Régimen Penal Juvenil 2024: hacia la resocialización y educación de los adolescentes en conflicto con la ley

El proyecto busca reemplazar la Ley N° 22.278 del año 1980. La detención está orientada a la educación, formación y reinserción social del adolescente

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El proyecto busca reemplazar la Ley N° 22.278 del año 1980
El proyecto busca reemplazar la Ley N° 22.278 del año 1980

A la memoria de Diego Gorgal, exministro porteño, especialista y pionero en políticas públicas de seguridad y colaborador del proyecto de Código Penal del año 2017. En este momento de dolor, nos unimos a sus seres queridos con nuestras más sinceras condolencias.

El objeto del proyecto de ley -que actualmente se encuentra en Comisión de la Honorable Cámara de Diputados- es el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los 13 años de edad hasta las 0 horas del día en que cumplan 18 años de edad, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Cófigo Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro.

Con el régimen vigente (de 1980) que el proyecto viene a modificar, el menor de 16 años no es punible en ningún caso. Y entre los 16 y los 18 años solo es punible si se verifican ciertas circunstancias y con una escala penal que se reduce la mitad del mínimo y un tercio del máximo. Aun con 16 años, tampoco es punible especto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos 2 años, con multa o con inhabilitación.

Los requisitos de la ley vigente para que un menor sea punible son: debe cometer un delito de acción pública cuya pena máxima sea mayor a 2 años de prisión. En este caso, si el menor es declarado penalmente responsable, se lo somete a un tratamiento tutelar de, al menos un año de duración. Una vez que el menor declarado penalmente responsable cumple los 18 años, el tribunal oral de menores debe analizar los resultados del tratamiento tutelar y, consecuentemente, si se verifica, o no, la necesidad de imponerle una pena. Las escalas penales aplicables a los menores declarados penalmente responsables se reducen según las reglas de la tentativa.

El proyecto fue presentado por los ministros Patricia Bullrich y Mariano Cúneo Libarona
El proyecto fue presentado por los ministros Patricia Bullrich y Mariano Cúneo Libarona

El proyecto de nuevo régimen penal juvenil establece que el menor de entre 13 y 18 años es punible.

Al disponerse una condena de ejecución condicional o alguna de las penas previstas en el artículo 12 y en el marco de alguno de los institutos regulados en los artículos 42 y 43 de la presente ley, deberán imponerse al adolescente una o algunas de las siguientes medidas complementarias (art. 8):

  • asesoramiento, orientación o supervisión periódica de un equipo interdisciplinario;
  • asistencia a programas educativos -medidas conducentes para garantizar al adolescente su derecho a la educación y conclusión de los estudios obligatorios
  • asistencia a programas de formación ciudadana -cursos o programas dirigidos a su inserción social, a evitar futuros conflictos, a comprender sus derechos y deberes cívicos, familiares y sociales;
  • asistencia a programas de capacitación laboral -con el objeto de aprender un oficio o profesión para su futura inserción laboral;
  • participación en programas deportivos, recreativos o culturales -para su adecuado desarrollo personal y su integración con sus pares-;
  • concurrencia a los servicios de salud acorde a su edad;
  • participación en un tratamiento médico o psicológico por el plazo que los profesionales de la salud estimen necesario;
  • obtención, en un plazo razonable en tanto sea permitido por la legislación laboral, de un trabajo, en el que deberá dar cuenta de su ingreso y registro laboral y aportar al tribunal las constancias pertinentes, que deberán ser verificadas por el juzgado interviniente;
  • obligación de concurrir al tribunal o ante la autoridad que el juez determine;
  • prohibición del consumo o uso de estupefacientes o de bebidas alcohólicas.

Supuesto en el que se puede reemplazar la pena de prisión (art. 11):

Cuando la pena prevista para el delito o concurso de delitos imputados supere los 3 años de prisión y hasta un máximo de 6 años de prisión y ninguno de los hechos reprochados haya implicado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o, si se tratare de delitos culposos, no existieran lesiones gravísimas ni se haya causado la muerte o un daño psíquico grave a la víctima y el adolescente imputado no registrare condenas u otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme, el tribunal, previo dictamen pericial con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y habiendo escuchado a la víctima, podrá reemplazar la pena de prisión por alguna de las penas previstas en el artículo 12.

