Luego que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) se elevara de S/4,600 a S/4,950, desde el primero de enero del 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso que un nuevo grupo de trabajadores queden liberados de pagar el Impuesto a la Renta (IR) en el presente periodo.
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El impuesto a la renta es un tributo que se reúne una vez al año y grava todas las ganancias de un trabajo o de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble). Este pago es obligatorio y debe ser realizado, mediante una Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022, por la persona que labora o es propietario de un comercio.
¿Quiénes no están obligados a pagar estos montos?
Según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), las personas que no están obligadas a emitir una Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta son las siguientes:
- Los trabajadores independientes, con Rentas de Cuarta Categoría, que emitan recibos por honorarios y registren ingresos mensuales que no excedan los 3,609 soles.
- Los profesionales que cuenten con funciones de directores de empresas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios, albaceas u otros parecidos que reporten rentas por estas labores, así como otras de Cuarta y/o Quinta Categoría, que no superen el monto de 2,888 soles al mes.
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¿Quiénes deben declarar el impuesto a la renta este 2023?
Aquellos ciudadanos que sí tienen la obligación de realizar este trámite, son las personas que en el año 2022 obtuvieron rentas o pérdidas de Tercera categoría y que, además, estuvieron afectados al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.
Los individuos o instituciones generadoras de rentas de Tercera categoría también deberán someterse a este proceso si realizaron operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), ello si se efectuó el pago de más del 15% de sus obligaciones sin usar dinero en efectivo o medios de pago.
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¿Puedo solicitar la suspensión de retenciones este 2023?
Para acceder a este procedimiento es necesario que se cumpla con alguno de los dos requisitos:
- Las personas que estimen que sus ganancias de este año no serán mayores a S/43,313 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría.
- Los directores de empresas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios, albaceas u otros similares que proyecten recibir, en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría, un monto no superior a los S/34,650.
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¿Cómo puedo declarar la renta anual?
- Ingrese al siguiente formulario virtual comprendido en la página web de la Sunat.
- En los apartados correspondientes podrá ingresar con su Clave Sol, a partir del seis de marzo del presente año, para declarar las rentas de primera y segunda categoría, rentas de trabajo y/o fuente extranjera.
En muchas ocasiones, al ingresar a este formulario, el usuario encontrará información personalizada referencial que podrá modificar o confirmar según considere necesario. Esto podrá realizarse antes del envío de la declaración y contendrá datos referidos a las rentas, pagos del impuesto, retenciones, etc.
¿Cuándo podré presentar la declaración?
En el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N.° 709, detallado líneas arriba, estará disponible a partir del seis de marzo del 2023. A partir de esta fecha podrán realizarse los procedimientos correspondientes sin tener que esperar los vencimientos.
Mientras tanto, en el caso de las empresas, el Formulario Virtual N.° 710, también a disposición del público en la página web de la Sunat, podrá visualizarse a partir del dos de enero de este año.
Cronograma de vencimientos
Según la publicación del cronograma de vencimientos mensuales y el pago de los montos tributarios de la Sunat, estos procesos iniciarán el quince de febrero del 2023.
Las fechas de vencimiento se producen según el último dígito del RUC, ya sea para los tributos de liquidación mensual, pagos a cuentas mensuales o cuotas, así como los tributos percibidos o retenidos.
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