
Las diferencias ideológicas son abismales, y las personalidades son totalmente diferentes; pero son muchos los puntos en común que hay entre Cristina Fernández y Javier Milei. Por ejemplo, ambos son narcisistas, es decir, tienen una concepción desmesurada de su propia relevancia y de su propia gestión; ambos son portadores de espejos que agrandan y perfeccionan su imagen en forma irreal, y ambos se perciben como seres superiores, predestinados a cambiar el mundo.
Como líderes, los dos se autoperciben superiores al sistema político del que forman parte, y no admiten que, el poder que ejercen, pueda estar sometido a límite alguno, simplemente porque no conciben que un “ser superior” pueda estar limitado por nada ni por nadie; ni siquiera por una Constitución.
En el caso del actual presidente, si esto no fuera cierto, no se la pasaría agraviando a todo aquel que tiene la “osadía” de pensar diferente; ni podría haber afirmado, sin ruborizarse, cuando apenas se ha cumplido un año de su gestión presidencial, que está encabezando “el mejor gobierno de la historia”; ni podría haber obsequiado un “busto de sí mismo”, a un fanático irracional como el “Gordo Dan”, que forma parte del “ejército” de adulones que hasta confunden al presidente con Brad Pitt. En efecto, un gobernante que se identifica con un “león”, cree que es el Rey de la Selva, y los reyes, se sabe, no admiten límites ni condicionamientos a la hora de tomar decisiones.
En el mundo de estos gobernantes mesiánicos, no hay cabida para las “formas” republicanas, que histórica y sabiamente han sido creadas para evitar la propagación de las autocracias. No voy a pretender que el primer mandatario asimile algún concepto cívico-cultural: sería como pedirle que reconozca su supina ignorancia -o al menos su profundo desdén- en cuestiones institucionales; pero al menos intentaré explicar cuáles pueden ser algunas de esas “formas” republicanas a las que el presidente detesta.
Por ejemplo, la Constitución Nacional dispone que el presidente no puede arrestar ni aplicar penas, porque decidir qué conductas son punibles es una atribución del Congreso, y condenar es potestad de los jueces. Los jueces no pueden condenar sin permitir el derecho de defensa de los imputados. El presidente no puede echar a un legislador, aun cuando haya recibido una condena judicial; ni puede ejercer atribuciones del Congreso si no hay circunstancias excepcionales que impidan el desarrollo de la tarea legislativa. El Congreso no puede autoconvocarse a sesiones extraordinarias si el presidente no lo hace. El presidente no puede expropiar un bien, ni restringir el ejercicio de un derecho; ni el Congreso puede expropiar si previamente no declara la utilidad pública del bien a expropiarse.
Como se puede observar, son algunas de las “formas” que la Constitución Nacional ha pergeñado para impedir el ejercicio abusivo del poder, y garantizar a los pueblos que no serán sometidos por quienes, en ejercicio del poder político, se sienten más importantes que el sistema mismo.
Esas “formas” que los gobernantes suelen despreciar, incluyendo al actual primer mandatario, son límites creados para evitar los desbordes; y la actitud de muchos, que apoyan esos desbordes institucionales de los gobernantes cuando adoptan medidas cuyo contenido les agrada, pero que exigen límites y contenciones normativas cuando los gobernantes de turno toman decisiones que no les gustan, contiene un alto nivel de hipocresía, muy peligroso, por cierto, para la salud del sistema republicano y democrático.
Las “formas” constitucionales, institucionales y republicanas, aplican a todos los gobernantes, independientemente de sus ideologías, y sean cuales fueran las medidas que deban adoptar. De eso se trata la existencia de un Estado de Derecho, y en él, los gobernantes no pueden hacer lo que quieren, ni como quieren, ni durante el tiempo que quieren. Todos deben ajustar su conducta a los parámetros que marca la Ley Fundamental, que es la única a la que la gente se debe venerar como superior y suprema.
En los Estados de Derecho no hay lugar para gobernantes mesiánicos ni megalómanos; el problema es que la sociedad, en cuya protección se instituyen esas “formas”, “no lo vea” con claridad.
En cambio, sí fueron muy claros los constituyentes de 1853, cuando después de haber culminado su obra cumbre, alertaron a la gente acerca de la importancia que tiene cumplir con los postulados o “formas” que marca una Constitución. Lo hicieron casi con dramatismo, pero con una extraordinaria dosis de realismo: si no nos arrodillamos frente a la ley, terminaremos haciéndolo frente a los tiranos.
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