El Gobierno pretenden llevar a 13 la edad de imputabilidad (Getty Images)
El Gobierno pretenden llevar a 13 la edad de imputabilidad (Getty Images)

Las penas que se le pueden establecer al menor son:

  • amonestación, en los términos establecidos en el artículo 13 de esta ley.
  • prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas que el juez estime corresponder o de relacionarse con determinadas personas.
  • prohibición de conducción de vehículos. Si el delito imputado se vincula con la conducción de vehículos motorizados de cualquier naturaleza, el juez o tribunal podrá prohibirle la conducción de 1 o más tipos de vehículos.
  • prohibición de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales.
  • prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que el juez determine.
  • prestación de servicios a la comunidad. La prestación de servicios a la comunidad consiste en la realización de tareas de interés social en entidades de asistencia, públicas o privadas sin fines de lucro como hospitales, escuelas, sociedades o fundaciones destinadas al bien común y con fines sociales u otros establecimientos similares.
  • monitoreo electrónico. El monitoreo electrónico consiste en la aplicación de un dispositivo electrónico para rastrear y registrar la ubicación y actividades del adolescente.
  • penas privativas de libertad.

Las penas privativas de la libertad están previstas en distintas modalidades y son:

  • privación de la libertad en domicilio;
  • privación de la libertad en un instituto abierto;
  • privación de la libertad en un instituto especializado de detención, o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario.

En todos los casos la ley prevé que se deberán imponer al adolescente, conjuntamente, medidas específicas tendientes a desarrollar su educación, el trabajo y la conciencia de la gravedad del hecho cometido, con vistas a lograr su resocialización y desarrollo de su vida. El plazo máximo de detención del menor es de 20 años. Queda prohibida la imposición de pena de prisión perpetua.

El lugar de alojamiento del adolescente deberá ser en un instituto adecuado de detención o en la sección separada de los adultos de un establecimiento carcelario, adecuada para el tratamiento de adolescentes.

La detención está orientada a la educación, formación, resocialización y reinserción social del adolescente, mediante la tutela de la dignidad humana.

La sustanciación de los procesos penales comprendidos en esta ley, el control de las medidas y de la ejecución de las sanciones deberán estar, en lo posible, a cargo de jueces, fiscales, defensores y órganos con capacitación especializada en el trato con jóvenes en conflicto con la ley penal

Como se dijo, el proyecto de ley de Régimen Penal Juvenil busca reemplazar la Ley N° 22.278 del año 1980. A diferencia de aquella, introduce un enfoque integral orientado a la resocialización y educación de los adolescentes.

Este nuevo régimen responde a las normativas internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, y ajusta el tratamiento penal de menores a los estándares internacionales y las necesidades de la sociedad actual.

La educación y la reinserción social del joven deben ser los principios fundamentales que guíen cualquier Régimen Penal Juvenil y este proyecto pone especial foco en ello. Esto me fue expresado por el Papa Francisco en persona, cuando me recibió el 19 de agosto de este año 2024 en la Biblioteca del Vaticano.

Por otra parte, no debe perderse de vista que en otros ámbitos distintos al derecho penal se ha ido reconociendo la maduración de los jóvenes menores de 18 años.

La detención está orientada a la educación, formación, resocialización y reinserción social del adolescente
La detención está orientada a la educación, formación, resocialización y reinserción social del adolescente

Hace una semana la Comisión Nacional de Valores habilitó a los adolescentes de entre 13 y 17 años a realizar inversiones en el mercado de capitales. Los jóvenes de entre 16 y 18 años pueden ir a votar si lo desean. Y pueden obtener la licencia para manejar ciclomotores a partir de los 16 años y para conducir autos, camionetas y motocicletas de hasta 150cc a partir de los 17 años.

Umbral de imputabilidad en otros países

Es relevante destacar que la legislación argentina se encuentra en minoría en la región, en cuanto al umbral de imputabilidad. La mayoría de los países han establecido edades de imputabilidad más bajas, lo que sugiere que nuestro ordenamiento legal se encuentra desactualizado en este aspecto. Por ejemplo:

Chile, Colombia y Perú: 14 años.

Gutemala, Nicaragua y Uruguay: 13 años.

Brasil y México: 12 años.

Granada y la República de Trinidad y Tobago: 7 años.

Es necesario revisar y ajustar la normativa nacional para su alineamiento con la experiencia comparada y los estándares internacionales en la materia, y garantizar así una respuesta más efectiva a la criminalidad juvenil.

