A diez años de la muerte del juez de la Corte Suprema Enrique Santiago Petracchi

Estuvo en el Alto Tribunal entre 1983 y 2014. Se opuso a la mayoría automática del menemismo. Su nombre está asociado a varias sentencias relevantes dictadas por la Corte Suprema, especialmente en los años ochenta, en los días de la consolidación de la democracia

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Hace diez años murió Enrique
Hace diez años murió Enrique Petracchi, quien fue juez de la Corte Suprema de Justicia desde 1983 hasta su fallecimiento. Presidió el Máximo Tribunal del país en dos períodos diferentes en los siglos XX y XXI

Enrique Santiago Petracchi ocupa un lugar relevante para el derecho y la historia de la Argentina. Nació en Buenos Aires en 1935. Fue hijo de Enrique Carlos Petracchi que había sido Procurador del Tesoro de la Nación durante la primera y la segunda presidencias de Perón, y luego Procurador General de la Nación entre 1973 y 1976. Estudió en el Colegio Nacional de Buenos Aires. Según parece, como típico ex alumno de esa institución, recordaba esa circunstancia siempre que podía. Se recibió de abogado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires con Diploma de Honor.

Ocupó diversos cargos docentes en Introducción al Derecho, Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional en varias universidades. Dicha actividad comenzó en 1959 cuando fue ayudante de cátedra del mítico Ambrosio L. Gioja en la Universidad de Buenos Aires. En una época en la que hacer estudios de posgrado sobre derecho en el exterior no era algo común, obtuvo una beca para asistir a la Universidad de Tulane en los Estados Unidos en 1961.

Su carrera profesional se desarrolló en las distintas instancias del Poder Judicial de la Nación al que ingresó en 1955 como auxiliar mayor, incluyendo un paso por el Ministerio Público Fiscal. Se dedicó al ejercicio independiente de la profesión entre 1982 y 1983 hasta que el 22 de diciembre de ese año fue designado ministro de la Corte Suprema por el Presidente Raúl Alfonsín. Petracchi se mantuvo en su cargo hasta su fallecimiento, ocurrido el día 12 de octubre de 2014. Fue dos veces presidente del tribunal, primero entre septiembre de 1989 y abril de 1990, y después entre enero de 2004 y diciembre de 2007.

Hoy se cumplen diez años desde su partida. Para mí es difícil evocar a Petracchi porque no tuve la oportunidad de conocerlo personalmente. Las únicas veces que pude verlo de cerca ocurrieron en el año 2005, precisamente cuando presidía la Corte. Con mis compañeros de la Práctica Profesional de la UBA bajábamos desde el octavo piso del Palacio de Justicia por una escalera que daba a un pasillo de la planta baja, sobre la calle Lavalle, y casi siempre nos chocábamos allí con él. Nuestro griterío juvenil se apagaba instantáneamente al cruzarnos con el presidente de la Corte, una figura ya legendaria, que vestía trajes impecables y usaba sombrero.

“Se dice que los jueces
“Se dice que los jueces no son políticos, pero ¡cómo no van a ser políticos! Son políticos les guste o no. A lo sumo, les va a pasar lo que al cangrejo, que es crustáceo pero no lo sabe”, dijo Enrique Petracchi

Para quienes estudian abogacía y para quienes enseñan derecho constitucional, el nombre de Petracchi está inevitablemente asociado a varias sentencias importantísimas dictadas por la Corte Suprema, sobre todo en los años ochenta, en la época de la consolidación de nuestra democracia. En esas decisiones, Petracchi estampó sus propias opiniones, que en la jerga llamamos “votos concurrentes” o “disidencias” según que acompañen o no a la mayoría. Las opiniones de Petracchi impresionan por su rigor conceptual, por su fuerza argumentativa y por la calidad de su pluma. Desde su lugar en la Corte, ejerció un magisterio cuya influencia es difícil de mensurar porque todavía hoy los futuros abogados siguen formando su esquema intelectual sobre el derecho a partir de la potencia de las ideas que elaboró en aquellos fallos.

