Como parte de la medida de reactivación de la economía familiar, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso el aumento de S/ 35 a las pensiones mensuales percibidas por los jubilados del régimen del Decreto Ley Nº 20530.
Si eres pensionista de la Ley N° 20530, es necesario que sepas desde cuándo se aplica, cómo puede se puede calificar y los requisitos que se deben cumplir para acceder a dicho reajuste pensionario.
Mediante el Decreto Supremo Nº 007-2023-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, se autoriza una transferencia de S/ 70 millones 625.520 a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales, para financiar los gastos del reajuste de las pensiones con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF.
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos procede, de oficio, a la actualización del nuevo monto del reajuste en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
¿Cuáles son los requisitos para acceder al aumento de la pensión del régimen 20530?
La norma también señala que los beneficiarios del régimen del Decreto Ley N° 20530 puedan acceder al reajuste de la pensión a partir de enero del 2023 deben cumplir los siguientes requisitos.
- Aplica para los pensionistas que hayan cumplido 65 años o más al 31 de diciembre del 2022.
- Los beneficiarios de este reajuste, el monto de sus pensiones no puede superar el tope anual de 28 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 138.600, considerando las pensiones mensuales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto.
- En caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto.
¿Desde cuándo se aplica el aumento de la pensión para los jubilados de la 20530?
El pago del aumento de S/ 35 se pagará a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo, publicado el 27 de enero en las normas legales del diario El Peruano.
Las entidades regularizan el abono del reajuste correspondiente a enero del 2023, junto con en el pago de pensiones correspondiente a febrero próximo del presente año.
¿Qué pasa si ya cobré mi pensión de enero y no recibí el aumento?
Las entidades regularizarán el abono del reajuste correspondiente a enero del 2023, junto con en el pago de pensiones correspondiente a febrero próximo.
¿Quién se encarga de la administración y del pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530?
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encarga únicamente del pago de pensiones del Decreto Ley N° 20530 en los casos de instituciones del Estado que fueron liquidadas.
Por su parte, las entidades estatales activas son las responsables del pago de las pensiones a sus extrabajadoras/es comprendidas/os en el Decreto Ley N°20530, en este último caso la ONP tiene el único encargo de atender la calificación del derecho a pensión de cesantía.
¿Quiénes son los beneficiarios del régimen de pensiones 20530?
Son beneficiarios los extrabajadoras o extrabajadores de entidades del Estado que aportaron en el régimen de Decreto Ley N°20530 que a la fecha de la expedición de la reforma (Ley N° 28389) tenía los requisitos para obtener pensión por dicho sistema.
¿Es procedente la nivelación de las pensiones de los beneficiarios de la Ley 20530, con las remuneraciones de un trabajador en actividad?
En cuanto a la nivelación de las pensiones con las remuneraciones de un trabajador en actividad, la Ley Nº 28389, Ley de Reforma de los artículos 11, 103 y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, dispuso que las nuevas reglas pensionarias establecidas por ley se aplicarán inmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regímenes pensionarios a cargo del Estado y asimismo dispuso la prohibición de la nivelación de las pensiones con las remuneraciones de un trabajador en actividad.
En consecuencia, a partir del 18 de noviembre de 2004, fecha de vigencia de la Ley Nº 28389, en el Decreto Ley Nº 20530 se encuentra prohibida la nivelación de las pensiones con las remuneraciones de un trabajador en actividad.