El Poder Ejecutivo decidió que el estado de emergencia también se aplique en los departamentos de Amazonas, La Libertad y Tacna. Antes ya había dispuesto la medida para otras localidades del país. Según el decreto supremo publicado, este entrará en vigencia desde el viernes 20 de enero.
“Declarar por el término de 30 días calendario, el estado de emergencia en los departamentos de Amazonas, La Libertad y Tacna. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas”, se lee en el decreto N.º 010-2023-PCM.
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Al igual que con las otras regiones, en Amazonas, La Libertad y Tacna quedaron suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y 24 (literal f), del artículo 2 de la Constitución.
En el decreto, se señala que dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia, la Policía debe presentar al al titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.
El documento fue refrendado por la presidenta Dina Boluarte, el premier Alberto Otárola y los ministros Jorge Chávez Cresta (Defensa), Vicente Romero (Interior) y José Tello (Justicia y Derechos Humanos).
Cabe señalar que hace menos de una semana, el gobierno ya había ordenado el estado de emergencia en las regiones Puno, Cusco, Lima y el Callao, y las provincias de Andahuaylas (Apurímac), Tambopata y Tahuamanu (Madre de Dios) y el distrito de Torata (Moquegua), igualmente por un plazo de 30 días calendario.
¿Qué es el Estado de Emergencia?
Se declara en estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. Los derechos que se suspenden durante esta declaratoria son:
Derecho a la libertad. Los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.
Inviolabilidad de domicilio. Los sujetos de derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.
Libertad de reunión. Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público, siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.
Libertad de tránsito. Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
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