En esta oportunidad, quisiera homenajear a Petracchi desde dos puntos de vista. Primero, me gustaría hacerlo en su rol de juez. Analizar todos sus aportes jurisprudenciales es algo que seguramente merecería un estudio monográfico profundo. Pero no quiero dejar de resaltar algunos de sus votos concurrentes y disidencias que ejercieron un enorme impacto en mi propia formación, cuando estudié la carrera hace ya dos décadas. El segundo punto de vista desde el que quiero recordar a Petracchi es recuperando el contenido de dos entrevistas que brindó a revistas jurídicas dirigidas por estudiantes de derecho. La primera entrevista fue con la revista “Lecciones y Ensayos” de la UBA en 1988, es decir, cuando todavía estaba fresca su designación en la Corte. La otra entrevista se la dio a la “Revista Argentina de Teoría Jurídica” de la Universidad Torcuato di Tella en 2013, o sea, un año antes de su fallecimiento. Me interesa rastrear en esas entrevistas la visión que Petracchi tenía sobre el Poder Judicial, sobre la política y sobre la Corte.

La Corte Suprema de los años ochenta tuvo una responsabilidad institucional que es difícil de caracterizar a la distancia. Por un lado, luego de cinco décadas de democracia limitada y gobiernos de facto que decantaron en violencia política y terrorismo de estado, la Corte tenía que contribuir al proceso de consolidación democrática haciendo efectivos los límites constitucionales, sin por eso constituirse en un obstáculo para el novel gobierno democrático que debía afrontar diversos desafíos no solo institucionales, sino también sociales y económicos. La Corte además tenía que ser capaz de generar confianza en la posibilidad de que en la Argentina se afianzara, finalmente, un estado de derecho con previsibilidad y estabilidad, junto con una poderosa protección y promoción de los derechos constitucionales.

Enrique Santiago Petracchi fue fundamental para que la Corte estuviera a la altura de esa responsabilidad. Como dije, sintetizar todos sus aportes sería muy difícil. Quisiera mencionar tres que considero muy importantes. En primer lugar, ubico al caso “Bazterrica” (1986). En ese juicio, que tuvo como protagonista al músico Gustavo Bazterrica, se planteó la inconstitucionalidad de la ley que establecía que la mera tenencia de estupefacientes para consumo personal era un delito. El fundamento de dicho planteo estaba en el artículo 19 de la Constitución, según el cual las acciones privadas que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni afecten intereses de terceros están exentas de la autoridad de los magistrados.

Cuando los médicos le diagnosticaron
Cuando los médicos le diagnosticaron que su cáncer avanzaba irremediablemente, Enrique Petracchi inició una lenta despedida. Citó uno por uno a sus grandes amigos y les contó que se acercaba el final. Murió a los 78 años

En su voto concurrente, Petracchi entendió que la ley era inconstitucional. Para ello, expuso una visión muy sofisticada sobre la relación entre la autoridad del estado para regular la conducta de las personas y la ética. Esencialmente, sostuvo que si una conducta no tenía un impacto claro, cierto y demostrable que afectara negativamente los intereses de otras personas, entonces el estado carecía del poder para regularla, incluso si pensáramos que dicha conducta fuera éticamente reprochable o viciosa. En síntesis, el estado no puede ser perfeccionista en términos éticos, no puede hacer uso de la coerción para forzarnos a asumir conductas virtuosas, por el solo hecho de serlo. Únicamente puede regular nuestro comportamiento para evitar que interfiramos con los intereses de los demás.

Esta clara limitación del poder del estado viene acompañada de un fuerte empoderamiento al individuo. La razón por la cual el estado tiene ese límite es para permitir que cada uno de nosotros elija por sí mismo su propia concepción ética, su propia manera de vivir, o sea, su propio plan de vida. De manera magistral, en “Bazterrica”, Petracchi introdujo la noción kantiana de autonomía personal en nuestro derecho constitucional y la puso en el centro de la disciplina.

Dos años antes de resolver el caso “Bazterrica”, Petracchi ya había tenido la oportunidad de explorar tópicos de importancia en el caso “Ponzetti de Balbín” (1984). En aquella oportunidad, Indalia Ponzetti, viuda de Ricardo Balbín, habían demandado a la Editorial Atlántida, propietaria de la revista “Gente”, por haber publicado en su tapa una foto del viejo dirigente radical, sin su consentimiento ni el de sus familiares, mientras estaba internado en terapia intensiva, poco antes de morir. Era un caso complejo porque requería discutir los alcances de la libertad de expresión, la delimitación de la noción de interés público respecto de una figura con la relevancia de Balbín y, por supuesto, el contenido del derecho a la intimidad, término éste que no aparecía formulado en la Constitución Nacional.

