La reciente disposición del Registro Civil Central de CABA constituye un paso relevante para el reconocimiento de la dignidad humana y sus derechos inherentes. Las familias que enfrentan la dolorosa experiencia de un fallecimiento fetal podrán ya inscribir el nombre del nonato, un acto simbólico, aunque profundamente significativo que honra la memoria de ese hijo o hija que, aunque no llegó a nacer, ya había sido esperado, amado y nombrado durante la gestación.
Desde mi rol como clérigo y académico, tuve el privilegio de participar en el encuentro interreligioso y plural en el cual se trató y anunció esta medida. Fue un momento histórico que reunió a representantes de diversas tradiciones religiosas y organizaciones sociales, unidos en un marco de mutuo respeto y ampliación de derechos. Este concuerdo, liderado por el Dr. Pablo Feito, Director General del Registro Civil de GCBA, la Dra. Alejandra Muchart, presidente de la Democracia Cristiana, y el Dr. Carlos Traboulsi, Director de Defensa al Consumidor, reflejó un compromiso único con la dignidad y la sensibilidad frente a la pérdida de una vida y el deber de respetar el correspondiente duelo y la consecuente obligación de acompañar en la vulnerabilidad.
Estudios antropológicos como el de Linda Layne demuestran que el poner un nombre, en este caso al nonato, ayuda a las familias a legitimar su dolor ante la sociedad, contrarrestando actitudes y tendencias que minimizan la importancia de la pérdida prenatal cosificando al feto y omitiendo las graves consecuencias psicológicas derivadas de ello, para los progenitores. Por eso, este nuevo derecho no sólo otorga a las familias la posibilidad de inscribir el nombre del nonato, sino que también les permite encontrar consuelo y dar un primer paso hacia el duelo y la memoria. Es básicamente un acto de humanización que transforma el frío registro administrativo, en un espacio donde se respeta el dolor y el amor de quienes atraviesan esta pérdida.
Bajo el entendimiento del dolor que representa un nonato para los padres y familiares, no sólo por la muerte de un ser querido, sino por la interrupción de un futuro imaginado y anhelado, asignar un nombre dotando de identidad y humanidad a quien ha fallecido permite establecer un vínculo emocional más claro, contribuyendo al proceso de aceptación y elaboración del duelo. Demostrado por Joanne Cacciatore, Ingela Rådestad y Frederik Frøen, las familias que asignan un nombre a sus hijos fallecidos, vinculándose más personalizadamente, suelen reportar mayores niveles de conexión emocional y menos dificultades para expresar su dolor aliviando las consecuencias que devienen de ello. Y esto es porque nombrar proporciona un punto focal para el recuerdo, permitiendo honrar la vida perdida como un individuo único, en lugar de una abstracción.
Si bien el artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”, hasta ahora los nonatos eran inscriptos como “NN”, una práctica desindividualizante para el fallecido y depersonalizante para muchas familias. Esta nueva disposición respetando tanto a quienes deseen mantener el sistema anterior como a quienes opten por dar nombre a su hijo o hija, amplía las libertades civiles y honra la libertad religiosa consagrada en el art. 14 de la Constitución Nacional, reflejando el respeto por la diversidad de creencias y valores. Y aquí es fundamental subrayar que esta medida no altera las prescripciones de orden público ni otorga derechos patrimoniales o civiles al nonato, sino que busca responder humana y respetuosamente a una situación trágica.
Como rabino y bioeticista, encuentro en esta medida una profunda resonancia con los principios de las tradiciones religiosas monoteístas, enseñando que toda vida, sin importar su duración, tiene un valor intrínseco y merece ser recordada con dignidad. Particularmente, en la ley judía, el “nefel” o nonato, debe ser inhumado e incluso circuncidado si su cuerpo se encuentra completo, acorde al pacto de Dios con Abraham, pudiendo anunciar también su nombre en pos de la futura resurrección de los muertos, permitiendo además la construcción de una lápida. Todo esto ya codificado en el Shulján Aruj, y refrendado por autoridades como Iejiel Tucazinsky en su manual sobre leyes de duelo Guesher HaJaim y por Zalman Auerbach en su compendio jurídico Minjat Shlomó. Ahora bien, no sólo en el judaísmo sino en muchas culturas, el acto de asignar un nombre posee un profundo significado que trasciende la mera identificación. Es un reconocimiento de la existencia y pertenencia del individuo a una comunidad. En el caso del nonato, nombrarlo desafía la invisibilidad social que a menudo acompaña estas pérdidas.
En el encuentro interreligioso con las autoridades de CABA, compartí enriquecedoras reflexiones con representantes de la comunidad musulmana, evangélica y católica, así como con organizaciones de la sociedad civil. Todos coincidimos en que esta medida no sólo responde a una demanda largamente postergada, sino que también dignifica bajo la importancia de asignar un nombre como expresión de unicidad del ser humano y su conexión con lo trascendente, fortaleciendo además el tejido plural de nuestra democracia. Cada tradición aportó su perspectiva sobre la importancia de honrar la vida y acompañar a las familias en su duelo, más allá de las respectivas diferencias rituales o litúrgicas luctuosas y funerarias.
En este sentido, la disposición también constituye un ejemplo tangible de la garantía tanto de la libertad civil como de la religiosa, permitiendo que cada familia decida cómo recordar y honrar a su ser querido según sus propias convicciones religiosas o culturales. Reconocer el derecho a inscribir el nombre del nonato se convierte así en un acto que reafirma la autonomía de cada individuo en cuestiones de fe y cultura, fortaleciendo el principio de pluralismo y diversidad que sustenta nuestra democracia.
Además, esta medida refleja un cambio de época, una resistencia activa contra las tendencias destradicionalizadoras manifiestas en ideologías como el wokismo, la interseccionalidad o teorías de género, llevando al paroxismo la subjetividad y enajenado al ser humano diluyendo los marcos axiológicos sobre los cuales se construyó la civilización occidental. Esta disposición es un testimonio de cómo el reconocimiento de lo humano debe ser central, frente a la tendencia de imponer narrativas que falsean, fragmentan y cosifican en lugar de esclarecer, unir y humanizar.
Esta disposición trasciende lo meramente administrativo por el profundo impacto emocional y espiritual al permitir que las familias inscriban el nombre pensado para su hijo o hija. Este acto registral mediante el cual se denomina al nonato se convierte así en un elemento fundamental del proceso de duelo, ayudando a las familias a encontrar un sentido de cierre y reconciliación transformando el dolor en una experiencia integradora reforzando los vínculos familiares y comunitarios, ya demostrado por Therese Rando desde la psicología clínica.
Esta medida representa un ejemplo de cómo el Estado puede actuar con humanidad frente a los momentos más vulnerables de la vida. Al garantizar el derecho de las familias a elegir cómo recordar y honrar a todos sus seres queridos, se respeta no sólo la libertad religiosa y cultural, sino también los principios fundamentales de dignidad y memoria que compartimos como sociedad.
Con esta disposición, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se posiciona como pionera en la región avanzando significativamente en el reconocimiento de la dignidad y los derechos de toda vida humana, recordando que cada paso hacia la justicia y el respeto por la vida es un paso hacia una sociedad más plena y solidaria.