La Ley Nacional de Salud Mental y sus limitaciones a la hora de contener pacientes con adicciones

Esta normativa contiene trabas e impedimentos para lograr las internaciones, argumentando que debe respetarse la autonomía del sujeto y poniendo como requisito exclusivo que ese paciente padezca de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, cuando este riesgo no se presenta de forma intermitente, sino más bien en forma continua

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La Ley 26.657 parece haber
La Ley 26.657 parece haber quedado obsoleta frente a los requerimientos de la población en materia de salud mental (Foto: Freepik)

Si mencionáramos y enumeráramos las leyes nacionales más cuestionadas a lo largo de estos últimos 10 años, no cabe duda de que la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 podría ocupar el podio del ranking.

Esta ley, sancionada en el año 2010 tras una extensa fase de discusión, tanto en contexto parlamentario como extraparlamentario -refiriéndonos a medios de comunicación- nació con en el proyecto de los diputados Leonardo Garbecz, Fabiana Ríos y Emilio García Méndez. Luego, tras haber sido impulsada por organismos del Estado como la Mesa Federal de Salud Mental, Justicia y Derechos Humanos formada por el Ministerio de Salud de la Nación Argentina, el INADI, la Secretaría de Derechos Humanos y la Defensoría General de la Nación, entre otros, fue la primera ley que intentaba legislar en materia de Salud Mental a nivel nacional.

¿Qué fue lo que se incorporó en la sanción de esta ley? ¿Cuáles fueron los cambios fundamentales introducidos por la misma y cuáles son los principales cuestionamientos, tanto por parte de los profesionales de la Salud Mental como de familias que poseen algún integrante con adicciones o consumos problemáticos?

En principio, la Ley Nacional de Salud Mental fue concebida oportunamente bajo una prometedora modificación de paradigma sobre cómo se comenzarían a abordar distintas patologías. Desde muchos de sus artículos, priorizó un enfoque mucho más interdisciplinario, diluyendo un poco la decisión del médico psiquiatra, quien antes tenía un rol preponderante al momento de internar a un paciente. Al mismo tiempo, este cambio de paradigma parecía estar más orientado hacia las recomendaciones propuestas por organismos de Derechos Humanos que hacia la ciencia en sí.

De hecho, una de las mayores críticas que enfrentó esta ley, especialmente a partir de los primeros dos años de ser sancionada, radica en la poca participación de las sociedades científicas al momento de ser sancionada. Aún teniendo el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), se la sigue cuestionando, justamente, por ser una ley que parece priorizar lo ideológico por sobre la práctica clínico-psiquiátrica, esta como ciencia fundamentada en la Medicina Basada en la Evidencia (MBE), especialmente en aquellos casos de pacientes con padecimientos de salud mental graves, como aquellos que sufren de patologías neuropsiquiátricas (demencia) o pacientes con padecimientos por consumos problemáticos o ya adictos.

Si bien es menester dejar en claro que la Ley de Salud Mental se creó con base en buenas intenciones, como la de evitar que los hospitales monovalentes -ex manicomios- funcionen como “depósitos” de personas, por otro lado, el hecho de prohibir la creación de nuevos hospitales especializados terminó causando un efecto de hacinamiento, en detrimento de la propia salud mental de esos pacientes, a quienes se suponía que esta ley trataría de proteger.

El simple hecho de conocer cuál viene siendo la situación de la Salud Pública durante los últimos 10 años y el de estar un poco al tanto de la sobrecarga a la que se encuentran expuestos los hospitales comunes, muchos de ellos sin la infraestructura necesaria tanto edilicia como profesional, deja bien en claro que, muchas veces, el paciente que padece enfermedades mentales o adicciones no recibe el tratamiento idóneo específico, quedando, junto a su familia, totalmente desprotegido.

La ley propuso dejar de construir hospitales monovalentes y alentó a que ciertos pacientes con trastornos de salud mental sean internados en hospitales regulares para que consigan una resocialización más rápida. Como resultado de esta falta de previsión al momento de prohibir la creación de estos nosocomios, más la falta o escasez de dispositivos intermedios -casas de medio camino, centros de adicciones periféricos-, se terminó en una sobrepoblación dentro del sistema de hospitales monovalentes ya creados, perjudicando el funcionamiento interdisciplinario de estos mismos. Es decir, no se crean hospitales monovalentes y se impide el correcto funcionamiento de los ya existentes. ¿Y si en materia de Salud Mental terminó resultando peor el remedio que la enfermedad, algo que se condice con las estadísticas?

Otra cuestión muy importante -diría de las más trascendentes- y que fue tomando mayor relevancia dentro de la población que padece trastornos de salud mental radica en la cantidad de trabas e impedimentos al momento de internar a un paciente que padece una adicción, argumentando que debe respetarse la autonomía del sujeto y poniendo como requisito exclusivo y como condición sine qua non que ese paciente padezca de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, cuando bien sabemos que este riesgo, específicamente en este tipo de pacientes, no se presenta de forma intermitente sino más bien en forma continua, error conceptual que muchas veces termina dando lugar a peligrosos sesgos de evaluación, exponiendo al paciente a situaciones verdaderamente dramáticas, como la participación en hechos delictivos para obtener drogas, o comprometiendo también su salud cardio y cerebrovascular; o incluso al suicidio mismo.

“Cuando me dijo que sí, era el momento para internarlo. Él quería internarse, pero acá no quieren y me están derivando a un centro cercano a casa, pero que aún no tiene lugar para él, dejándonos a la deriva. Tenemos miedo de que le pase cualquier cosa”, dice la mamá de Santiago, vecina de Merlo, provincia de Buenos Aires. Santiago tiene 19 años y consume sustancias psicoactivas desde los 14 años.

Por otro lado, luego de la pandemia, la incidencia de padecimientos psicológicos-mentales ha ido aumentando exponencialmente, algo que claramente no estaría contemplado en esta ley y que actualmente tampoco parece ser tema de prioridad por parte de las organizaciones de derechos humanos para ser discutido con la misma vehemencia con la que participaron allá por 2010.

La Ley 26.657 parece haber quedado obsoleta frente a los requerimientos de la población en materia de salud mental. Por otro lado, es una ley que viene fracasando, principalmente para aquellas familias que tienen algún integrante con consumos problemáticos o adicto.

En un país donde el consumo de alcohol y de drogas ilícitas entre jóvenes crece a cifras extraordinarias, esta ley parece no estar funcionando ni conteniendo al enfermo, dejando desprotegido a un sector de la población que se vuelve cada vez más vulnerable ante estas patologías, dejando a los pacientes totalmente a la deriva al momento de decidirse por un tratamiento que los contenga y que requiera de una internación momentánea, junto a un equipo interdisciplinario idóneo, con más participación de psiquiatras y psicólogos que de antropólogos y sociólogos.

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