Protestas en Lima y regiones: ¿Qué derechos se deben seguir respetando así haya estado de emergencia?

Por segundo día consecutivo, miles de manifestantes se movilizan por varios puntos de Lima.

Miles de manifestantes se movilizan por segundo día consecutivo por varios puntos de Lima.

Las protestas sociales en la capital se desarrollan este viernes 20 de enero de manera multitudinaria, por segundo día consecutivo, en medio del estado de emergencia. Al igual que ayer, durante la denominada ‘Toma de Lima’, miles son las personas que vienen reuniéndose en el centro de la ciudad, para hacer escuchar su voz en favor de nuevas elecciones, el cierre del Congreso, la renuncia de la presidenta Dina Boluarte y la Asamblea Constituyente.

Desde el pasado 15 de diciembre entró en vigencia la declaratoria de emergencia en Lima y en otros departamentos. El Poder Ejecutivo decidió ordenar la medida, ante el escalamiento de las movilizaciones sociales, bloqueos de vías y los enfrentamientos entre civiles y policías que han dejado ya casi un centenar de muertos y decenas de heridos.

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El gobierno oficializó el estado de emergencia con la publicación del Decreto Supremo n.° 143-2022-PCM, que fue publicado el Diario El Peruano. Según el documento, la entrada en vigencia de la medida suspende algunos derechos, como el de a la libertad, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión, libertad de tránsito en el territorio nacional, entre otros.

Toma de Lima: Policía Nacional y las Fuerzas Armadas refuerzan seguridad en la capital

En el decreto, el Ejecutivo señala textualmente: “La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas”. Esto quiere decir que los militares quedan autorizados a intervenir a cualquier ciudadano, junto con la PNP, para “resguardar” el orden público.

Estado de emergencia y restricciones

Las restricciones dentro del estado de emergencia están vinculadas a los siguientes derechos que quedaron suspendidos desde el pasado 15 de enero, cuando entró en vigencia:

Derecho a la libertad: los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.

Inviolabilidad de domicilio: Los sujetos derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.

Durante la vigencia del estado de emergencia, quedan suspendidos los derechos relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión. (Andina)

Libertad de reunión: Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.

Libertad de tránsito en el territorio nacional: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

¿Qué derechos no se pueden restringir?

De acuerdo a constitucionalistas, el estado de emergencia no significa “carta libre” para violar los derechos de las personas o, en este caso, de los manifestantes que salen a las calles. La Policía y las Fuerzas Armadas deben mantener el orden público, pero respetando algunos tratados ratificados por el Perú, que se encuentran en vigor.

Alberto Otárola, ministro de Defensa, da detalles sobre el estado de emergencia. Latina

Estos tratados en mención son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 4) y la Convención Americana sobre Derechos humanos (artículo 27). En ese sentido, ambos tratados complementan el artículo 137 de la Constitución, en particular respecto a los derechos que pueden o no restringirse.

Pacto Internacional de Derechos Civiles:

-Derecho a la vida

-Prohibición de tortura

-Prohibición de esclavitud y servidumbre

-Prohibición de cárcel por incumplimiento de obligaciones contractuales

-Principio de legalidad en materia penal

-Derecho a la personalidad jurídica

-Libertad de pensamiento, conciencia y religión

Convención Americana sobre Derechos humanos:

-Reconocimiento de la personalidad jurídica

-Derecho a la vida

-Derecho a la integridad personal

-Prohibición de la esclavitud y servidumbre

-Principio de legalidad y de retroactividad

-Libertad de conciencia y religión

-Protección a la familia

-Derecho al nombre

-Derechos del niño

-Derecho a la nacionalidad

-Derechos políticos

-Las garantías judiciales indispensables para la protección de los anteriores derechos

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