Juicios por Jurados: ¿Qué nos puede enseñar el caso de los hermanos Menéndez?

El sistema, tal como está propuesto, es engorroso y podría resultar en la saturación de recursos. Además, se debe considerar las complejidades de los casos mediáticos, donde la opinión pública puede influir en las decisiones de los jurados. ¿Por qué procuramos copiarnos de lo malo de los modelos extranjeros?

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Juicio por jurados en la
Juicio por jurados en la Ciudad de Buenos Aires. Foto de archivo

Alerta de spoiler (o, para la Real Academia Española, espóiler o destripe): si usted no vio la miniserie Monstruos (Monsters: The Lyle and Erik Menendez Story), o el documental Los Hermanos Menéndez, con los dos parientes de la vida real como protagonistas, no lea esta columna, porque estaré develando detalles que le arruinarán cualquier tipo de sorpresa o expectativa sobre el desenlace de esta conmovedora historia. Y si no lo hizo, le recomiendo que comience por la miniserie y luego siga por el documental, lo que le permitirá obtener mejores conclusiones, sin estar influenciado por lo que devela con mayor profundidad el segundo.

Hecha esta advertencia, pasemos a lo que, en una maratón de fin de semana, todos los apasionados por los filmes de juicios nos hemos devorado en las dos presentaciones. Ambos se relacionan con la historia, el tratamiento mediático y, obviamente, los juicios de uno de los casos de asesinato intrafamiliar más impactantes en los Estados Unidos.

Proyectan el verdadero drama de los hermanos Lyle y Erik Menéndez, finalmente condenados a encierro de por vida (aunque, afortunadamente, no a la pena capital que, valga de paso aclarar, en la Argentina está prohibida y nunca podrá volver a implementarse), sin posibilidad alguna de obtener la libertad condicional, por su responsabilidad en el brutal asesinato de sus padres en 1989, en la idílica y multimillonaria Beverly Hills, situada en Los Ángeles, California.

No daré más detalles sobre el suceso en sí, pero únicamente haré mención que detrás de este horrendo episodio envolvía un posible caso de abuso sexual reiterado, durante años, por parte del padre hacia los dos hermanos, desde que estos eran niños hasta su juventud y sobre el cual, la madre, con serios trastornos psicológicos y un problema de violencia de género por detrás, miraba hacia un costado. El consabido desenlace fue su cruento asesinato por los hijos, a quienes finalmente condenaron, en el entendimiento de que, en realidad, su quehacer premeditado obedeció a razones económicas para quedarse con su fortuna.

El caso se sustanció a través de dos juicios por jurados que, por sus características y el morbo generado por la posición financiera de los involucrados y sus estilos de vida, generaron, paralelamente, un cruento juicio mediático, en donde se dividieron las opiniones a favor y en contra de los hermanos.

El primer juicio fracasó. Allí la defensa, en su teoría del caso, puso de manifiesto la situación abusiva padecida por los hermanos como una suerte de móvil exculpatorio o atenuante de la atrocidad que cometieron. En definitiva, lo que planteó fue que, debido al poder que ejercía el padre, el cual se ramificaba por sus influencias políticas, fue la única manera que encontraron los hermanos para liberarse del suplicio. Y a la madre también le habrían dado fin, a modo de un parricidio piadoso (no existe el término “matricididio”, ya que aquél hace referencia al asesinato de los padres, en general), pues habrían pensado que, debido a sus antecedentes, esta lo mismo se suicidaría o no podría llevar adelante la situación frente a la pérdida de su despótico marido que condicionó su vida.

