Hace un tiempo publiqué en este medio una columna explicando por qué el Congreso de la Nación no puede introducir gastos no previstos en el presupuesto en medio del año en curso, salvo que cuente con la aceptación del Poder Ejecutivo, es decir, del presidente de la Nación. Comenté que la Constitución dispone que quien tiene iniciativa para presentar la propuesta de gastos de cada año es el presidente y no cualquier diputado o senador y que el Congreso posee la facultad de “fijar” el presupuesto presentado por el Poder Ejecutivo, ya sea aceptándolo o modificándolo previamente. Una vez fijado el presupuesto, el presupuesto queda fijo, como es evidente por la mera utilización del lenguaje.
En esta ocasión, ante un nuevo proyecto de ley sancionado por el Congreso, esta vez no para satisfacer necesidades de los jubilados, sino para mejorar los recursos de quienes administran las decenas de universidades nacionales, se ha producido nuevamente un veto presidencial. El apartamiento de las reglas constitucionales por parte del Congreso esta vez ha sido más flagrante que el anterior, ya que el proyecto de ley disponiendo un aumento de gastos sin tener recursos adicionales se aprobó horas antes de que el presidente presentara, en el mismo Congreso, el proyecto de presupuesto del año próximo. Como no es difícil de entender, la Constitución establece un procedimiento específico y detallado de tratamiento del presupuesto nacional, porque busca que los diputados y senadores deban hacer tres cosas en simultáneo: a) analizar la ejecución del programa de gobierno, presentado por el presidente que el pueblo votó; b) calcular los recursos con los que la nación contará al año siguiente y c) fijar los gastos. Es un solo procedimiento integral, lo que es de pura lógica, porque el poder administrador (el presidente), sólo puede gastar lo que recauda, que es la definición misma de la facultad de administrar.
Hoy agregaré un nuevo elemento de juicio para corroborar lo anterior: la fijación de gastos nuevos por parte del Congreso durante la ejecución del presupuesto del año en curso, vulnera la división de poderes, pues con esa acción lo que pretende el Congreso es transformarse en poder administrador, cuando quienes poseen la administración del país, por mandato constitucional, son el presidente y el jefe de gabinete (artículos 99 y 100 de la Constitución).
Si el Congreso pudiera tener derecho de iniciativa para presentar o modificar el presupuesto anual por su sólo gusto, sería el Congreso quién administrara y no el presidente. Si el Congreso pudiera tener derecho a disponer que los fondos públicos se gastaran en cosas que él considerara pero que fueran diferentes a las que el propio Congreso fijó al aprobar el presupuesto en curso, entonces sería el Congreso el que estaría administrando la nación y no el presidente junto al jefe de gabinete. Si fuera el Congreso el que tuviera esas facultades de administración, podría ejercerlas diariamente y entonces el Congreso habría vaciado al presidente de su poder constitucional y se habría cargado la voluntad popular que eligió a un presidente para administrar y no a 257 diputados y 72 senadores para que lo hagan.
Es por eso que, en mi opinión, el veto de este tipo de leyes no sólo es una facultad de los presidentes, sino que es además su obligación, salvo que compartieran el criterio de administración que el Congreso sugiera. Digo que vetar es una obligación, porque es la manera de hacer respetar la voluntad popular expresada al elegir al presidente y de hacer respetar, en consecuencia, la división de poderes en una república. Si el Congreso, luego del veto, insistiera en la sanción de una ley inconstitucional, por disponer cosas que corresponden a otro poder, la Justicia debiera hacerle ver su error al Congreso.