Limitar la huelga: derechos, obligaciones y responsabilidades

Cuáles son los principios jurídicos, filosóficos y religiosos que buscan equilibrar las medidas de fuerza con el acceso a servicios esenciales protegiendo los derechos de la ciudadanía

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Asociación Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (ATEPSA)
Asociación Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (ATEPSA)

Si bien en mi anterior artículo “Huelga y Derecho Bíblico: ni explotación patronal ni extorsión sindical”, analicé las pautas desde el derecho bíblico para las justificadas demandas de los trabajadores pero evitando el abuso de la huelga perjudicando a la población, aquí se analizará su congruencia e implementación desde el derecho positivo.

Ruth Dukes, explorando el derecho a huelga como uno fundamental, protegido por convenciones internacionales como la OIT y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, lo determina como una manifestación de la libertad de asociación y la autonomía de los trabajadores para negociar colectivamente, cuya supresión lesiona la estructura democrática laboral. Para Otto Kahn-Freund, el derecho a huelga es esencial para equilibrar el poder entre empleadores y empleados, ya que, sin él, los trabajadores estarían desproporcionalmente subordinados.

Pero David Garland señala que, en las sociedades contemporáneas, el Estado asume la responsabilidad de garantizar el acceso continuo a servicios públicos, siendo un derecho de la población, y cuya interrupción pone en riesgo la seguridad, la salud y el bienestar colectivo. Dichos servicios públicos, Michael Walzer argumenta, son bienes necesarios para la justicia social y el buen funcionamiento de la democracia, implicando que no deben ser interrumpidos damnificando severamente a la población.

El desafío es equilibrar el derecho a la huelga con el de acceso a los servicios públicos, bajo la idea de que ambos derechos son fundamentales, pero ninguno absoluto, debiendo el Estado garantizarlos, recurriendo a medidas como la mediación e implementación de servicios mínimos durante las huelgas. Así, Alain Supiot sostiene que la regulación del derecho a huelga en servicios públicos no debe comprometer los derechos fundamentales de la población, proponiendo mecanismos legales que aseguren su acceso.

En Estados Unidos, el caso National Labor Relations Board vs. Mackay Radio & Telegraph Co. (1938), sentó un precedente sobre cómo balancear los derechos a huelga y al acceso a servicios, limitando el primero para servicios esenciales. La Corte Suprema determinó que los empleadores tienen el derecho de reemplazar a los trabajadores en huelga cuando la interrupción del servicio arriesga el bienestar público.

En Italia, la Corte Costituzionale No. 31/1969 estableció que el derecho a huelga debe equilibrarse con el de los ciudadanos a servicios públicos esenciales, imponiendo servicios mínimos en áreas como el transporte y la sanidad durante las huelgas.

Similar criterio tomó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando en el caso Schmidt y Dahlström vs. Suecia (1976), reconoció el derecho de los trabajadores a la huelga, pero también destacó la necesidad de garantizar un equilibrio adecuado entre los intereses del público y aquellos de los trabajadores.

En España, la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 sobre la huelga de los controladores aéreos, afirmó que el derecho a huelga está protegido por la Constitución, pero también está sujeto a restricciones cuando afecta servicios esenciales. El Tribunal decidió que el gobierno está facultado a establecer servicios mínimos en áreas como el control aéreo, ya que su interrupción pone en peligro la seguridad pública y afecta sobremanera la economía y el bienestar de los ciudadanos. El Tribunal dictaminó que los servicios mínimos son compatibles con el derecho a huelga, siempre que estén debidamente justificados y limitados a lo estrictamente necesario para proteger el bienestar de los ciudadanos (STC 53/1986).

En Canadá, ante el caso Facilities Subsector Bargaining Assn. vs. British Columbia (2007), la Corte Suprema afirmó que el derecho a la negociación colectiva y huelga está protegido por la Carta de Derechos y Libertades. Sin embargo, también destacó que no son derechos absolutos, especialmente en sectores que proveen servicios esenciales. El Tribunal reconoció que el Estado puede imponer limitaciones a los derechos laborales particularmente cuando la vida y seguridad de los ciudadanos están en riesgo. En Saskatchewan Federation of Labour vs. Saskatchewan (2015), la Corte afirmó el derecho a la huelga, pero limitado por el Estado en servicios esenciales. De hecho, la Ley de Servicios Esenciales de Canadá permite al gobierno determinar qué servicios deben continuar durante una huelga.