Sustanciado ante doce ciudadanos legos, con la producción de pruebas que, por lo menos en nuestro derecho, se encarrilarían a una patente nulidad (por ejemplo, la declaración de cargo del psiquiatra de uno de los imputados y el secuestro de grabaciones de las sesiones terapéuticas con la confesión del crimen), el resultado, tras meses de deliberación, llevó a un empate en el veredicto. Seis personas, todas mujeres, se pronunciaron por su no culpabilidad, mientras que el resto, hombres ellos, consideraron que eran plenamente responsables. Aquí el caso ya permite subyacer el ocultamiento que para la época existía respecto del abuso sexual de las niñas, los niños y los adolescentes y la falta de credibilidad que se les asignaba a sus testimonios. Peor aún, porque se trataban de dos jóvenes (hombres) acusando de “violaciones” recurrentes al padre, también hombre. El patriarcado en su máxima expresión.

Como la ley estadounidense exige la unanimidad en el veredicto, el juicio fue declarado nulo y, años después (aún en las grandes potencias los casos complejos tardan), con toda la carga mediática de por medio, se sustanció uno nuevo en donde ambos resultaron condenados a la pena aludida.

Ahora, en virtud de que un exintegrante del desaparecido grupo musical Menudo refirió que también había sido abusado sexualmente por el fallecido padre de los Menéndez, quien, entre otros negocios no demasiado claros, obtuvo su fortuna como su productor musical y merced al impacto que representó en la sociedad estadounidense (y también en la mundial) los dos contenidos televisivos que desempolvaron el tema, su situación parecería que pegará un giro que les permitirá obtener la ansiada libertad.

El fiscal del distrito de Los Ángeles, George Gascón, anunció el pasado jueves 24 de octubre, durante una rueda de prensa, su decisión de apoyar una nueva sentencia para los hermanos Menéndez. Indicó que pedirá su liberación bajo palabra y en tal sentido argumentó: “Vamos a recomendarle al tribunal que se elimine la condena de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional y que sean sentenciados por asesinato, lo que significaría una condena de 50 años a cadena perpetua”. El acusador destacó además que, debido a su edad al ser sentenciados, ambos serían elegibles para libertad condicional de inmediato, ya que tenían menos de 26 años en el momento del homicidio.

Si hay algo que tenemos muy claro los que desempeñamos desde hace años la función judicial es que no puede opinarse de un caso si no se estudió el expediente. Y como hasta aquí me he basado en lo que surge de ambos productos de entretenimiento audiovisual, sumando a todo lo que he podido recoger de las múltiples publicaciones que existen al respecto, no habré de cometer la imprudencia de introducirme sobre el fondo del asunto.

Pero las particularidades de la sustanciación del caso vienen de perillas para formular una reflexión a propósito del dictamen de comisión positivo que tuvo esa misma semana el proyecto de juicio por jurados que procura establecer, a nivel federal, el gobierno vigente en la Argentina, por cierto, acompañado por un sector más que importante del Congreso.

Antes que nada, bueno es aclarar que soy un ferviente adepto al triple mandato constitucional que ordena implementarlo desde la Constitución histórica de 1853/1860, ratificado por la Convención Nacional Constituyente de 1994 y con un único traspié en la Constitución “justicialista” de 1949 que lo eliminó. He dedicado buena parte de mi vida a su estudio y tengo publicada una obra sobre los motivos por los cuales la institución jamás pudo ser implementada en la jurisdicción federal (gran parte de las provincias ya lo hicieron) desde hace ciento setenta y un años.

Pero observo con preocupación que los medios, en general, han presentado la noticia de su avance haciendo hincapié, tan solo, en que, a partir de su posible sanción los jueces tendrán que usar toga y martillo, cuestión, a mi modo de ver, anecdótica (o banal) que no repara en importantes detalles del trasfondo de lo que se procura sancionar.

