Emoción versus texto: la inseguridad jurídica que traería una propuesta de Rosatti

El presidente de la Corte Suprema propuso que la ley debe ser interpretada según las emociones y la pasión

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Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema
Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema

El presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, hizo una presentación en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) en la que propuso que la ley debe ser interpretada según las emociones y la pasión. Dijo además que “la norma no es sólo texto, es también pasión, emoción y sentimientos”. Esta idea sorprendió, no sólo porque nadie la sostiene, sino porque, en boca del presidente de la Corte asusta. ¿Quiere decir que un juez debe tener en cuenta las emociones políticas, sociales, económicas? Rarísimo.

Si hizo referencia a las emociones colectivas es peligrosísimo. Primero, las emociones nunca abarcan a toda la sociedad: un sector de la población puede estar a favor del feminismo y otro en contra; un sector puede estar a favor de la propiedad y otro en contra, un sector puede estar a favor del periodismo y otro en contra. ¿Por qué sector emocional se inclinaría un juez?, ¿por sus emociones? ¿Quiere decir que la Corte puede inclinarse en contra de las empresas o de una minoría o del gobierno porque las emociones están en contra?

La idea de la pasión es peor aún, porque las pasiones humanas han llevado a la humanidad a cometer toda clase de excesos y la función de los jueces es, justamente, frenarlas. No hay nadie en las facultades de derecho que enseñe que la norma jurídica es pasión y emoción, lo cual demuestra una improvisación seria en un ministro de la Corte.

Incluso sería improbable que un alumno en una facultad apruebe un examen de derecho afirmando que la ley debe ser interpretada según las emociones y la pasión. Las emociones y las pasiones son un tema que se estudia en la filosofía y la sociología pero nadie, en ninguna facultad de derecho y menos aún, en ningún tribunal nacional o internacional, se le ocurriría decir que la pasión es un criterio para interpretar la ley.

Rosatti comete errores graves porque ha invocado autores como Elster y otros que se refieren a las pasiones en la sociología para gobernar sociedades y no para aplicar la ley. Por suerte sus colegas han dicho exactamente lo contrario, que es la opinión de toda la comunidad jurídica en Argentina y en el mundo. Rosenkrantz dijo que los jueces deben abstenerse de aplicar sus ideas o pasiones, y sólo la ley; Lorenzetti escribió que las ideas personales del juez no son un criterio, refiriéndose, claro está, a sus pasiones y emociones.

Otro aspecto importante es qué ocurrirá en la Corte cuando tengan que dictar sentencias. Carlos Rosenkrantz es un ferviente adherente de la escuela jurídica que adhiere a la idea de que los jueces son simples aplicadores de mandatos preestablecidos y que nunca deben actuar como intérpretes creativos. Ha sido muy claro en sentencias y en conferencias que los jueces no deben guiarse por emociones y menos aún por pasiones. Lorenzetti ha escrito lo contrario de lo que dice Rosatti. Efectivamente, señala que hay mucha incertidumbre y que hay que seguir un procedimiento riguroso de razonamiento para evitar la inseguridad jurídica. (La sentencia. Hacia un procedimiento de argumentación legítima controlable, LA LEY 30/03/2022, 1 - LA LEY 2022-B, 458, TR LALEY AR/DOC/1106/2022).

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti

En una nota reciente reflexioné sobre el impacto institucional de la inminente reducción de la Corte Suprema argentina a tres miembros tras la salida de dos jueces y cómo esto genera preocupaciones sobre la formación de mayorías consistentes, ya que la nueva configuración podría crear interpretaciones fragmentadas e inconsistentes de la ley. La propuesta de Rosatti es una apertura excesiva a las emociones que lleva a decisiones impredecibles o que cambien con la fluctuación de los sentimientos sociales, lo cual plantea preguntas sobre la estabilidad y previsibilidad del derecho.

Bastaría ver el giro en ciento ochenta grados después de la marcha multitudinaria contra el nefasto fallo del 2x1 y que luego terminó con una vergonzosa sentencia que adjudicó efectos aclaratorios retroactivos a una norma de derecho penal. Esto evidentemente plantea preocupaciones sobre la capacidad del sistema judicial para mantenerse firme ante la presión emocional y sugiere la necesidad de mayor claridad en los discursos judiciales.

El modelo de juez de Rosenkrantz y Mansilla

En los vastos pasillos del pensamiento jurídico, una voz resonante emerge, firme y categórica: la de Carlos Rosenkrantz, vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En su reciente ensayo (https://www.colabogados.org.ar/larevista/t84n1/sobre-el-rol-de-los-jueces.html), titulado con la precisión de un bisturí—”Sobre el rol de jueces y abogados en la Argentina de hoy —, Rosenkrantz nos desafía a volver al núcleo esencial de la judicatura. No como árbitros de la moral ni como escultores de nuevas realidades sociales, sino como guardianes de un orden preexistente, sólido y plasmado en las normas que la ley impone.

El neoconstitucionalismo, según sus palabras, arrastra a los jueces hacia un territorio peligroso, uno donde el derecho se disuelve en una maraña de incertidumbres morales. Cargar a los jueces con semejante labor, sostiene Rosenkrantz, no solo los extravía, sino que los sitúa en una tarea para la que no están democráticamente legitimados. Del otro lado de este debate, se yergue la figura de Manuel García Mansilla, catedrático y futuro miembro de la Corte Suprema. En una defensa serena pero igualmente contundente de su pliego, Mansilla comparte el escepticismo de Rosenkrantz hacia la intervención moral en la labor judicial.

Los jueces, afirma, no pueden sucumbir al influjo de sus convicciones personales ni a las presiones sociales que claman por una reforma jurídica a su gusto. Su deber es claro y preciso: aplicar la ley tal como ha sido concebida y sancionada por el Congreso, sin desviarse del camino trazado por la Constitución, con todas sus reformas, pero sin alterar su esencia. En fin, Rosatti acaba de inventar una tesis que no sólo nadie acepta, sino que va en contra de lo que opina la mayoría de la Corte y que puede generar un altísimo nivel de inseguridad jurídica.

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