
Cada vez que una resolución judicial reservada aparece en un medio antes de ser notificada a las partes, el debate suele concentrarse en quien publicó la noticia. Se discute si existía interés público, si el periodista debía difundirla o si la fuente merece protección. Sin embargo, esa discusión desplaza una pregunta anterior y decisiva: ¿cómo salió esa información del expediente?
Una democracia necesita una prensa libre, crítica e independiente. El periodismo cumple una función esencial de control y la protección de las fuentes constituye una garantía indispensable. El problema no radica, entonces, en quien informa un hecho de interés público, sino en quien, teniendo el deber jurídico de preservar determinada información, permite que abandone el ámbito reservado del proceso.
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Son dos planos que no deberían confundirse. El periodista ejerce su derecho a investigar, contrastar y publicar. Quien accede a un expediente por razón de su cargo, profesión o intervención procesal recibe información cuya utilización está limitada por deberes legales, funcionales y éticos. La protección constitucional de las fuentes no vuelve lícita la conducta de quien pudo haber incumplido una obligación de reserva.
Durante años, las filtraciones judiciales terminaron naturalizándose. Resoluciones, testimonios, medidas de prueba, datos personales e incluso proyectos de decisiones aparecen en los medios antes de ser conocidos formalmente por las partes. Sin embargo, rara vez se investiga con igual intensidad quién permitió que esa información saliera del expediente.
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Esa naturalización transmite la idea de que las filtraciones son inevitables. No deberían serlo. Cuando las etapas del proceso quedan desdibujadas por la circulación de información parcial o anticipada, no solo puede afectarse a una persona: también se deteriora la confianza en uno de los poderes del Estado.
Una filtración tampoco es siempre neutral. Puede utilizarse para instalar anticipadamente una interpretación, ejercer presión, condicionar decisiones, desgastar reputaciones o construir una percepción pública antes de que la prueba haya sido producida y valorada. El expediente comienza entonces a discutirse primero en los medios y después en el proceso.
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El interés público no elimina, por sí solo, los deberes de reserva. Del mismo modo, que una persona sea pública no significa que pierda las garantías que el ordenamiento reconoce a cualquier ciudadano. Persona pública e interés público son conceptos relacionados, pero no equivalentes.

No toda la información judicial posee el mismo régimen. Por eso, no toda publicación supone una infracción y no toda filtración configura automáticamente un delito. La respuesta jurídica exige determinar cuál era la naturaleza de la información, quién podía acceder a ella, qué deber concreto de confidencialidad existía, cómo fue obtenida y qué conducta se realizó. La respuesta jurídica exige determinar cuál era la naturaleza de la información, quién podía acceder a ella y qué deber concreto de confidencialidad existía.
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Según las circunstancias, pueden surgir responsabilidades penales, disciplinarias, administrativas, civiles o funcionales. No se trata de convertir cada filtración en una discusión abstracta sobre artículos del Código Penal, sino de comprender que quien utiliza o entrega indebidamente información reservada puede responder por haber quebrado un deber concreto de custodia. La calificación jurídica dependerá del caso; la obligación institucional de investigar, no.
Durante décadas, el proceso penal desarrolló la cadena de custodia de la prueba. Hoy ese concepto debe ampliarse hacia una verdadera cadena de custodia de la información. Ya no basta con preservar la evidencia material: también debe poder reconstruirse quién accedió a un documento, cuándo lo hizo, con qué autorización y qué operación realizó.
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La digitalización del expediente no puede limitarse a sustituir el papel por una pantalla. Debe incorporar mecanismos de trazabilidad que permitan prevenir irregularidades y, cuando ocurran, reconstruir objetivamente el recorrido de la información.
Los poderes judiciales necesitan una política de integridad informacional que no sea meramente reactiva. Sin convertir cada expediente en un sistema de vigilancia, deberían existir registros confiables de acceso, niveles de autorización acordes con la sensibilidad de la información y conservación suficiente de los datos técnicos que permitan una investigación posterior. Deberían existir registros confiables de acceso, niveles de autorización acordes con la sensibilidad de la información y conservación suficiente de los datos técnicos.
