Rodrigo Benjamín Benites Silva fue condenado por el delito de apología al terrorismo, a través del uso de tecnologías de la información o comunicación (redes sociales), el último miércoles 18 de enero del presente año.
El sujeto realizó una publicación en la red social Facebook, anteriormente, donde enalteció, exaltó y justificó el accionar del cabecilla de la organización terrorista Sendero Luminoso (SL), Abimael Guzmán Reinoso, quien falleció el pasado once de septiembre del 2021.
Al grupo terrorista SL se le atribuyen más de 200 masacres, en todo el país y especialmente en zonas rurales, lideradas por Guzmán Reinoso. Además, según la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), los asesinados por esta organización ascendieron a más de 32 mil víctimas.
En este escenario, el Ministerio Público y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo consiguieron demostrar que Benites Silva fue el autor del post, en la mencionada plataforma digital, donde se incurrió en el referido delito.
El hecho sienta un precedente en el sistema judicial, tras la disposición del Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, debido a que se trata de la primera sentencia condenatoria en este tipo de casos.
El delito de apología al terrorismo se encuentra comprendido en el artículo 316-A del Código Penal, el mismo que fue incluido mediante la Ley N° 30610 publicada el 19 de julio del pasado 2017.
El Poder Judicial determinó, en este marco, un total de ocho años de pena privativa de la libertad efectiva, así como el pago de una determinada suma de dinero, al sentenciado.
“Se dictó la primera sentencia condenatoria por Apología al terrorismo en redes sociales. Poder Judicial impuso en primera instancia ocho años de prisión efectiva y el pago de 10 mil soles por concepto de reparación civil”, informó la Procuraduría.
Detalles
Por otro lado, Milko Alberto Ruiz Espinoza, procurador público especializado en delitos de terrorismo, destacó la medida como un avance, en nuestro sistema judicial, en la lucha contra el terrorismo en el país.
El funcionario reafirmó que cualquier tipo de declaración, expresión o publicación, ya sea en redes sociales u otro escenario, que exalte, justifique o enaltezca el terrorismo constituye el delito de apología sancionado con una pena privativa de la libertad de hasta 15 años.
La misma sanción recae contra aquellos que, en las mismas circunstancias o similares, justifiquen, enaltezcan o exalten a una persona condenada por el delito de terrorismo.
Según la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), en su informe final, se contabilizaron pérdidas económicas en el Perú por un total de US$ 9′184,584.648 tras los ataques terroristas entre los años 1980 y 1988. Dicho monto fue calculado por la Comisión Especial del Senado de la República.
Asimismo, la CVR también informó del costo económico para las familias rurales al interior del país, tras finalizar este periodo, que sufrieron directamente los estragos del terrorismo. Esta suma, según la entidad, superó los más de 17.000 soles por familia.
Legislativo
Actualmente, en el Congreso de la República reside un proyecto que busca reformar la actual Ley contra el Terrorismo, norma que data de 1992.
Los delitos de terrorismo aún no se individualizan en el Perú, a diferencia de otros países. Además, el Código Penal que trata estas faltas no se han actualizado, hasta el momento, desde el año 1992.
El delito de apología al terrorismo, por otro lado, sí sufrió una modificación en el pasado 2017.