
La Corte Suprema de Justicia de la Nación es garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos y cabeza del Poder Judicial de la Nación, uno de los tres poderes del Estado. Su responsabilidad comprende asegurar, en los casos que llegan a su conocimiento, la vigencia de las libertades y garantías reconocidas por la Constitución y los tratados de derechos humanos, y preservar el equilibrio entre los poderes públicos (art. 108 de la Constitución Nacional).
El Máximo Tribunal, al resolver casos concretos, define los límites constitucionales dentro de los cuales actúan los demás poderes, arbitra conflictos entre provincias y establece criterios capaces de trascender gobiernos y convertirse en verdaderas políticas de Estado.
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En cualquier sistema constitucional existen decisiones que exceden a las personas que ocupan los cargos públicos. Hay reglas que permiten que un Estado continúe funcionando a pesar de los cambios de gobierno, de las crisis económicas, de las mayorías parlamentarias y de las transformaciones sociales.
En la Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ocupa un lugar central en esa arquitectura.
La Corte cumple una función institucional mucho más profunda que una instancia más: define, a través de sus sentencias, las reglas constitucionales dentro de las cuales pueden actuar todos los poderes del Estado. Decisiones que, cuando permanecen en el tiempo, pueden constituir verdaderas políticas de Estado en materia institucional.
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La última palabra sobre la Constitución
La Constitución Nacional establece que corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores conocer y decidir las causas regidas por la Constitución, las leyes nacionales y los tratados internacionales. Además, atribuye al máximo tribunal competencia originaria y exclusiva en determinados asuntos, entre ellos aquellos en los que una provincia sea parte.
A ello se suma una de las herramientas fundamentales de nuestro sistema constitucional: el recurso extraordinario federal.

Desde la sanción de la Ley 48, en 1863, determinadas cuestiones federales pueden llegar a conocimiento de la Corte cuando se encuentra en discusión la interpretación de la Constitución, de una ley nacional, de un tratado o la validez de normas o actos frente al orden jurídico federal.
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El recurso extraordinario federal es uno de los mecanismos mediante los cuales la Corte ejerce su función de intérprete final de la Constitución Nacional.
Esto significa que una controversia que comienza siendo individual puede tener consecuencias sobre todo el sistema jurídico. La sentencia resuelve un caso concreto y produce efectos entre las partes pero, al hacerlo, la Corte interpreta la Constitución Nacional. Y esa interpretación tiene especial relevancia institucional porque proviene de su máximo intérprete.
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Además, conforme a la doctrina del leal acatamiento, los tribunales inferiores deben ajustar sus decisiones a los criterios establecidos por la Corte, salvo que existan razones fundadas que justifiquen apartarse de ellos. De este modo, aun cuando resuelve conflictos particulares, la Corte establece pautas constitucionales que orientan la actuación del Poder Judicial en casos posteriores.
La amplitud de esa tarea se refleja en su actividad: según los datos oficiales difundidos por el tribunal, en 2025 dictó casi 15.700 sentencias y resolvió cerca de 28.900 causas. En su jurisdicción extraordinaria puede intervenir como última instancia en asuntos civiles, comerciales y empresariales, electorales, constitucionales, tributarios, de seguridad social, penales, federales, ambientales, contencioso-administrativos y laborales, siempre que se cumplan los requisitos que habilitan esa intervención.
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Ante la Corte actúan el Procurador General de la Nación y los procuradores fiscales, mediante sus dictámenes y las demás funciones que les asigna la ley, así como el Defensor General de la Nación y los integrantes de la defensa pública que intervienen ante el tribunal. También comparecen la Nación, las provincias, particulares, empresas y otras personas jurídicas, según su participación en cada proceso. El Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional, y no forma parte de la estructura subordinada a la Corte.
Control de constitucionalidad

