En busca de garantizar el bienestar de los hijos e hijas, el estado impone un deber a cumplir mes a mes mediante la pensión de alimentos al padre o la madre, más allá del estado de la relación que puedan tener con los progenitores. En el Perú se han registrado miles de casos donde los apoderados abandonaron a sus hijos cuando fueron menores de edad, a pesar de haberlos firmado en el acta de nacimiento, existiendo denuncias y juicios innumerables.
Ahora, los progenitores también reciben una pensión alimenticia cuando son mayores de edad, pero, ¿qué pasa si ellos dejaron de lado económicamente a sus hijos cuando lo merecían? ¿Tienen derecho a pesar de haberlos abandonado? Para sorpresa de muchos, la ley peruana también los ampara y en la siguiente nota te lo explicamos.
El padre o la madre pueden exigir pensión de alimentos
“Los padres pueden pedir pensión de alimentos a sus hijos mayores cuando se encuentran en un estado de necesidad (ingresos escasos), enfermedad y/o no puedan solventarse a sí mismos económicamente. Así lo establece el artículo n.º 474 del Código Civil del Perú”, explicó Lorena Meza, abogada especialista en derecho de familia y solución de conflictos, en entrevista con La República.
Para que los progenitores puedan exigir un pensión, el hijo o hija debe ser mayor de edad y tener un ingreso que les permita hacer efectivo el abono. “Deben tener capacidad económica para acudir con una pensión alimenticia al padre o madre que lo solicite”, señaló Meza, enfatizando los hijos están en la obligación de brindar una pensión alimentaria a sus padres, así ellos los hayan abandonado o no se hayan responsabilizado cuando fueron menores.
Esto, simplemente porque la ley peruana no contempla dicho supuesto, según advierte Lorena Meza. “El juez no evaluará si el padre o la madre estuvieron presentes en la infancia del menor, sino más bien en qué situación económica se encuentran”, menciona. Ahora esto pasará siempre y cuando el padre o la madre hayan reconocido legalmente y hayan firmando la partida de nacimiento.
Qué pasa si no le doy pensión de alimentos al padre o la madre
“La norma penal señala que, si tengo una sentencia por alimentos —fijada por un juez o fijada en una conciliación extrajudicial— y no la cumplo, a pesar de que me han requerido el pago, podría ir a prisión por el delito de omisión a la asistencia familiar”, menciona Lorena Meza.
La expera señaló que es clave que “haya una sentencia o conciliación extrajudicial de por medio para que se pueda aplicar la medida de la pena privativa de la libertad. De no haber ambas figuras, el solo hecho de no brindar la pensión es insuficiente para que los hijos sean sentenciados a prisión”. Esta norma aplica tanto para padres como para hijos en caso de no cumplir con la pensión de alimentos.
Requisitos para que un padre o madre demande a su hijo o hija
Si el padre o la madre cree oportuno solicitar una pensión de alimentos, deben presentar una demanda ante el Juzgado de Paz Letrado en el distrito en el que reside la persona hacia sus hijos con los siguientes documentos:
- Copia de DNI del progenitor
- Partida de nacimiento del hijo o hija
- Lugar de trabajo del hijo o hija
- Presentar documentos respectivos que sustenten los gastos del demandante
- Documentación respectiva que acredite los ingresos del hijo o hija
- Ubicación del domicilio del demandado.
¿Hasta qué edad los hijjos reciben pensión de alimentos y cuánto es?
Según lo establecido en el artículo 424 del Código Civil, el pago de la pensión alimentaria cesará cuando el menor cumpla los 18 años de edad. Sin embargo, si padece de algún tipo de enfermedad o está cursando estudios en una universidad o instituto, el plazo del pago se podría prolongar hasta los 28 años.
Si el menor no sufre ninguna enfermedad o dificultad, la pensión mínima del alimentos es entre el 20% y 30%. Ahora, el porcentaje es mayor para aquellos menores que sufren de desnutrición. Además, puede aumento, si los hijos tienen problemas mentales y físicos.
Canales de ayuda
Si el padre o la madre desea realizar un proceso judicial por el abandono de alguno, el trámite para interponer una demanda de alimentos es gratis y no necesitar contar con la firma de un abogado. Para más información y asesoría legal puedes acudir a las oficinas de la Defensoría del Pueblo o llamar a la línea gratuita 0800-15-170.