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También resultan necesarias herramientas de detección temprana. Los sistemas deberían advertir accesos inusuales, consultas reiteradas sin justificación funcional, descargas masivas, impresiones o exportaciones de documentos sensibles y movimientos realizados desde usuarios, equipos u horarios que se aparten de la actividad ordinaria. Una alerta no demuestra una responsabilidad, pero permite preservar evidencia antes de que se pierda.
Cuando aparezca públicamente información que razonablemente solo pudo provenir de un expediente, debería activarse un procedimiento institucional: resguardar los registros, delimitar quiénes tuvieron acceso, revisar las operaciones efectuadas y evitar que la misma vulnerabilidad continúe abierta.
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La prevención también requiere capacitación periódica. Magistrados, funcionarios, empleados, peritos y auxiliares deben conocer las reglas de confidencialidad, los riesgos tecnológicos y el impacto institucional que puede producir la circulación indebida de información parcial. No alcanza con recordar que ciertos datos son reservados; es necesario comprender cómo una captura de pantalla, una descarga o el envío de un archivo pueden multiplicar un daño imposible de controlar después.
El expediente judicial tiene etapas. El expediente informacional no espera ninguna. Mientras el primero avanza con reglas, contradicción, prueba y revisiones, el segundo se construye en tiempo real a través de medios, redes sociales, buscadores y plataformas digitales.
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La inteligencia artificial profundiza ese fenómeno. No creó el problema, pero multiplicó su velocidad, alcance y permanencia. Una filtración ya no circula únicamente entre medios y redes sociales. Los recortes de documentos, resoluciones o declaraciones son replicados, indexados por buscadores e incorporados al ecosistema digital que utilizan distintos sistemas de inteligencia artificial para elaborar respuestas o reconstruir perfiles.
El riesgo es aún mayor cuando esos recortes son incompletos, falsos, adulterados o presentados fuera de contexto. Aunque luego exista una aclaración, una desmentida o una decisión judicial que modifique por completo la hipótesis inicial, la primera versión puede seguir disponible, reproducirse y reaparecer como si conservara el mismo valor. La inteligencia artificial no siempre distingue entre una denuncia, una imputación, una medida procesal, una absolución o una sentencia firme. Tampoco necesariamente identifica cuál información fue corregida y cuál quedó desactualizada.
Así, una filtración deja de ser un episodio transitorio y puede transformarse en memoria digital. El daño no proviene únicamente de información falsa. También puede surgir de información verdadera difundida de manera prematura, fragmentaria o fuera de contexto, que luego es reutilizada por sistemas que la presentan sin las garantías, etapas ni matices propios del proceso judicial.
Mejorar la comunicación institucional también forma parte de la prevención. La ausencia de una voz oficial clara y oportuna deja un espacio que suele ser ocupado por versiones parciales o filtraciones selectivas. Una comunicación adecuada no reemplaza al periodismo ni pretende controlar la agenda pública: proporciona información precisa sobre aquello que legalmente puede difundirse y evita que el silencio institucional convierta cualquier recorte en verdad definitiva.
La independencia judicial no depende solamente de la imparcialidad de los magistrados. También exige integridad en los circuitos internos de información. Si documentos, datos sensibles o decisiones pueden abandonar el expediente sin dejar rastros, el sistema pierde capacidad para proteger sus procesos y su legitimidad.
Proteger la libertad de prensa y proteger la información judicial no son objetivos contrapuestos. Una prensa libre necesita instituciones confiables. Y las instituciones confiables necesitan reglas para prevenir, detectar, investigar y sancionar las filtraciones internas.
Cuando una resolución reservada llega primero a los titulares que a las partes, la primera pregunta no debería dirigirse al periodista que informó. Debería dirigirse al sistema que permitió que esa información saliera del expediente.
En definitiva, el verdadero problema no es quién publica. El verdadero problema es quién filtra.
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