El control de constitucionalidad consiste en examinar si una norma o un acto resulta compatible con la Constitución Nacional y, cuando corresponde, dejar de aplicarlo en el caso concreto. Se apoya en la supremacía constitucional: las leyes y las decisiones de las autoridades deben respetar el marco establecido por la Ley Fundamental (art. 31 de la Constitución Nacional).
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En el orden federal argentino, este control es judicial y difuso: pueden ejercerlo los jueces de las distintas jurisdicciones, mientras que la Corte tiene la última palabra cuando la cuestión llega por una vía que habilita su competencia. Se realiza dentro de una causa y, como regla, la declaración de inconstitucionalidad produce efectos para las partes, sin derogar la norma. Es una medida de última ratio, que exige una incompatibilidad constitucional demostrada. Incluso puede ejercerse de oficio, respetando la defensa en juicio y las reglas del proceso.
Las cuestiones políticas no judiciables
La intervención judicial encuentra un límite en las llamadas cuestiones políticas no judiciables: decisiones cuyo margen de apreciación la Constitución reserva a los órganos políticos y respecto de las cuales los jueces no pueden sustituir su criterio de oportunidad, mérito o conveniencia. Esa delimitación aparece ya en “Marbury v. Madison”, resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1803, que distinguió el ejercicio de potestades políticas discrecionales de los deberes jurídicos cuya infracción afecta derechos individuales.
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Sin embargo, el contenido político de un asunto no basta para excluir su revisión. Cuando existe una controversia judicial y se invoca la lesión de un derecho o el incumplimiento de un límite constitucional, corresponde examinar si hay una cuestión susceptible de control.
La intervención excepcional mediante per saltum
La vía del per saltum, permite acudir directamente a la Corte sin agotar la intervención del tribunal superior de la causa. Los artículos 257 bis y 257 ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación lo admiten con marcada excepcionalidad en causas de competencia federal que presenten notoria gravedad institucional, requieran una solución definitiva y expedita, y en las que sea el único remedio eficaz para proteger el derecho federal y evitar daños de imposible o insuficiente reparación posterior.
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La gravedad institucional requiere que el asunto trascienda el interés de las partes y comprometa instituciones básicas del sistema republicano o principios y garantías constitucionales. La vía puede dirigirse contra sentencias definitivas de primera instancia, resoluciones equiparables por sus efectos o medidas cautelares. No procede en causas penales ni en asuntos ajenos a la competencia federal. Debe interponerse directamente ante la Corte dentro de los diez días de notificada la decisión impugnada.
Federalismo

Existe otra función de enorme relevancia: la Corte es también un tribunal del federalismo argentino. Cuando dos provincias mantienen determinados conflictos jurídicos, el máximo tribunal puede intervenir directamente.
La Constitución le asigna competencia sobre las causas que se susciten entre dos o más provincias y establece, cuando una provincia es parte en los supuestos correspondientes, su jurisdicción originaria (arts. 116 y 117 de la CN).
De este modo, la Corte actúa como tribunal en controversias entre integrantes autónomos de la federación, evitando que diferencias territoriales, económicas, fiscales o ambientales deban resolverse exclusivamente mediante relaciones de fuerza política.
La competencia originaria
La jurisdicción originaria significa que determinados procesos comienzan directamente ante la Corte, que actúa como tribunal de primera y única instancia. Además de las controversias entre provincias, comprende los asuntos concernientes a embajadores y otros ministros diplomáticos extranjeros, con el alcance previsto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.
La competencia originaria de los tribunales supremos presenta, asimismo, diferencias en el derecho comparado. En Brasil, por ejemplo, la Constitución atribuye expresamente al Supremo Tribunal Federal (STF) competencia para procesar y juzgar originariamente, en las infracciones penales comunes, al Presidente y al Vicepresidente de la República, entre otras altas autoridades del Estado. Esto significa que, cuando se configura uno de esos supuestos, el proceso no se inicia ante un juez federal de primera instancia, sino directamente ante el máximo tribunal.