En la actualidad, la República Argentina y la República de Cuba se encuentran en soledad en su posición, toda vez que son los únicos países de la región que han establecido los 16 años como la edad mínima de responsabilidad penal.

Contrariamente, en consonancia con los cambios operados en las últimas décadas, otros países han modificado su legislación para evitar la impunidad en crímenes cometidos por adolescentes.

Informes estadísticos

La Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación nos permite observar los procedimientos penales iniciados en la Justicia Nacional de Menores. Los informes estadísticos de los primeros semestres de cada año demuestran que existió el siguiente aumento de intervenciones judiciales en adolescentes:

  • 822 para 2021 -22 % de aumento con respecto del año anterior-;
  • 906 para 2022 -10 % de aumento aproximadamente con respecto al año anterior-;
  • 986 para el mismo período de 2023 -9 % aproximadamente de aumento con respecto al año anterior-.

La mayoría de los delitos fueron cometidos por adolescentes que, al momento del hecho, tenían entre 16 y18 años. En su gran mayoría, se trató de delitos contra la propiedad (84,5 %) de los casos del período 2021-2023-. Los otros ilícitos cometidos se refieren a homicidios, delitos contra la integridad sexual y contra la administración pública.

Objetivo del régimen

El artículo 4 del proyecto establece que la finalidad principal del régimen penal juvenil es fomentar en el adolescente imputado un sentido de responsabilidad por sus actos y, a la vez, lograr su educación, resocialización e integración social.

El enfoque no es meramente punitivo, sino que busca que el joven supere la conflictividad social a través de medidas especialmente diseñadas para su rehabilitación, con el objetivo de darle un futuro en paz y armonía.

Principios y garantías

El adolescente imputado goza de los mismos derechos y garantías que los adultos, pero con un tratamiento diferenciado, dado su desarrollo y necesidades especiales.

Esto incluye el acceso a la educación y programas de inserción social y laboral. Se destaca el derecho a recibir formación educativa y capacitaciones laborales como medidas complementarias a la pena.

Estos derechos están reconocidos tanto en la Constitución Nacional como en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.

Medidas alternativas a la prisión

El régimen penal juvenil también prevé un abanico de penas alternativas a la prisión que promueven la reintegración del menor en la sociedad. Entre estas, se encuentran la participación en programas educativos, de capacitación laboral, y actividades recreativas y deportivas para su desarrollo personal.

Institutos de detención especializados

Para aquellos adolescentes que requieran privación de la libertad, el proyecto regula que deben ser alojados en institutos especializados que garanticen su educación y formación. Estos centros están diseñados para promover la resocialización, asegurando que no haya contacto con adultos detenidos y que el tratamiento sea adecuado a las necesidades de los menores.

El rol del supervisor

El proyecto introduce la figura del supervisor, un profesional especializado en educación, psicología y trabajo social, encargado de hacer seguimiento del progreso educativo y conductual del menor durante el cumplimiento de su sanción. Este seguimiento es esencial para asegurar su resocialización efectiva.

Enfoque en la prevención de la reincidencia

El proyecto reconoce la importancia de la educación y el trabajo como factores claves para evitar la reincidencia. Además, se promueve la participación de los adolescentes en programas de formación ciudadana, que les permitan comprender sus derechos y deberes cívicos y sociales, garantizando su integración en la sociedad.

Reflexiones

El Régimen Penal Juvenil propuesto se centra en la resocialización y educación del adolescente en conflicto con la ley, alejándose de un enfoque exclusivamente punitivo.

La implementación de medidas que fomenten la educación, el trabajo y la formación social es fundamental para reducir la criminalidad juvenil y garantizar que los jóvenes puedan construir un futuro lejos del delito, con respeto por la ley y por los derechos de los demás.

* Mariano Hernán Borinsky es Presidente y juez de la Cámara Federal de Casación Penal, vice Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, Doctor y Posdoctor en Derecho Penal UBA, Ex Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, Ex Director General UFITCo (actual Procelac), Director del Posgrado en Derecho Penal Tributario de la UBA, Director de la Revista de Derecho Penal y Procesal Penal de Erreius, Profesor universitario de grado ,posgrado y doctorado en UBA, UTDT y Universidad Austral.

** Juan Manuel Garay es Prosecretario de Cámara de la Cámara Federal de Casación Penal. Magíster en Derecho Penal -UTDT-. Doctorando UP. Asesor del proyecto de reforma del Código Penal.

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