El voto de Petracchi en “Ponzetti de Balbín” es de una erudición que todavía hoy me sigue dejando pasmado. Su manejo de la jurisprudencia comparada, especialmente la de Estados Unidos, hace que ese voto sea un pequeño compendio del estado de la cuestión en derecho comparado de comienzos de los años ochenta. Pero, además, el voto es exhaustivo en lo que hace al análisis de todas las aristas referidas al caso. Petracchi expuso toda una doctrina sobre la libertad de expresión, destacando su carácter preferido o fundamental dentro de nuestro sistema constitucional dada su peculiar relación con el adecuado funcionamiento de una democracia republicana. Por ello, puso énfasis en la potente protección de la que goza, instrumentada a través de la garantía de la prohibición de censura previa, consagrada en el artículo 14 de la Constitución: a nadie se le puede impedir preventivamente el ejercicio de la libertad de expresión.

Usaba sombrero y tenía una
Usaba sombrero y tenía una fina ironía al referirse a sus colegas de la Corte y también a los personajes de la política nacional. Enrique Petracchi fue uno de los jueces que se opuso a la mayoría automática de la Corte Suprema durante el menemismo

Sin embargo, esa misma doctrina distaba mucho de establecer un carácter absoluto para la protección constitucional de la libertad de expresión. Quien ejerce dicha libertad, protegido como está por la garantía de la prohibición de censura previa, debe hacerlo con la mayor responsabilidad y, por ello, deberá asumir las consecuencias de sus actos si, como vimos también en “Bazterrica”, con ello se interfirió con los intereses de terceros. De ese modo, el estado puede regular conductas asociadas al ejercicio de la libertad de expresión e imponer responsabilidades ulteriores a tal ejercicio. Por supuesto, dados los fines de la libertad de expresión, su protección constitucional también se extiende al ámbito de las responsabilidades ulteriores, atenuándose en casos de interés público. Por ello, Petracchi tuvo que explicar que una persona pública, como Balbín, también tenía un derecho a la intimidad y que el interés público que pudiera existir en su salud no autorizaba, por eso, a actuar de una manera que no respetara el interés que aquél y sus familiares pudieran tener en preservar esa intimidad. Dicho de otro modo: para informar sobre el estado de Balbín no era necesario publicar la fotografía que había originado el caso. El interés público quedaba bien satisfecho sin necesidad de ello.

Solo quedaba explicar en qué consiste el derecho a la intimidad. Con cita de doctrina estadounidense, Petracchi lo definió como un “derecho a ser dejado a solas”. Afirmó que ese derecho era necesario para que el individuo pudiera definir su propia personalidad, sus convicciones, su plan de vida, ideas éstas que, como vimos, reiteró en “Bazterrica”. Pero, crucialmente, Petracchi también sostuvo que, además de ser “dejado a solas por el estado”, el individuo también tenía el mismo derecho frente a otros individuos y a las empresas. Petracchi pensaba que, de ese modo, la Constitución no solo protegía un ámbito relacionado con la consciencia, sino un espacio conceptualmente más amplio, comprensivo de las relaciones personales, de la propia imagen y de conductas que podemos querer realizar sin estar sometidos al escrutinio público, sea que las desarrollemos en compañía o en soledad.

Estaba claro que, en la medida en que ni Balbín ni sus familiares habían consentido que la fotografía fuera publicada -es más, ni siquiera habían consentido que fuera tomada-, la acción de la revista había infringido sus intereses y, no habiendo interés público en la fotografía en sí (porque existían otros medios para informar sobre el estado de salud de Balbín), solo quedaba determinar que la condena impuesta por los tribunales inferiores no había infringido el derecho a la libertad de expresión.

El tercer y último caso que deseo recordar es “Sejean” (1986). En esa oportunidad, se había cuestionado la constitucionalidad de la legislación sobre matrimonio civil vigente entonces que, si bien admitía la separación de los cónyuges, impedía que pudieran volver a casarse. Cabe recordar que en el mismo año en que la Corte dictó esa sentencia, en el Congreso se discutía la modificación de esa ley, lo cual terminó ocurriendo cuando se sancionó la ley de divorcio vincular. De modo tal que algunas de las cosas que Petracchi sostuvo en “Sejean” parecían concebidas para contribuir al debate público que tenía al Congreso como foro central. Más abajo, cuando explore las ideas de Petracchi sobre la función judicial, veremos que seguramente esto no fue casual. Petracchi pensaba que la Corte podía hacer un aporte a la solución colectiva de los problemas sociales y que la legitimidad de sus decisiones dependía, aunque sea en parte, de no apartarse exageradamente de ciertos consensos socialmente compartidos, a menos que fuera muy importante hacerlo.