La comparación permite advertir que la extensión de la competencia originaria de una Corte Suprema depende del diseño constitucional adoptado por cada Estado y de las funciones institucionales que su Constitución le asigna.
En el caso argentino, la regulación incluye a integrantes de las legaciones diplomáticas y de sus familias, conforme al derecho internacional, y las causas relativas a privilegios y exenciones de los cónsules extranjeros en su carácter público. La sola intervención de una embajada o de un Estado extranjero como parte no determina, por sí misma, la competencia originaria. Tampoco toda demanda contra una provincia comienza ante la Corte: deben reunirse las condiciones constitucionales y jurisprudenciales exigidas para esa jurisdicción, que es excepcional y de interpretación restrictiva.
El control de la Administración y de los DNU
El Poder Judicial tiene como función revisar que la actuación administrativa sea dentro de la Constitución y de la ley. Esto resulta especialmente relevante respecto de los decretos de necesidad y urgencia (DNU).
La Constitución establece como principio que el Poder Ejecutivo no puede emitir disposiciones de carácter legislativo y admite los DNU solamente cuando circunstancias excepcionales impidan seguir el procedimiento ordinario de sanción de las leyes, además de excluir expresamente determinadas materias.
Por ello, cuando un DNU llega a los tribunales en el marco de un caso, la función judicial no consiste en determinar si la medida era políticamente conveniente, sino en velar porque hayan sido respetados los límites que la Constitución impone al ejercicio de esa potestad.
La política económica también encuentra límites constitucionales
Probablemente, uno de los terrenos más delicados para cualquier tribunal constitucional sea la economía.
Las grandes crisis argentinas llevaron en numerosas oportunidades a la Corte a pronunciarse sobre decisiones capaces de afectar contratos, salarios, depósitos bancarios, propiedad privada o reglas monetarias.
Desde “Peralta” hasta los numerosos precedentes derivados de la crisis de 2001 y 2002, la jurisprudencia argentina refleja las enormes dificultades que presenta el control judicial de medidas económicas adoptadas en situaciones de emergencia.
Las razones de oportunidad, mérito o conveniencia que corresponden a los órganos políticos permanecen, en principio, fuera del control judicial. No obstante, ello no elimina el control constitucional sobre las leyes y los actos administrativos.
La propia Corte señaló durante la crisis de 2002 que las decisiones privativas de los otros poderes se encuentran en principio fuera de la revisión judicial, sin perjuicio del control sobre la razonabilidad constitucional de las normas y de los actos de la Administración.
Cuando una controversia llega a los tribunales, la Corte puede terminar convalidando determinadas herramientas estatales o declarando que otras han excedido los límites constitucionales.
Es precisamente allí donde una decisión judicial puede adquirir una enorme trascendencia económica.
La superintendencia y el gobierno judicial
Como cabeza del Poder Judicial de la Nación, la Corte también ejerce funciones de superintendencia y gobierno judicial. Mediante acordadas y resoluciones aborda asuntos de organización administrativa, personal y carrera judicial, licencias, investigaciones y sumarios, integraciones de tribunales dentro de sus atribuciones, habilitación y puesta en funcionamiento de órganos judiciales, cuestiones presupuestarias, tecnología, infraestructura y servicios auxiliares de la justicia.
Estas responsabilidades se ejercen dentro de una distribución de competencias. La Constitución reconoce a la Corte la facultad de dictar su reglamento interno y nombrar a sus empleados, mientras que atribuye al Consejo de la Magistratura la administración de recursos y la ejecución del presupuesto de la administración de justicia, además de facultades disciplinarias sobre los magistrados. Por ello, el gobierno judicial exige articulación entre ambos órganos y las cámaras que ejercen funciones de superintendencia.
Se trata de una estructura de considerable dimensión. El Mapa de Género de la Justicia Argentina de 2025 relevó 20.126 personas en la justicia nacional y federal y 2.631 en la Corte Suprema: en conjunto, más de 22.000, entre magistrados, funcionarios —incluidos secretarios— y personal administrativo y de servicio.
Políticas de Estado
La Corte no fija políticas de Estado del mismo modo que el Congreso sanciona una ley o el Poder Ejecutivo diseña un programa de gobierno. Sin embargo, por medio de su jurisprudencia, puede establecer principios institucionales que sobreviven a diferentes administraciones y que todos los gobiernos deben respetar.

La división de poderes, el federalismo, el debido proceso, el derecho de propiedad, o los límites al ejercicio de facultades extraordinarias no son excluyentes de un Gobierno, sino que pertenecen al Estado de Derecho.
Cuando la Corte consolida criterios alrededor de esos principios, está construyendo una continuidad institucional que resulta indispensable para cualquier República.
Conclusión
En definitiva, la Corte Suprema cumple simultáneamente diversas funciones:
Revisa cuestiones federales a través del recurso extraordinario; resuelve determinados conflictos entre las provincias; controla la constitucionalidad de leyes y actos de la Administración; examina, cuando existe un caso que habilita su intervención, los límites constitucionales de los decretos de necesidad y urgencia; se pronuncia sobre controversias capaces de incidir sobre la política económica; y, mediante sus precedentes, establece criterios que ordenan el funcionamiento de las instituciones.
A esas funciones se agregan la tutela de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la intervención en los supuestos de competencia originaria y per saltum, y las responsabilidades de superintendencia y gobierno judicial que le corresponden como cabeza del Poder Judicial de la Nación.
La función esencial de la Corte Suprema es asegurar que, detrás de cada decisión estatal y de cada conflicto que llega a sus estrados, la Constitución Nacional continúe siendo la regla común para todos.
*Mariano Hernán Borinsky es juez de la Cámara Federal de Casación Penal, expresidente del tribunal (períodos 2014, 2023 y 2024) y vicepresidente de la Comisión de Reforma del Código Penal 2024.
*Juan Manuel Garay es funcionario de la Cámara Federal de Casación Penal. Asesor del proyecto de reforma del Código Penal. Magíster en Derecho Penal.
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