La Federación Peruana de Fútbol (FPF), solicitó al Poder Judicial una aclaración de la medida cautelar referente a los derechos de transmisión de los clubes que renovaron contrato con el Consorcio Fútbol Perú (GOLPERU).
El pedido de la aclaración sobre el fallo judicial respecto a la suspensión de contratos relacionados a la comercialización de los derechos de tv implica solo a los clubes demandados que “no cuentan con autorización o aprobación expresa de la Federación Peruana de Fútbol”.
Infobae consultó a Julio García, abogado especializado en deporte, quien señaló que esta nueva medida cautelar no significa ningún cambio, sino que aplica legalmente como aclaración, debido a que los algunos clubes de la Liga 1 tienen una interpretación distinta a la que sostiene la FPF.
“Esta aclaración no se necesitaba, no cambia nada, es más mediático. Esta es una posición de dos partes que están en disputa y cada una trata de posicionar lo que le conviene. Estamos hablando de contratos firmados con 8 clubes, y son 19 clubes, o sea, hay 11 clubes que le reconocen a la FPF el derecho, sería absurdo que ellos estén afectados y no puedan transmitir sus partidos de local”, afirmó.
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El abogado indicó que, los únicos equipos impedidos de transmitir sus partidos de local son los que renovaron con el Consorcio de Fútbol: Alianza Lima, Cienciano, Deportivo Binacional, Melgar y Cusco FC, pero que GOLPERU interpretó y manifestó ante la opinión pública que ningún equipo podía hacerlo.
“Como la FPF no ha tenido éxito en posicionar su postura, ahora busca aclarar, porque el Consorcio ha posicionado el concepto de que la medida cautelar estaba mal, porque alcanzaba a todos y nadie podía transmitir sus partidos. Yo no creo que haya estado mal, no era aplicable para cualquiera, sino solo a los que tuvieran que ver con el contrato firmado con el Consorcio, porque lo que buscaba la demanda era dejar sin efecto esos contratos que no los firmó la FPF”, señaló.
García Torres también explicó que la medida cautelar indicaba claramente que los únicos clubes afectados eran los demandados: “La medida cautelar original tiene nueve páginas y desarrolla todos los conceptos, ahí habla de los comunicados que envió la FPF y de la aprobación del estatuto como punto de partida. La parte resolutoria indica suspender todos los contratos, frente a la demandante. Me imagino que se terminará aclarando con esta solicitud”, sentenció.
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Julio García también explicó que, para que una medida cautelar tenga efecto, significa que el juez considera que existen muchas posibilidades de que la parte demandante, en este caso la FPF, tenga razón.
“Todas las medidas cautelares que uno presenta a un juez, tienen que pasar por algunos filtros. El más importante es el de la apariencia del derecho, esto significa que el juez, cuando recibe la medida cautelar, tiene que mirarla y ver cuáles son los fundamentos con los que se sustenta la demanda y que, en apariencia, parezca que tenga razón. Si es así, se acepta la medida cautelar, pero esta se impone a los demandados, para ningún otro”, añadió.
Universitario podía transmitir la Noche Crema
Julio García señaló que la medida cautelar no afecta a los clubes que tenían contrato vigente con GOLPERU, debido a que la FPF no puede desconocer un contrato no firmado.
“Nadie está discutiendo la vigencia de los contratos de Universitario, Municipal, Sport Boys y Mannuci, si la FPF los discute, estaría en contra de la ley. No tuvo sentido que la ‘U’ no transmita la Noche Crema, legalmente estaba habilitada. La FPF no puede desconocer el contrato y no impedir a GOLPERU transmitir sus partidos, eso ya va por un tema de solidaridad o económico, porque los clubes dicen que no les favorece el contrato que firmó la FPF”, aclaró.
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