La autonomía porteña, jurisprudencia firme

Tenemos una fuerte propensión a consolidar lo precario y a precarizar lo institucionalizado

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La Legislatura porteña
La Legislatura porteña

En Argentina lo provisorio es permanente y lo permanente es transitorio. Mi viejo, repetía esa frase constantemente. Creo que sus vivencias ataban esa idea a la debilidad o provisionalidad de los gobiernos democráticos y la intención de perpetuidad de los gobiernos de facto. Pero, pariente cercana del lo atamos con alambre, miles de situaciones, normas, leyes y reglamentos han subsistido y subsisten, por más desregulación ministerial que se esfuerce, en ese imaginario colectivo. Otro oxímoron Borgeano de nuestro esquema jurídico.

Tenemos una fuerte propensión a consolidar lo precario y a precarizar lo institucionalizado. Tan internalizada tenemos esa conducta que desde 1994 superviven cláusulas transitorias de la reforma constitucional y faltan o se han puesto esporádicamente en funcionamiento las mandas del texto básico de la Constitución.

En esencia, la llamada Ley Cafiero ( LN 24588, apenas reformada por la LN 26288 a efectos de las transferencias policiales) es uno de esos tótems nacidos para esa transición que impide la consagración definitiva de la autonomía porteña que ahora ha resuelto la Corte en el fallo sobre la administración de las obras artísticas de León Ferrari, en lo atinente al menos, a la jerarquía jurisdiccional de los órganos judiciales que operan en la CABA

Decía entonces que los porteños van a cumplir el año próximo, provisoriamente, 30 años divorciándose, adoptando, heredando, comerciando, desarrollando relaciones laborales, etc, en los juzgados nacionales. Los mismos 30 años que no obtiene su constitucional jerarquía el Mercosur, o que no se produce el consenso para la coparticipación de impuestos y se mantiene el sistema de la dictadura, o el doble de tiempo que el Defensor del Pueblo es interino, y dejó aquí para no entrar en los innumerables vacantes judiciales e incumplimientos a los Pactos Internacionales que incluimos en la CN.

La Legislatura porteña avanzó con la conformación de un fuero del trabajo para los empleados y empleadores que se domicilian y desarrollan su relación en el ámbito geográfico de la CABA. Parece obvio. Fue antes del último fallo firmado por el ex constituyente y ahora ex ministro Juan Carlos Maqueda en el mencionado caso de la administración de Levinas sobre el acervo de Leon Ferrari.

En la prensa jurídica especializada se están debatiendo sobre la votación en este caso. Sorprende que el criterio mayoritario haya sido conformado por Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, con la disidencia de Rosenkrantz. Especulan, yo también, si esta decisión por la autonomía se mantendrá en el tiempo. ¿Rosatti y Lorenzetti versus Rosenkrantz?

Antes que analizar cómo votaría Ariel Lijo y cuál sería el quinto voto, se debe observar la corrección técnica de Rosenkrantz para construir una jurisprudencia coherente, como en ocasión de su inhibición en “ Instituto Médico Antártida”. Y si no, honrar y adaptarse a la Reforma como lo hizo Carlos Fayt en Arriola y esta Corte en Schifrin, para jubilarlo.

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