Enrique Petracchi se casó en
Enrique Petracchi se casó en primeras nupcias con Marta Nusimovich, con quien tuvo dos hijos: Enrique y Florencia. Su segunda esposa fue María Morales Bustamante, con ella tuvo a María y Francisco

Lo concreto es que así como la Iglesia Católica lideraba la pelea en contra de la ley de divorcio vincular, la legislación cuya constitucionalidad debía revisar la Corte en “Sejean” parecía claramente inspirada en las normas internas de aquella denominación religiosa, el derecho canónico. Haciendo nuevamente gala de su erudición, Petracchi indicó que la ley de matrimonio civil estaba fuertemente inspirada en el derecho canónico y, de modo decisivo, argumentó que el estado debía adherir a un principio de neutralidad religiosa. Por lo tanto, sus leyes no podían tener como fundamento creencias de una u otra confesión. El principio de neutralidad religiosa está estrechamente conectado con lo que vimos era la idea central de “Bazterrica”: el estado no debe regular la conducta de las personas en la búsqueda de un perfeccionismo ético. Ello se debe a que los individuos, autónomos como somos, decidiremos por nosotros mismos cuál es la forma de vida que adoptaremos. El estado sí puede regular las conductas que, al interferir con los fines de terceros, obstaculicen las decisiones que ellos tomen sobre sus propias vidas. Una ley debe estar fundada en consideraciones de este tipo y no en las creencias de una religión determinada sobre cómo debe organizarse el matrimonio o la familia. Si el juicio a las Juntas fue una afirmación de la autoridad civil sobre la militar, Petracchi parecía querer afirmar en “Sejean” la autoridad civil sobre la religiosa, delimitando los ámbitos en que cada una juega un papel. El estado en la regulación de las conductas que interfieran con los intereses de otros, la religión en la vida privada, en la definición que cada individuo hace de manera autónoma sobre sí mismo.

Pasaré ahora al análisis de las dos entrevistas que brindó Petracchi, en 1988 y en 2013. Creo que la entrevista de 1988 puede sintetizarse en tres tópicos. El primero es una observación general de Petracchi sobre la cultura o la sociedad argentina referido a la inexistencia de pensamiento crítico, incluyendo la autocrítica: “Se podrá decir que no hay crítica de nada en la Argentina; tampoco hay crítica literaria, tampoco hay crítica de cine, tampoco hay crítica política en la Argentina, tampoco hay autocrítica. Es cierto. En general lo que hay es el halago, que es otra cosa; eso sí les sale fácil. […] [Sin crítica] no hay crecimiento, ni desarrollo de las ideas, ni nada. Las cosas se mueren por inanición”. Para Petracchi, ello se explicaba, en parte, por una persistencia de una “conciencia autoritaria” y en parte también por el predominio de un cierto estilo de auto-preservación, fundado en un sentimiento de inseguridad. Se trataba de la contracara de la inexistencia de crítica: uno no criticaba porque, por inseguridad, temía ser criticado. En palabras de Petracchi: “Hay un estilo muy viejo, anquilosado, que es el de la preservación, y se trata de un problema no exclusivo de los jueces, sino un fenómeno cultural. El argentino es poco frontal; busca así ocultar su inseguridad. […] Son todos medios para evadirse de la crítica, porque en el fondo hay una sensación de inseguridad tremenda. Se tranquilizan con la unanimidad del cementerio”.

El segundo tópico que se discute en esa entrevista es el del rol de la Corte. Es interesante ver el modo en que Petracchi conectó dicho rol con su observación más general sobre la cultura o la sociedad argentina. En esa línea, parecería que Petracchi pensaba que la crítica era importante para dejar atrás la conciencia autoritaria que provenía del pasado y, además, era fundamental para desempañar un rol constructivo que permitiera la solución colectiva de los problemas sociales. Ello colaboraría, entre otras cosas, en no tener la expectativa de que la Corte resuelva, ella sola, todos los problemas del país: “No se puede esperar que cinco viejos, de los cuales yo soy el menos viejo (porque en 1988 era el más joven de los ministros de la Corte), estemos especialmente iluminados para resolver los problemas. Los problemas se resuelven entre todos. Tiene que haber una dialéctica con la crítica que se espera de los profesores de derecho y de los abogados, que son los expertos en estos temas. Lo contrario sería lo de siempre, esperar que el papá Tribunal Supremo arregle todos los problemas jurídicos del país”.

