
El Estado argentino administra su tiempo con prórrogas, reordenamientos y “esquemas de eficiencia”, mientras los jubilados esperan años por lo que por derecho les corresponde.
La Resolución 118/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -cabeza de uno de los tres poderes del Estado Nacional- concedió 90 días corridos adicionales a los juzgados para dictar sentencias sobre liquidaciones en causas previsionales en etapa de ejecución.
Esta decisión responde a un pedido formal en virtud del cual la Cámara del fuero reconoce “colapso e imposibilidad material de cumplir en los plazos procesales (15 días), se trata de un gesto que pretende evitar nulidades pero que vuelve a colocar la carga del retraso sobre los pasivos, no siendo más que otra solución provisoria.
La materia previsional está atravesada por una lógica permanente de administración en crisis
Tristemente la materia previsional está atravesada por una lógica permanente de administración en crisis. Ya a principios de los 90 -una de tantas crisis pasadas- el Poder Ejecutivo dictó los Decretos 34 y 53/91, que sentaron las bases de una estrategia que priorizaba el equilibrio fiscal por sobre los derechos sociales.
El artículo 4 del Decreto 53/91 suspendió también, por el mismo plazo, la tramitación de causas judiciales contra el Estado Nacional, con impacto directo en materia previsional. Tres décadas después, el Poder Judicial reedita el antecedente, sin llamarlo “suspensión”, pero con el mismo efecto: prolongar la resolución de reclamos previsionales y legalizar la mora del sistema.

Faltan herramientas
Desde la reforma constitucional de 1994, el derecho a la Seguridad Social adquirió el más alto rango normativo, la propia lo reconoce en su art. 14 bis y los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art 75 inc 22) lo consolidan; pero la prerrogativa queda, en la práctica, sujeta a una condición fiscal: reinterpretada según la coyuntura económica, la emergencia demora su materialización.
El programa de Reparación Histórica surgió de la declaración de emergencia en litigiosidad previsional, establecida por la Ley 27.260 (gobierno de Mauricio Macri), una promesa que no alcanzó ya que el jubilado igual litigó para lograr un haber justo.
Desde la reforma constitucional de 1994, el derecho a la Seguridad Social adquirió el más alto rango normativo, igual el jubilado litigó para lograr un haber justo
Todas las normas en la materia se apoyaron en la lógica de emergencia como solución superadora, pero ninguna resolvió el conflicto estructural. Por el contrario, muchas aumentaron la litigiosidad del sistema.
La Administración Pública, en la gestión actual, admitió deficiencias estructurales para justificar la mora en el cumplimiento de sentencias condenatorias contra la Anses. Dichas sentencias ordenan recalcular el haber inicial y abonar las diferencias en un plazo legal de 120 días desde su firmeza. Vencido ese plazo, se habilita la instancia de ejecución, a la que la reciente resolución de la Corte agrega ahora 90 días más.

A través de la Resolución DEA 307/2024, la Anses dispuso unilateralmente un nuevo esquema operativo para la liquidación y pago de sentencias, que incluye el recálculo del haber, pero pospone el pago del retroactivo.
La lógica administrativa fragmenta el derecho para cumplir parcialmente lo ordenado, bajo el argumento de agilidad y eficiencia. El resultado: el jubilado, actor exitoso del juicio, sigue sin recomponer su ingreso. El jubilado no está en emergencia: vive en ella.
La Anses dispuso unilateralmente un nuevo esquema operativo para la liquidación y pago de sentencias, que incluye el recálculo del haber, pero pospone el pago del retroactivo
En Argentina, todo se declara en emergencia: la economía, la energía, la obra pública. Pero las verdaderas emergencias del tiempo humano no figuran en las normas. El jubilado no pide privilegios, sólo que el Estado cumpla lo que la Justicia ya reconoció.
No hay litigiosidad excesiva. Hay una anomalía sistemática que obliga a los adultos mayores a iniciar juicios, esperar años por una sentencia, otros tantos por su liquidación, y ahora más tiempo para su ejecución.
Lamentablemente, el tiempo estatal es prorrogable. El tiempo del jubilado, no: es vital.
El autor es Abogado de la Universidad Nacional del Sur
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