido el de Antauro Humala en septiembre del 2009. Esto tras la toma violenta de una comisaría en Apurímac para exigir la renuncia del entonces presidente, Alejandro Toledo. Tras haberse registrado la muerte de cuatro policías las autoridades también lo condenaron por homicidio simple, secuestro y sustracción de armas y daños materiales.

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