De ese modo, la Corte puede hacer un aporte, pero es sencillamente eso, un aporte a una labor colectiva de resolución de los problemas sociales. En ese sentido, es muy interesante que Petracchi sostuviera que la Corte solo podía tratar ciertos temas si le llevaban casos sobre esos temas. Y, además, los casos debían estar bien planteados por los abogados, lo cual exigía una formación especial, orientada a ello. Según Petracchi, “Tendrían que hacerse cursos o seminarios de derecho constitucional donde se estudiara cómo atacar determinados problemas. La gente se pregunta ¿por qué la Corte esperó tanto tiempo para resolver una cuestión en un determinado sentido?; y señores, ¡porque nadie lo planteó!”. Aunque Petracchi concedía que la composición del tribunal podía incidir en el tratamiento de ciertos temas, insistía en que la cuestión jurídica debía ser adecuadamente planteada por las partes. De otro modo, “¿La Corte qué podía hacer? Sólo decir que por ese camino no”.

Enrique Petracchi se definía como
Enrique Petracchi se definía como peronista en tanto rescataba el concepto de justicia social del Justicialismo. También se decía liberal y manifestaba que no había contradicción entre el peronismo y el liberalismo

Esto conduce al tercer tópico que es el de la caracterización de la actividad judicial. Este último pasaje sugiere que, aun cuando la ideología del juez pueda jugar algún papel, existen límites jurídicos que, por ejemplo, vendrían dados por el modo en que las partes plasmaron sus planteos en un juicio. En esa línea, Petracchi sostuvo que la Corte siempre tiene poder político. Pero lo importante “es si lo ejerce o no”. Ese ejercicio consiste en tomar decisiones al resolver casos. Este es el contexto en el que tiene sentido el famoso dictum de Petracchi: “Se dice que los jueces no son políticos, pero, ¡cómo no van a ser políticos!, son políticos les guste o no. A lo sumo, les va a pasar lo que al cangrejo, que es crustáceo pero no lo sabe”. Petracchi pensaba que la decisión judicial era al mismo tiempo política y jurídica. Esta combinación se debía a que siempre el juez debía ajustarse a la Constitución, pero, a su vez, “la Constitución es un marco de posibilidades, cuya elección dependerá de la ideología del juez”.

En este punto, Petracchi volvía a señalar que los jueces argentinos, incluyendo a los de la Corte, trataban de ocultar su ideología, escondiéndose como “técnicos puros”, como parte de ese espíritu de preservación que había observado como rasgo de la cultura argentina. En otras palabras, esconder la ideología era una manera de eludir la crítica. Sin embargo, Petracchi no pensaba que, por esa razón, el juez careciera de restricciones basadas en su posición institucional.

Aquí hay cierta tensión interna en sus ideas. Por un lado, un juez no debía ser un revolucionario: “Un juez revolucionario es tan malo como un juez reaccionario. ¿Qué sentido tiene hacer una revolución dentro del Poder Judicial? Si uno tiene una propuesta quizás excelente que esté a destiempo de su pueblo, esa propuesta habrá de morir. Lo que debe hacer un juez de un tribunal constitucional, cuando crea que hay soluciones mejores que el pueblo todavía no puede incorporar, por no estar suficientemente maduro para ello, es reunirse en una academia y exponerlas, pero nunca imponerlas”, dijo Petracchi.

El reportaje realizado a Enrique
El reportaje realizado a Enrique Petracchi en 1988

Pero, al mismo tiempo, al haber reconocido que la Corte ejercía poder político, Petracchi también admitió que, si un actor no ejerce su poder, otro lo hará en su lugar. Ello lo llevó a decir que, aunque el Congreso tenía un papel muy importante en la resolución de los conflictos de valores que tenían lugar dentro del “marco de posibilidades” establecido por la Constitución, a veces podría ocurrir “que el Poder Judicial se adelante al Congreso cuando éste aparece como remiso o dudoso. Si se expresa en términos de teoría política: cuando hay una vacancia de poder alguien la toma; cuando hay hesitación o duda viene alguien más rápido y lo toma, y yo prefiero que sean los jueces los que lo tomen y no otros grupos sociales”.

