La necesidad y la urgencia de modificar la ley de DNU

El próximo martes se tratará en la Cámara de Diputados un proyecto para reformar la ley 26.122

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Javier Milei y su hermana
Javier Milei y su hermana Karina

Las reglas de juego. La Constitución Nacional establece para el gobierno de nuestro país el sistema representativo, republicano y federal de gobierno, basado en la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Ningún poder puede arrogarse para sí atribuciones que corresponden al otro. Este equilibrio da el marco institucional a la democracia, estableciendo un sistema de pesos y contrapesos que hacen a una mejor administración del poder conferido por los ciudadanos.

La excepcionalidad. Sin embargo, la Carta Magna deja abierta la puerta para casos de excepcionalidad extrema y es en ese marco en dónde el Presidente de la Nación puede ejercer ciertas atribuciones legislativas, básicamente en dos circunstancias: cuando el Congreso le delega facultades, para lo cual tiene que declararse una emergencia previa; o cuando por necesidad y urgencia emite un decreto porque no se puede seguir con el trámite normal para la sanción de una ley. El problema no radica en estos instrumentos que son válidos y necesarios en situaciones específicas, el problema es cuando la excepcionalidad de los mismos se transforma en normalidad y pasan a ser de uso corriente.

Las facultades delegadas. En Argentina vivimos de emergencia en emergencia, cada gobierno que asume declara la emergencia del tipo que sea: social, administrativa, económica, etc. Esto le permite al Ejecutivo solicitar al Congreso facultades delegadas para ejercer sus atribuciones. ¿Un claro y reciente ejemplo? La Ley Bases, pero también más atrás en el tiempo la Ley de Solidaridad Social durante el gobierno de Alberto Fernández; es decir no es algo exclusivo de la gestión actual, es casi una endemia en el sistema político-institucional argentino.

Los decretos de necesidad de urgencia. En general sucede que cuando un Presidente cuenta con mayorías en el Congreso de la Nación no recurre a decretos; sin embargo, también se ha hecho -quizás en menor cantidad- a pesar de contar con esa mayoría. En ocasiones esa mayoría parlamentaria tampoco significa un proceso virtuoso, porque cierra la puerta a la posibilidad de discutir proyectos de y con la oposición, y el Congreso pasa a funcionar como una escribanía en vez de buscar el consenso entre las diferentes partes.

La asimetría. Los DNU están reglamentados por ley. Lo atípico -y necesario de corregir- es que tienen el mismo efecto práctico y fuerza que una ley, pero menos exigencia en su procedimiento: la ley 26.122 que los regula establece que para su validez sólo se requiere la aprobación de una de las Cámaras del Congreso, e incluso son válidos si ninguna de ellas los trata. Es decir, tiene menos requisitos que la propia ley que pasa por comisiones, que es abordada con debates, que es mejorada gracias al aporte de diferentes sectores y que requiere la aprobación de ambas cámaras. Esto es un sinsentido, todo el camino que recorre un proyecto de ley está pensado así para enriquecerlo, pulirlo, mejorarlo y ponerlo en cabezas, mano y ojos de muchas personas que integran distintos espacios; el resultado es normalmente algo mejor que el proyecto inicial. En cambio, el DNU es un atajo, una trampa al sistema que saltea todos los pasos virtuosos del camino de una ley.

Los abusos. Señala el especialista en Derecho Constitucional y Diputado de la Nación (MC), Antonio María Hernández: “La Constitución Argentina, desde su origen en 1853 hasta su última reforma en 1994, no mencionaba los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) sin embargo, a lo largo del período entre 1853 y 1989, fueron emitidos aproximadamente veinticinco Decretos. Esto incluyó a presidentes como Nicolás Avellaneda, Carlos Pellegrini y Raúl Alfonsín”. En conclusión, en esos primeros 136 años de historia constitucional, sólo se emitieron 25 decretos. Los 34 años y medio restantes (desde la asunción de Carlos Menem hasta hoy) se han emitido 1.418 DNU. La normalización de la excepcionalidad ha desvirtuado el objetivo y los límites de este instrumento. Es evidente que nos encontramos con una situación de abuso o de exceso a la hora de que los presidentes hacen uso de esta herramienta.

La potestad del Legislativo. Un decreto de necesidad y urgencia debe ser una excepcionalidad como un cambio de moneda, la ley de convertibilidad o el plan austral; o una situación de fuerza mayor que requiere celeridad e inmediatez como un terremoto, o una inundación. Ahora, no pueden ser usados cuando no cumplen esos requisitos, y avanzan sobre proyectos de leyes que están en discusión en el Parlamento, esto es un despropósito que desvirtúa el rol y la potestad de los poderes del Estado, esto corresponde al Congreso de la Nación.

La necesidad. Si hay verdadera vocación de cambio de parte de todos los partidos políticos, hay que cambiar las cosas también para mejorar la institucionalidad de nuestro país. Por eso en la Cámara de Diputados nos abocamos a discutir distintos proyectos sobre los DNU que tienen un factor común: para tener validez un DNU deberá contar con la aprobación de ambas cámaras. Esto es una condición fundamental, más allá de otras que se pueden establecer como por ejemplo si los DNU deben abordar más de dos materias o temáticas (como sucede con el DNU 70/23 que tiene una infinidad de temáticas) y en ese caso permitir el rechazo a la aprobación parcial del mismo.

La urgencia. Por comodidad para el gobernante de turno o por la imposibilidad del sistema político de construir las mayorías necesarias, Argentina ha pospuesto durante casi veinte años la modificación de la ley que regula los DNU. Hoy esa mayoría es posible y es un aporte fundamental para la mejora de la institucionalidad y el equilibrio de poderes.

La oportunidad. Este es el gran debate que tenemos por delante y el oficialismo debería, ya que tiene tanta vocación de cambio, aceptar que esto mejora la calidad institucional y corrige las falencias de la ley sancionada en el 2006, durante el gobierno de Néstor Kirchner. Es una gran oportunidad para ser coherentes con las proclamas y las declaraciones públicas: que la modificación de la ley que regula los decretos de necesidad y urgencia sea una prioridad tanto para quienes desempeñan hoy circunstancialmente el rol oficialismo, como para quienes desempañamos nuestra tarea desde la oposición.

Menos discrecionalidad, más institucionalidad y equilibrio de poderes para fortalecer el sistema democrático argentino.

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