
El exhibicionismo con propósito lascivo o el ánimo de satisfacer deseos sexuales propios o ajenos será sancionado en Panamá con penas de prisión de 2 a 4 años, si este es cometido cerca de escuelas, hospitales, iglesias o medios de transporte público.
Si el hecho se realiza en presencia de menores de edad la pena será de 3 a 6 años, de acuerdo con la Ley 521 de 27 de abril de 2026, que adiciona sanciones al Código Penal, tendiente a tipificar el delito de exhibicionismo.
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La norma aclara que no habrá sanciones cuando la exhibición ocurra en establecimientos de servicios sexuales debidamente autorizados y en centros de diversión para adultos o lugares accesibles al público.
Estos lugares deben cumplir con que la actividad que realicen debe darse en espacios específicamente designados para ello y cuente con los permisos correspondientes emitidos por la autoridad competente.
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De igual manera, que la actividad se realice con el consentimiento informado de los presentes y fuera de la vista de las personas que no han prestado su consentimiento.

Se especifica que estos actos no se realicen en presencia de menores de edad.
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El caso más reciente de exhibicionismo en Panamá se dio en enero pasado cuando un hombre de 28 años de edad fue denunciado por vecinos de la barriada Altos de las Pradera, en La Chorrera, provincia de Panamá Oeste, por estar masturbándose en el patio trasero de su casa.
El acto fue a la vista de todos, principalmente de menores de edad, por lo que enfrentó cargos por corrupción de menores.
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La ley, que fue sancionada por el presidente José Raúl Mulino, establece que el Ministerio de Seguridad Pública, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social desarrollará campañas de prevención, sensibilización y denuncia sobre conductas de exhibicionismo, orientadas especialmente a la protección de la niñez y la adolescencia.
Ya en 2025 se había presentado en la Asamblea Nacional una propuesta que buscaba penalizar el exhibicionismo en espacios públicos, estableciendo penas de hasta 7 años de prisión para quienes incurrieran en este tipo de actos.
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Establecía que la simple exhibición de genitales o actos de carácter sexual con propósito lascivo en espacios públicos podría acarrear penas de prisión de uno a 2 años.
Su proponente, el diputado Manuel Cheng señaló en su oportunidad que no se trataba de un proyecto moralista, sino de una herramienta legal necesaria para sancionar esta conducta.
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Para sus propósitos, la ahora legislación oficial define los actos de naturaleza sexual como el comportamiento o conducta objetivamente sexual realizada con la finalidad de excitación o satisfacción sexual que implique la exhibición de genitales, que puede consistir en masturbación, contacto sexual de una persona con un objeto o animal, o contacto sexual entre personas sin importar si implica o no penetración, tocamiento u otra acción análoga.
Los lugares de acceso público son definidos como aquellos espacios o establecimientos que, por su naturaleza, actividad o afinidad están abiertos para el ingreso, uso o disfrute de cualquier persona, ya sea de forma gratuita o mediante pago, sin más limitaciones que las propias del derecho de admisión conforme a la legislación vigente.
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Lugares públicos son definidos como aquellos espacios que pertenecen al Estado, como municipios u otras entidades públicas o que, por su naturaleza están destinadas al uso colectivo de la ciudadanía, incluye, pero no se limita, vías públicas, parques, oficinas y dependencias estatales, ríos y playas.
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