Una serie de dudas se han generado acerca de la aprobación del Congreso de la República de la ley n.º 31670, que establece la creación de pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos, con fines previsionales, para los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Se habló que miles de aportantes podrían disponer de 9,900 soles (2UIT) y se proyectó como fecha probable abril para iniciar con el proceso para este cobro. Sin embargo, hay cosas que se deben precisar.
La ley señala que la pensión mínima permitirá a cada afiliado fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización. Cuando se inicia la vida laboral en la formalidad, una persona puede decidir si se afilia al Sistema Privado de Pensiones (SPP) o al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
En el caso de de optar por el primero, en el Perú son cuatro las AFP que existen: AFP Integra, AFP Prima, AFP Hábitat y Profuturo. Mes a mes, el trabajador ve reflejado en sus boletas de apago un descuento de alrededor de 13 % de su sueldo; el 10 % destinado al fondo de pensiones y el resto al pago de comisiones y prima de seguro.
Si bien la ley también faculta al afiliado decidir libremente sobre el excedente del monto que le permita alcanzar dicho objetivo de pensión. Esta posibilidad, de acuerdo a expertos consultados por Infobae, no habilitaría un retiro “en el corto plazo”. Si bien los plazos permiten inferir que el proceso de retiros iniciarían en abril, tal interpretación surge de vacíos que deberán ser aclarados mediante el reglamento.
¿Qué dice la ley n.º 31670?
Se trata de una modalidad no obligatoria, sino que será voluntaria para el aportante. El valor de dicha pensión mínima no deberá ser menor a la canasta básica de consumo determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), equivalente a 378 soles.
Con dicho valor se podrá determinar el saldo mínimo de jubilación que se constituye por los aportes obligatorios y voluntarios, que el aportante haya realizado a su AFP, así como la rentabilidad generada por la misma.
-No anula la posibilidad de seguir aportando a su AFP una vez alcanzado dicho saldo mínimo de jubilación.
-Podrán decidir sobre el excedente que se acumule de dicho saldo.
Sobre este último punto, la ley advierte, que tal excedente será de libre disponibilidad para los aportantes, dado que será trasladado a la cuenta de ahorros sin fin previsional. En su defecto permitirá, al afiliado permitir garantías negociables. Finalmente, la norma faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la ley en un plazo no mayor a 90 días. Es dicho plazo el que permitiría afirmar que desde abril los aportantes podrán retirar sus fondos previsionales.
Puntos por aclarar
Sin embargo, lo que no queda claro y siendo uno de los puntos más importantes a aclarar, mediante el reglamento, recae precisamente sobre el importe del objetivo de pensión. Se sostiene que el monto debe superar a la canasta básica de consumo, pero no se define si se trata de la canasta básica individual o familiar.
Otro punto sin aclarar es el horizonte o la densidad de cotización que debería tener el afiliado para poder aplicar al mecanismo. Esto resulta importante dado que las aportaciones no suelen ser regulares en el tiempo.
El ministro de Economía y Finanzas (MEF), Álex Contreras, explicó que esta ley tiene muchos defectos en su origen y se estaría trabajando en su reglamentación y ajuste, descartando que esta medida pueda tener impacto significativo o afectar la inversión del país.