En autos: CSJ 000325/2021/CS001, “Ferrari, Maria Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaias s/incidente de incompetencia - Levinas, Gabriel Isaías s/ SAG - otros (queja por recurso de inconstitucionalidad denegado)”, del 27/12/2024, la Corte determinó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con la reforma constitucional de 1994 la Ciudad de Buenos Aires se incorporó como un nuevo integrante pleno del sistema federal -ciudad constitucional federada, “Bazán”, Fallos: 342:509- no obstante, el Tribunal Superior de Justicia local se encontraba impedido de revisar las sentencias dictadas por los jueces que aplican el derecho común en el ámbito porteño y de declarar la admisibilidad o no de los recursos extraordinarios que llegan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como sí ocurre en el caso de los superiores tribunales de las provincias.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación subraya que la omisión impedía al Tribunal Superior de Justicia –creado en 1996– su intervención como último intérprete local de la Constitución Nacional. Cabe destacar que dicha actuación no es una mera formalidad, sino que es una potestad inherente al funcionamiento armonioso del estado federal argentino, que desde la reforma de 1994 tiene un nuevo integrante pleno.
Ante la clara manda constituyente de conformar una ciudad porteña con autonomía jurisdiccional plena y de la doctrina que emana de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490) y “Di Mascio” (Fallos: 311:2478), se establece que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional con competencia ordinaria (civil, comercial, laboral y penal). Al igual que los superiores tribunales del resto de las provincias, debe concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común, y erigirse como el superior tribunal de las causas cuando exista una cuestión federal, en los términos del artículo 14 de la Ley 48.
Abundando, en el reciente precedente “Chacón” (Fallos: 347:1434), la Corte resaltó la importancia del establecimiento de “tribunales intermedios” como paso previo a su intervención.
A partir del fallo “Ferrari”, la instancia revisora de las sentencias definitivas de las Cámaras Nacionales de Apelación y de la Cámara Nacional de Casación Penal será el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo a recurrir por la vía del remedio del art. 14 de la Ley 48, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El recurso extraordinario federal solo procede, en lo sucesivo, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la CABA.
El tribunal superior de la causa respecto de las sentencias dictadas por los jueces que aplican el derecho común en el ámbito porteño y de declarar la admisibilidad o no de los recursos extraordinarios que llegan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.