Según el espíritu y la letra del artículo 21 del Decreto-Ley 1285/58, en su forma más actual, la Corte Suprema de Justicia se erige con la dignidad de cinco jueces titulares. Sin embargo, el horizonte nos presenta una sombra de incertidumbre: el próximo 29 de diciembre, en el transcurrir de los días, la Corte podría reducir su noble cuerpo a tan solo tres jueces, si las vacantes de los ilustres jueces Highton y Maqueda no son colmadas.
En este escenario de posible disminución, surge una inquietud palpable, un interrogante que resuena en los pasillos de la Justicia: ¿qué tipo de mayorías se requerirán para que una sentencia judicial encuentre su voz? Y más aún, ¿qué destino aguardará aquellas decisiones que no logren materializarse a través del voto unánime de los jueces presentes?
En los instantes en que la ausencia, ya sea por recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los ilustres miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deja un vacío, la justicia no se detiene, sino que resultará integrado hasta alcanzar el número mágico de tres votos coincidentes en los fundamentos y en la resolución de los casos. La mayoría se logra mediante un sorteo entre los presidentes de las cámaras nacionales de apelación en lo federal de la Capital Federal y aquellos de las cámaras federales asentadas en las provincias.
Sin embargo, insisto, la elección de los jueces “suplentes” se realiza para cada caso particular. Una práctica que, sin lugar a dudas, encierra un desafío monumental para la Corte Suprema. Este método pone en jaque la posibilidad de establecer estándares firmes y coherentes que sirvan de guía para los tribunales inferiores. En efecto, la misma cuestión jurídica podría verse envuelta en mareas de interpretaciones dispares, donde distintas mayorías emergen como olas contradictorias.
Es evidente para mí que aquellos asuntos que no exigen una solución inmediata deben esperar pacientemente la consolidación plena del tribunal. Solo así podremos evitar que una misma materia legal sea resuelta de manera fragmentada y divergente por el mismo órgano judicial.
Yo no sé si con esto he logrado hacer ver que la cohesión y la uniformidad en las resoluciones son el cimiento sobre el cual se edifica la confianza en nuestro sistema judicial. Permitir que diferentes mayorías aborden el mismo problema desde perspectivas variadas amenaza con erosionar esta confianza, sembrando semillas de incertidumbre y discordia.
Y esto nos hace desembocar en que la espera por la conformación final del tribunal no es un mero trámite burocrático, sino una necesidad imperiosa para resguardar la integridad y la consistencia de nuestras decisiones jurídicas.
El horizonte de nuestra justicia se oscurece aún más al considerar la controversial Acordada 12/2024, una normativa que, en un intento prematuro de anticiparse a futuros conflictos, ha trazado reglas que desfiguran el delicado equilibrio de nuestras instituciones. Esta acordada, lejos de fortalecer la estructura judicial, introduce la posibilidad alarmante de establecer mayorías de tan solo dos miembros para el ejercicio de las facultades de superintendencia cuando la Corte Suprema resulte integrada por tres miembros activos.
En su afán por resolver un problema en ciernes, la Acordada 12/2024 ha pasado por alto un pilar fundamental de nuestra Constitución: la indivisibilidad y unidad de la Corte Suprema de Justicia. Ignora categóricamente que no existe una bifurcación dentro del Tribunal que separe las competencias administrativas de las jurisdiccionales. La Corte Suprema no es dos entidades distintas; es una sola, indivisible y armoniosa.
Esta realidad fue subrayada con claridad en la Acordada 44/2018, donde, citando al ilustre maestro Bidart Campos, se enfatizó que el Tribunal no es meramente una institución, sino un verdadero órgano colegiado. Bidart Campos iluminó con su sabiduría la esencia misma de la Corte Suprema, describiéndola como un cuerpo vivo, donde el liderazgo y el funcionamiento están intrínsecamente ligados a la participación conjunta de todos sus jueces.
En efecto, una cosa es que la mayoría del cuerpo delegue en cabeza de su presidente el ejercicio de las facultades de superintendencia, y otra muy distinta es que se inventen mayorías inexistentes. Este último acto, tan irregular como la “Navidad anticipada” decretada por el gobierno de Venezuela, representa una afrenta a los principios fundamentales de la colegialidad y la integridad institucional de la Corte Suprema.
En efecto, si bien la delegación de funciones es una práctica legítima y necesaria para garantizar la eficiencia y la continuidad en el funcionamiento de la Corte, no es menos cierto que la invención de mayorías inexistentes distorsiona el equilibrio de poder y socava la legitimidad de las decisiones judiciales. Al crear mayorías artificiales, la Acordada 12/2024 desvirtúa la esencia misma de la deliberación colegiada, principio que debe regir cada decisión tomada por el órgano supremo.
Conclusión: La posible reducción de la Corte Suprema de Justicia de cinco a tres jueces, sumada a la implementación de la Acordada 12/2024, plantea serias amenazas a la cohesión y uniformidad del sistema judicial argentino. La disminución en el número de magistrados no solo dificulta la consolidación de mayorías estables y coherentes, sino que también abre la puerta a interpretaciones dispares y decisiones fragmentadas que erosionan la confianza pública en la justicia. Además, la creación de mayorías artificiales mediante la Acordada 12/2024 vulnera el principio de colegialidad y la indivisibilidad del Tribunal, fundamentales para su legitimidad y funcionamiento armónico.