Varios de estos temas reaparecen en la entrevista de 2013. En 1988, Petracchi había observado la importancia de la crítica y que la sociedad argentina necesitaba más de ella. En 2013 no hizo una observación similar sobre la Argentina, pero sí afirmó la misma idea como un criterio al cual se ajustaba puntualmente. Así, dijo: “Yo acepto absolutamente todas las críticas. No me molesta ninguna. Puedo compartirlas o no, pero no me molestan. […] Yo les agradezco a mis colaboradores que tengan la paciencia de leer mis cosas y que puedan venir a discutir duramente conmigo. Los llamo y les digo: ‘Ahora, disparen contra el pianista’. No hay nada peor que morir como el calamar en su propia salsa”.

En tren de aceptar las críticas, Petracchi consideraba que algunas de sus decisiones más importantes habían sido aquellas por las que había sido muy criticado. En ese sentido, en la entrevista de 2013, al preguntarle por cuál era el voto con el que se sentía más identificado, Petracchi mencionó al caso “Sejean”, sobre el cual hablé más arriba. Al responder, destacó que por esa opinión había sufrido “un embate furioso”. El entrevistador le preguntó entonces por su disidencia en el caso “CHA” (en el que la mayoría de la Corte consideró que era constitucional negarle la personería jurídica a la Comunidad Homosexual Argentina, con disidencia de Petracchi que sostuvo que era inconstitucional; la Corte adoptó la posición de Petracchi varios años después en el caso “ALITT”, abandonando la doctrina de “CHA”). Petracchi señaló que se trató de una decisión muy difícil y que la suya “fue una disidencia importante y ahí también tuve mucha presión en contra”.

En 2013 la Corte Suprema,
En 2013 la Corte Suprema, que era presidida por Ricardo Lorenzetti, rindió homenaje a los 30 años de permanencia en el Alto Tribunal de Enrique Petracchi y Carlos Fayt. En la foto aparecen los integrantes de la Corte de entonces: Carmen Argibay, Petracchi, Helena Highton de Nolasco, Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Fayt (CIJ)

Con respecto a la caracterización de la función judicial -y de modo más general, sobre la política-, Petracchi volvió a criticar la idea de los jueces revolucionarios. Lo hizo señalando la importancia de reconocer los aportes que provenían del pasado, por ejemplo, de los fallos de los años ochenta, en lugar de asumir que se hacía tabula rasa con el pasado y se “inventaba” toda una nueva jurisprudencia. Dijo Petracchi: “Lo que no se puede es asumir, como hacen algunos, es que todo ha comenzado ahora. Esta situación es especialmente común en la política. Es lo que ocurre cuando un político dice: ‘nunca en 200 años…’. Yo hace mucho que estoy en la función pública, más de 30 que soy Ministro, fui Secretario, Presidente de la Corte, estuve en la Procuración General. Y sé que es un error querer instaurar una fundamentación nueva, empezar siempre todo de nuevo. Muchos políticos actúan como si con ellos empezara todo, y a veces los jueces también actúan de ese modo”.

En esa línea, volvió a caracterizar a la función judicial como una actividad que tenía límites jurídicos, en parte por el hecho de que los jueces no fueran designados como resultado de la elección popular. El rol de los tribunales, al ejercer el control de constitucionalidad de una ley, no es el de buscar la mejor legislación concebible, sino determinar si la ley vigente es o no constitucional: “Y todo es más complicado porque los jueces no somos electos por el pueblo, y por ello no podemos usurpar las facultades del Congreso. Cuando uno se sitúa frente a una ley del Congreso, como por ejemplo la que está en discusión - la Ley de Medios- uno puede decir (como de alguna manera lo voy a decir), que es una ley obsoleta que no sirve para nada. Pero mi función principal es otra. Si me centrara en ello estaría actuando fuera de mi jurisdicción. Se trata de un problema que no nos compete. Nos compete saber si la Ley está de acuerdo la Constitución o no, y punto”.

