La Corte reivindica el rol de la Cámara Federal de Casación Penal en el nuevo sistema procesal

Los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti firmaron una sentencia que destaca la importancia del tribunal

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El máximo tribunal declaró inconstitucional el artículo 350 del Código Procesal Penal Federal. EFE/David Fernández
El máximo tribunal declaró inconstitucional el artículo 350 del Código Procesal Penal Federal. EFE/David Fernández

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Chacón, Luis Gustavo s/ audiencia de sustanciación de impugnación (art. 362)”, resuelta el 15 de octubre de 2024, con la firma de los Ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, resolvió declarar la inconstitucional del art. 350, tercer párrafo, del Código Procesal Penal Federal (CPPF), que excluye la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal para intervenir en las impugnaciones que provengan de las cámaras de apelaciones en ejercicio de sus funciones de jueces de revisión.

La Corte señaló, como último intérprete de la Constitución Nacional, que aún cuando en el caso particular no se haya impugnado la constitucionalidad del artículo 350 CPPF, nada le impedía abordar la cuestión de oficio, especialmente en cuanto se trata de la norma invocada por el recurrente para habilitar la jurisdicción.

El Tribunal analizó si el CPPF y las leyes modificatorias tenían una identidad y razonabilidad con la propia función de última instancia que le asigna el art. 108 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, cualquier competencia que se le asigne por ley, así como las vías de acceso a su jurisdicción deben ordenarse hacia una finalidad: que la Corte pueda ejercer plenamente su carácter supremo y que su doctrina se convierta en paradigma de constitucionalidad.

La CSJN señaló que “no se advierte, y los antecedentes legislativos tampoco lo expresan, cómo es que sustraerle a la Cámara Federal de Casación Penal la competencia para ejercer su actividad revisora respecto de las sentencias dictadas por los jueces con funciones de revisión con relación a las decisiones de los magistrados con funciones de garantías, se adecúa a la (...) finalidad de preservar el rol de la Corte como último intérprete constitucional”.

La CSJN agregó que “en un régimen legal que mantiene la existencia de la Cámara Federal de Casación Penal, no se advierte cómo es que puede excluirse su intervención como ‘instancia útil’ a los efectos de habilitar la jurisdicción extraordinaria”.

Consideró que también, esta normativa vulnera la función de preservar el rol de la Corte como último intérprete constitucional y a su vez contraría el principio de razonabilidad establecido en la Constitución, conforme el precedente ‘Di Nunzio’, quedando reservada su competencia una vez que la Cámara Federal de Casación Penal agote su jurisdicción en la resolución de las cuestiones federales suscitadas en un procedimiento.

Palacio de tribunales en la Ciudad de Buenos Aires, en donde funciona la Corte Suprema - crédito Poder judicial de Argentina
Palacio de tribunales en la Ciudad de Buenos Aires, en donde funciona la Corte Suprema - crédito Poder judicial de Argentina

Con anterioridad el Alto Tribunal tenía dicho que resulta arbitrario y violenta las garantías del debido proceso y la defensa en juicio un veredicto que, sin fundamentos adecuados, restringe la vía empleada por el justiciable y afecta irremediablemente su derecho de defensa en juicio sobre la base de un injustificado ritualismo (CS, Fallos, 311:148; 330:1072 y otros).

Este criterio se engarza con holdings establecidos en dos precedentes “Strada” (Fallos, 308:490) y “Di Mascio” (Fallos, 311:2478) donde se dijo que todo fallo recurrible por los motivos del recurso extraordinario federal solo será admisible si emana del Tribunal Superior de la Provincia en la que estuviera radicado el caso.

Posteriormente, dictó distintos pronunciamientos de enorme trascendencia institucional. Inicialmente “Giroldi” (Fallos, 318:514 del 7/4/1995) y “Álvarez” (Fallos, 319:585) 15 y se llegó a una posición terminante con “Di Nunzio” (Fallos, 328:1108 del 3/5/2005),seguido posteriormente en “Durán Sáenz” (Fallos, 328:4551) y “Piñeiro” (Fallos,338:677) y otros, se estableció - definitivamente - la indispensable intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal como tribunal intermedio y superior de la causa previo a la Corte, constituyéndose de esta manera en el tribunal superior de la causa para la justicia nacional y federal en materia penal a los efectos del art. 14 de la Ley N° 48 y delimitó su alcance para conocer en sentencias definitivas o de carácter equiparables a tales en virtud del perjuicio irreparable que puedan generar como también en todas las cuestiones federales que intenten someterse a su revisión final.

Además, en este precedente “Chacón”, la Corte concluyó que el artículo 350, tercer párrafo, no guarda validez constitucional a la luz del principio de razonabilidad y la Cámara Federal de Casación Penal, en su calidad de tribunal intermedio, la competente para intervenir ante las resoluciones dictadas por las distintas Cámaras Federales de Apelaciones por ser el superior tribunal de la causa en la organización de la justicia federal, siguiendo los criterios establecidos por siguiendo una línea ya establecida (“Juri”, Fallos: 329:5994, “Di Nunzio”, Fallos: 328:1108 “Giroldi”, Fallos: 318:514, “Álvarez”, Fallos: 319:585; entre otros).

Este fallo, que comentamos, es concordante con lo establecido por la propia Cámara Federal de Casación Penal el 28 de mayo de 2024 en el Acuerdo 3/2024-Plenario n° 15 “Ruiz, Roque y otro s/ impugnación” resolvió que se encuentra habilitada para intervenir en las impugnaciones deducidas contra las resoluciones definitivas o equiparables a tales, emitidas por las cámaras federales de apelaciones -jueces con funciones de revisión, art. 53 CPPF-, cuando esté involucrada una cuestión federal o arbitrariedad en la decisión impugnada (arts. 10 inc. c Ley 24.050, 18 in fine Ley 27.146, 53 y 350 CPPF y Ac. CFCP 3/12)

En resumidas cuentas es esencial rol que cumple la Cámara Federal de Casación en la revisión de sentencia en la actual organización de administración de justicia federal a partir de la adopción del modelo procesal acusatorio de corte adversarial instaurado por el CPPF, que pretende garantizar el principio constitucional del juez natural, la correcta administración de justicia, la imparcialidad del juez y el derecho judicial eficaz basada en la solución de conflictos que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social.

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