En el Reino Unido, para el caso conjunto RMT vs. Serco Ltd. y ASLEF vs. London & Birmingham Railway Ltd. (2014) la Corte Suprema reconoció el derecho de los sindicatos del transporte público a convocar huelgas, pero también estableció que las empresas y el gobierno tienen derecho a asegurar que se mantengan servicios mínimos para no perjudicar severamente al público afectando a millones de personas.

En Argentina, reiterados fallos de la Corte Suprema de Justicia han subrayado el equilibrio entre el derecho de huelga y la obligación de garantizar servicios esenciales. En Hospital Garrahan c/Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires (2005), la Corte determinó que, si bien los médicos tienen derecho a la huelga, en los servicios esenciales como la salud deben tomarse medidas para garantizar la atención básica. En ATE c/Provincia de Bs. As. (2008), la Corte determinó que, si bien el derecho a huelga está protegido por la Constitución, los servicios esenciales como salud y educación deben ser garantizados, estableciendo que el Estado debe implementar medidas para equilibrar los derechos. En Sitraic c/ENARSA (2013), la Corte subrayó que la huelga debe ser balanceada con los derechos de los usuarios, particularmente en áreas de servicios básicos como el suministro de energía, resolviendo que los trabajadores podían ejercer su derecho, pero sin interrumpir el servicio en su totalidad. En Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. (2016), la Corte confirmó que el derecho a huelga puede ser limitado cuando se trata de servicios esenciales que deben garantizarse de manera continua como las telecomunicaciones y correos. En Ministerio de Trabajo de la Nación c/ATE (2018), la Corte recordó la necesidad de equilibrar los derechos de los trabajadores con los de la ciudadanía a recibir servicios esenciales, ratificando que los conflictos laborales en estos sectores deben ser gestionados con mediación para evitar la interrupción de servicios críticos.

En términos filosóficos del derecho, dichas resoluciones donde se equilibra el derecho a huelga con el de la población a recibir servicios responde al principio de subsidiariedad, originado en el episodio bíblico de Itró, quien aconseja a su yerno, Moisés, delegar los casos en jueces jerarquizados por cantidad de población a cargo, para eficientizar la gestión y poder enfocarse en los asuntos más complejos (Éxodo 18:17-23). Dicho principio, aunque derivado del pensamiento de Aristóteles, refiere a que las decisiones deben tomarse lo más cerca posible del nivel donde tienen impacto, y que las instancias superiores deben intervenir sólo cuando sea necesario.

Aplicado al derecho a huelga, este principio sugiere que las comunidades deben ser capaces de resolver sus conflictos laborales en el nivel más cercano posible, sin comprometer la capacidad de las autoridades de garantizar servicios esenciales si la negociación fracasa. Básicamente, el bien común es el objetivo primordial de cualquier organización social, refiriendo a las condiciones que permiten a todos los individuos de una comunidad alcanzar su realización plena. Así, todo derecho, incluido el de huelga, debe ejercerse sin comprometer el bienestar general, tal como lo expone John Rawls para quien la acción de huelga debe evaluarse en función de cómo impacta en aquellos más vulnerables de la sociedad que dependen de los servicios esenciales. Estos últimos considerados tales por sus características propias, circunstancias y valoraciones sociales tal como el transporte y las comunicaciones, además de la sanidad, seguridad, agua, gas y electricidad, u otras prestaciones vinculadas estrechamente a satisfacer derechos humanos, obligando a cumplir ciertos estándares mínimos.

Conclusión, bajo principios jurídicos, filosóficos y religiosos el derecho a huelga debe equilibrarse con el acceso a servicios protegiendo los derechos de la ciudadanía, evitando todo abuso como contrario a los principios de justicia y responsabilidad mutua.

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