Lo que se quiere hacer es impulsar el establecimiento del juicio popular para juzgar la mayoría de los delitos federales (prácticamente todos, porque allí ingresan los hechos con una penalidad tan solo superior a los ¡cinco años! de prisión, aun en su forma tentada) y de manera obligatoria. En la Constitución, en su actual artículo 118, el juicio por jurados fue previsto para juzgar “crímenes”, es decir, los delitos más graves que pueden existir, según la concepción del momento. Con la perspectiva de aquél entonces, “crimen”, según el propio texto constitucional, era la traición a la patria (arts. 29 y 119, C.N.). Hoy, además, podría ser un grave caso de corrupción pública o privada. Pero no cualquier delito, porque la realización de un juicio por jurados conlleva la previsión de recursos económicos y humanos relevantes. Todo al principio será muy curioso y hasta cautivante para la ciudadanía, que es previsible que, en su mayoría, no rechace la invitación y, por el contrario, quiera intervenir en la novedad. Porque ser jurado no es una opción. Es una carga pública cívica, como lo es ir a votar. El problema aparecerá cuando los juicios se multipliquen, por no estar previstos en el proyecto para casos excepcionales y porque no existen herramientas técnicas para que los fiscales, como en los EE.UU., en donde sólo el 2% de los casos llegan a ser juzgados por jurados, puedan acordar penas altas y/u otorgar beneficios realmente trascendentes para quien confiesa un hecho o aporta elementos para llegar a las cadenas de mando superiores en las organizaciones delictivas. Lo que hay en el país a nivel federal, el juicio abreviado (sólo aplicable hasta seis años de pena) y el instituto del arrepentido, así como están legislados, son engorrosos y poco eficaces.

Allí, entonces, si a un monotributista, un cadete o un dueño de una Pyme les toca un caso “Menéndez”, deberán estar varios meses sin poder ir a trabajar. El jurado, en rigor de verdad actúa como un verdadero juez y, efectivamente, el Estado lo usa como tal. Por lo tanto, debería ser solventado del mismo modo que un juez técnico durante su actuación, además para incentivar a la gente a participar. Pero según el proyecto, sólo si este lo pide, a modo de “compensación”, se le reconocerá, por día y en un principio, 1/4 de la unidad fija UMA, que hoy arroja una cifra de alrededor de $15.000. Además, la atracción por estos juicios, con el correr del tiempo será poco para el ciudadano medio, pues, al tratarse de “delitos federales”, no tendrán que intervenir en un homicidio, sino, por ejemplo, en un “mero” supuesto tráfico de drogas o, en un caso penal tributario, ya que estamos en la Argentina y no hay que dar mayores detalles sobre los escasos juicios por corrupción estatal o privada en curso. Muy difícilmente les tocará juzgar a un gobernante o a un empresario prebendario, porque hasta allí hay mucho camino por desandar que, sin herramientas ni recursos, es tremendamente difícil llegar a buen puerto, para los fiscales, a quienes ahora se les asignará, correctamente, la carga de llevar adelante la investigación preparatoria del juicio.

Luego, en el proyecto con dictamen, el juicio por jurados aparece como una obligación, en otras palabras, como un doble derecho, por un lado, del imputado, y por otro de los ciudadanos a juzgar a sus pares. Y esto desde mi perspectiva (compartida con un sector, por cierto, minoritario, de la doctrina) constituye un craso error. El juicio por jurados es tan solo (y nada menos) que una garantía exclusiva del imputado a la que debe poder renunciar si la estrategia del caso le marca la conveniencia de ser juzgado por jueces técnicos. Porque muy posiblemente, en un supuesto con repercusión mediática, pueda presumir que el juicio paralelo de los medios ya influyó en el común de la gente, con lo que es previsible que resulte “carne de cañón” si depende de la opinión popular, lo que no soluciona trasladando el juicio a otra jurisdicción, merced a la difusión de noticias que hoy permiten las redes sociales. Panorama que, sin embargo, tal vez le convenga, por ejemplo, en un caso en el cual procure sustentar una legítima defensa, en donde es probable que el común de la gente empatice con él, cosa que no sucedería si un juez técnico tuviese que aplicar la fría letra de la ley.

