Estado de Emergencia en Lima, Callao, Cusco y Puno por los próximos 30 días

Tres regiones, tres provincias y un distrito quedan bajo Estado de Emergencia desde hoy, domingo. Además, habrá inmovilización social obligatoria en Puno por 10 días

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Actos violentos en protestas provocaron que se decrete estado de emergencia a nivel nacional (REUTERS/Hugo Courotto)
Actos violentos en protestas provocaron que se decrete estado de emergencia a nivel nacional (REUTERS/Hugo Courotto)

Desde el domingo 15 de enero, y por los próximos 30 días, tres regiones, tres provincias y un distrito del país quedarán bajo Estado de Emergencia por disposición del Decreto Supremo N.º 009-2023-PCM, establecido por el Gobierno de Dina Boluarte.

El documento, publicado en la noche del sábado en el diario El Peruano ante la crisis social, encarga a la Policía Nacional del Perú (PNP) el orden interno. La medida aplicará “en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua”, señala la norma de carácter general.

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El Estado de Emergencia rige, además, en cinco carreteras de la red vial nacional: la carretera Panamericana Sur, la carretera Panamericana Norte, la carretera Central, el corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y el Corredor Vial Interoceánica Sur.

“Quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio (excepto en las carreteras de la Red Vial Nacional señaladas en el artículo 2), libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11 ), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución”, continúa el decreto.

También extiende la inmovilización social obligatoria en Puno, que entra en vigencia por el término de 10 días calendario y determina que todas las personas permanezcan en sus domicilios desde las 20:00 a las 04:00 horas.

La jornada de represión más violenta ocurrió el 9 de enero en el que fallecieron 17 civiles y un policía en Juliaca, Puno. (AP)
La jornada de represión más violenta ocurrió el 9 de enero en el que fallecieron 17 civiles y un policía en Juliaca, Puno. (AP)

Avance de movilizaciones

Las movilizaciones y los bloqueos de vías por las protestas antigubernamentales se sintieron este sábado en 33 provincias, lo que equivale al 16,9 % del territorio nacional, según datos de la Defensoría del Pueblo, que no registró enfrentamientos entre manifestantes y las fuerzas del orden.

De acuerdo con el último reporte de este organismo autónomo, las movilizaciones sociales siguen concentradas en el sur del país, en regiones como Cusco, Apurímac, Madre de Dios, Puno, Arequipa y Tacna.

También en esta zona del territorio nacional continúan con mayor intensidad los bloqueos de carreteras, que mantienen el “tránsito interrumpido” en 121 puntos de todo el país.

El llanto de los padres del policía calcinado en Puno. (Radio Titanka Apurimac)
Además, la Defensoría informó que durante la jornada se registraron en las regiones de Moquegua y Cusco “marchas por la paz o en rechazo a la paralización de actividades económicas” debido a las protestas, que solo en la última semana han dejado un saldo de 21 personas fallecidas.

Desde que arrancaron las manifestaciones en diciembre pasado, tras el fallido autogolpe del expresidente Pedro Castillo, 41 manifestantes han muerto en enfrentamientos directos con las fuerzas del orden y un agente de policía fue asesinado por una turba, mientras que siete personas más han perdido la vida “por accidentes de tránsito y hechos vinculados al bloqueo”.

¿Qué derechos se suspenden durante la declaración de emergencia?

Derecho a la libertad

Los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.

Inviolabilidad de domicilio

Los sujetos de derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.

Libertad de reunión

Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público, siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.

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