Una república para volver a creer y crecer

La Cámara de Diputados de Argentina se prepara para discutir el régimen de Decretos de Necesidad y Urgencia

La Ley 26.122, sancionada en 2006, generó debate sobre su adecuación a la Constitución y la destrucción institucional que podría provocar. (AP Foto/Natacha Pisarenko)

En pocos días más la Cámara de Diputados de la Nación se apresta a tratar y dictaminar sobre una cuestión recurrente y clave en términos institucionales de la república, que es, nada más ni nada menos, que el Régimen legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), de Delegación Legislativa y de Promulgación Parcial de Leyes (Ley 26.122).

Haciendo un poco de historia, en 1994, en el marco de los debates de la reforma constitucional, el Convencional por Córdoba, Miguel Ortiz Pellegrini, decía: “…No podrá haber más decretos con el silencio del Congreso, que deberá hablar, decir y expresarse, según la Constitución, con lo cual derogamos para siempre la triste doctrina sentada en el caso Peralta, que le dio valor positivo al silencio como expresión del Congreso. No hay más silencio del Congreso que pueda interpretarse como un consentimiento al Poder Ejecutivo sino se lo indica expresamente”.

En el año 2006, la Senadora Cristina Fernández de Kirchner logró la sanción de la Ley 26.122 -regulatoria de los Decretos de Necesidad y Urgencia-, la cual no cumplía las pautas establecidas por el Constituyente reformador, en franca violación al texto fundamental, concluyendo un plan sistemático de destrucción institucional.

En la Cámara de Diputados, fue el representante Jorge Reinaldo Vanossi quien advirtió el peligro de sancionar el proyecto de autoría de Cristina Kirchner, explicando que: “queda bien en claro que esta figura ha sido prevista y utilizada para supuestos de excepción, pero no como una regla. La regla sigue siendo la potestad legislativa del Congreso. El problema radica en que la excepción ha pasado a ser la regla. Corremos el riesgo de que la regla, que es dejar incólume la potestad legislativa del Congreso, pase a ser la excepción”.

En 2010 nuevamente fue la Cámara de Diputados quien dio media sanción a un proyecto de Ley que modificaba el Régimen de los DNU, y la Diputada Nacional Patricia Bullrich aseguraba que: “…modificar la ley 26.122 es un camino hacia el cierre de estos atajos discrecionales, tanto para éste como para los próximos gobiernos. Se trata de poner en duda la calidad de nuestra democracia para mejorarla para el futuro. (…) Por eso, el cambio en la ley que regula el uso de los decretos de necesidad y urgencia viene a reconstruir un equilibrio republicano”.

En esa misma sesión, el Diputado Ricardo Gil Lavedra (UCR) enfatizó que: “…la regulación es un límite siempre mayor que la ausencia de regulación, pero entendemos que la regulación, del modo como se hizo con la ley actual, no recoge cuál es el texto explícito de la Constitución. Digo que no lo recoge porque creemos firmemente que es necesario poner un coto a un Poder Ejecutivo con facultades legislativas sin límite ni control. Esto es necesario, cualquiera sea el gobierno de que se trate”.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia estableció claramente en qué momento el Poder Ejecutivo puede ejercer facultades legislativas, dejando en claro que los DNU fueron establecidos para atenuar el presidencialismo y que, por lo tanto, su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado.

En su fallo las circunstancias atendibles para su dictado fueron detalladas, a saber: a) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, es decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan; o b) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (confr. Corte Suprema, caso Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional - Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo; Consumidores Argentinos c/ EN - PEN - Dto. 558/02-SS - ley 20.091 s/ amparo ley 16.986″ entre otros).

Estos antecedentes demuestran que la Convención Constituyente del año 1994 tuvo como finalidad y espíritu regular los DNU, persiguiendo como objetivo atenuar el sistema presidencialista, fortaleciendo el rol del Congreso con sustento en el principios de equilibrio y organización de los poderes, acentuando la división de los mismos y el control recíproco.

Por eso, en estos días nuestro Congreso enfrenta un gran desafío y una gran oportunidad, es el momento de regresar a las raíces, a la letra clara de nuestra Constitución, y dejar de lado la degradación y alquimia institucional a la que nos acostumbró el kirchnerismo durante largos años, porque Argentina para volver a creer y crecer necesita en primer lugar, volver a ser una república.

Y nadie mejor que el inspirador de nuestra Constitución, el gran Juan Bautista Alberdi, lo explicaba en su libro “Bases…” cuando decía que “…en vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley. Ya es una mejora el que la severidad sea ejercida por la Constitución y no por la voluntad de un hombre. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y sólo la Constitución es inmutable. Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución”.