Hay muchas observaciones más, entre ellas que, con la propuesta, prácticamente dejan virtualmente sin efecto al juicio por jueces técnicos establecido en el Código Procesal Penal Federal -CPPF- (porque, como se dijo, todo “va a ir” a jurados) que, paradójicamente recién ahora se está implementando, de a poco, en el país, pero, para no despistarnos de la mecha que encendió este comentario, nos limitaremos al problema de la unanimidad en el veredicto del jurado sobre la cual los legisladores de todos los signos políticos fueron convencidos de sus bondades.

Absolutamente todas las decisiones que pueden adoptar los representantes del pueblo y de las provincias (el Congreso nacional), incluso las agravadas, como lo es la modificación de la propia Constitución (art. 30, C.N.) son por el voto de la mayoría y no el de todos. Lo mismo las sentencias de los jueces técnicos, extremo que surge palmaria en los últimos fallos de la propia Corte Suprema. Lo propio debería verificarse en el veredicto de culpabilidad del jurado. Porque si ello no ocurre, insólitamente el jurado se declarará “estancado” y habrá que volver a hacer un nuevo juicio (como el caso de los “Menéndez”), lo cual se da de bruces con la prohibición constitucional del doble juzgamiento (ne bis in idem). Si se llegó a una mayoría calificada, fin del asunto y si no se pudo, el imputado debe ser absuelto, porque el Estado no puede gozar de la potestad de juzgar dos veces a una misma persona debido a que no alcanzó la condena en la primera ocasión. No lo logró. Fracasaron las pruebas, fracasó la teoría del caso, fracasó el fiscal que no consiguió convencer a esa mayoría. Entonces tema cerrado y a llorar a la iglesia. ¿Qué es eso de que el Estado, como naufragó en su estrategia, tiene otra oportunidad, que aquí, alegremente, pretendemos emular?

Lo propio con las pruebas que se proponen para desarrollar en el juicio: no pueden quedar a criterio de un solo juez, quien, arbitrariamente, está facultado para aprobarlas o denegarlas sin derecho a revisión alguna por otro magistrado (a diferencia del proyecto original enviado por el gobierno, el dictamen de mayoría de Comisión, afortunadamente, contiene un procedimiento de revisión de ese decisorio, antes de que empiece el juicio, cosa que no está prevista en el CPPF). Por lo que se vio en el caso Menéndez, a la defensa le vedaron la posibilidad de volver a plantear en el segundo juicio, todo lo relativo al abuso sexual sufrido e incluso le obturaron la declaración de los parientes de los hermanos, quienes estaban prestos a deponer en su favor por ese motivo. ¿Por qué procuramos copiarnos de lo malo de los modelos extranjeros? Es obvio que si un juez, con una decisión irrecurrible, deniega pruebas y afecta la teoría del caso, luego será imposible remontar una decisión adversa, porque, además, el veredicto de no culpabilidad del jurado, al ser soberano, no puede ser objeto de impugnación por el acusador, es decir, el fiscal.

Los Menéndez se pasaron 35 años encerrados por un segundo juicio controvertido (de haber regido nuestra teoría, en el primero debieron haber sido liberados por no alcanzarse la mayoría), que ahora el propio Estado californiano pone en crisis. Exactamente el mismo tiempo que, en la Argentina, dura una prisión perpetua (que, aunque se denomine así, no perdura ni permanece para siempre). Ellos, sin aplicación de circunstancias atenuantes, aparentemente, sin perspectiva del grave problema de antaño del abuso sexual infantil que, afortunadamente, hoy es abordado de otra forma y por un veredicto de un segundo jurado que los declaró culpables para toda la vida, negándoles la posibilidad de salir ni tener visitas. Algo que aquí sería impensado.

Entonces, precisamente “pensemos” en los errores ajenos, para no incurrir en ellos porque, como en el caso de los “Menéndez”, esto no es una ficción. Será el destino de un universo de personas de la vida real.

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