Sin embargo, vuelve a aparecer en el Petracchi de 2013 la misma tensión que se había manifestado en 1988. Pese a esos límites, la función judicial dejaría cierto espacio para una conducta más desafiante del juez hacia la comunidad, sus creencias y sus leyes. Así, dijo: “una de las cosas que siempre me quedó de esos seminarios es la idea muy fuerte de que, en definitiva, la validez de las sentencias depende de la conformidad de la comunidad. Cuando uno dicta una sentencia en contra de la comunidad tiene que ser por algo muy importante, en donde uno puede convencer a la comunidad que esto se debe hacer. Pero no es algo que se puede hacer en cualquier caso”. Esa actitud más desafiante debía quedar reservada para supuestos muy especiales, de peculiar importancia. De lo contrario, el tribunal se desacreditaría a sí mismo: “Creo que uno de los peores defectos que puede cometer un tribunal es exceder su poder, porque esto trae necesariamente el descrédito del tribunal”.

En la entrevista de 2013 apareció un último tópico que no estaba presente en la entrevista de 1988: la relación entre los jueces y los medios. Ello se explica por una notable transformación en la práctica individual de algunos magistrados que son proclives a las apariciones mediáticas. Petracchi censuró tales prácticas lacónicamente, por referencia a su propia conducta. Vale la pena reproducir las preguntas del entrevistador de la “Revista Argentina de Teoría Jurídica” (RATJ) y las respuestas del juez.

Enrique Petracchi se sentía orgulloso
Enrique Petracchi se sentía orgulloso por haber sido egresado del Colegio Nacional de Buenos Aires. En su currículum publicado en la página de la Corte Suprema de Justicia, destacaba, entre otras cosas, que fue Diploma de Honor en la Facultad de Derecho de la UBA y que durante 1953 había sido "celador alumno" en el CNBA

RATJ:- ¿Usted cree que en estos 30 años la visión de la sociedad sobre el Poder Judicial sufrió cambios?

ESP:- Sí, creo que mucho se lo deben a los medios. Por eso yo siempre les he advertido a mis colegas: ‘Así como ahora los elogian, después los pueden defenestrar’. Ahora se vive en una especie de romance.

RATJ:- Lo hablábamos antes de venir acá. Distintos jueces han tomado distintas actitudes frente a los medios. Usted siempre optó por un perfil más bajo.

ESP:- No me gustan las fotografías.

RATJ:- ¿Tiene que ver con una concepción del juez?

ESP:-Eso hay periodistas que me lo han criticado. Me dicen que soy un juez anticuado, y sí, lo soy.

RATJ:-Tiene que ver con un entendimiento distinto de la función?

ESP:-No me gusta estar apareciendo en revistas y dando conferencias.

Aunque en sus respuestas Petracchi evitó afirmar expresamente que su conducta respondiera a un criterio sobre cómo debe comportarse un buen juez, la base de esas respuestas está en la idea de que si un juez acepta mostrarse en los medios para recibir elogios, aunque sea con el objetivo de construir legitimidad para el tribunal como institución, luego no le quedará más remedio que aceptar también la construcción mediática de la imagen del tribunal cuando ella sea demoledora y destructora de esa legitimidad.

Si recordamos la entrevista de 1988, Petracchi había dicho que la Corte construía su legitimidad ejerciendo su poder y que eso lo hacía a través de sus sentencias. Implícitamente, esta manera de concebir la construcción de legitimidad de la Corte no puede si no rechazar el uso de los medios de comunicación, sobre todo si lo que guía las apariciones mediáticas de los magistrados ya ni siquiera es la intención de reforzar la imagen del tribunal, sino promover su propia figuración personal, quizás incluso a expensas de aquélla.

En fin, buena parte del legado de Petracchi está en sus sentencias, en sus votos y en sus disidencias. Pero también, a diez años de su fallecimiento, está en su concepción sobre las virtudes judiciales, asociadas a la aceptación de la crítica, al reconocimiento de los límites de la función judicial, a entender que la Corte y los tribunales solamente hacen un aporte a un proceso colectivo y democrático más amplio y, en un nivel más humano, en la adopción de una conducta colaborativa con los otros jueces, manteniendo una relación más parsimoniosa con los medios, menos estridente y sin afán de llamar la atención, con el fin de que la Corte haga su trabajo, o sea, dictar sentencias que garanticen la efectividad de la Constitución Nacional.

El autor es abogado y docente de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires

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