Hoy, 11 de septiembre de 2024, se cumplen 23 años del atentado que aterrorizó a los Estados Unidos y al mundo entero: el ataque a las Torres Gemelas en Nueva York. Este acto de terror, ejecutado por la organización extremista Al-Qaeda, dejó una profunda huella en la historia moderna: puso de manifiesto la vulnerabilidad de las naciones frente al terrorismo globalizado. El atentado, que se cobró la vida de casi 3000 personas, también desencadenó una serie de respuestas políticas y militares a nivel internacional, con importantes consecuencias a nivel global.
El 11 de septiembre de 2001 marcó un antes y un después en cómo los países abordaron la seguridad interna, la lucha contra el terrorismo y la cooperación internacional en la materia. En este contexto, el terrorismo se ha convertido en uno de los principales flagelos de la modernidad, y su amenaza ha exigido respuestas legales acordes al desafío.
En Argentina, el nuevo proyecto de Código Penal, conocido como el Código de la Democracia, incorpora un enfoque moderno y exhaustivo para la tipificación del terrorismo, su financiamiento y las conductas afines. Este proyecto, que se encuentra próximo a finalizarse en este mes de septiembre, procura realizar una reforma integral de toda la legislación penal vigente. El presente artículo está dirigido a reflexionar sobre el impacto del terrorismo global, las reformas necesarias en nuestro sistema legal y cómo el nuevo Código Penal aborda este complejo fenómeno.
El flagelo del terrorismo es, sin lugar a duda, un desafío global. El terrorismo, en sus múltiples manifestaciones, busca generar miedo, desestabilizar gobiernos y alterar la paz y la seguridad pública. A lo largo de la historia, el terrorismo ha adoptado diversas formas, desde ataques a civiles hasta atentados contra infraestructuras claves, como sucedió con las Torres Gemelas. Estos actos son perpetrados con el objetivo de aterrorizar a la población y obligar a las autoridades a actuar de acuerdo con las peticiones que el grupo terrorista del que se trate quiera obtener.
El atentado del 11 de septiembre fue particularmente emblemático, ya que no solo fue un ataque directo al corazón financiero de una potencia global como Estados Unidos, sino también un símbolo de la creciente amenaza que representan las redes terroristas internacionales. Rápidamente se generó una situación de terror, vulnerabilidad e inseguridad en todos los países de la comunidad internacional. El fin de quienes lo perpetraron, precisamente, fue el de no solo generar un daño físico, sino también desestabilizar la estructura política, económica y social del mundo occidental. Esto evidenció la necesidad de crear marcos legales más robustos que permitieran enfrentar estas amenazas de manera efectiva y la fuerte necesidad de fortalecer las relaciones en materia de cooperación internacional.
Tras el 11-S, los países de todo el mundo respondieron con la creación de leyes más estrictas contra el terrorismo. En muchos casos, se implementaron nuevas políticas de seguridad interna, así como operaciones militares en territorios considerados focos de terrorismo.
A nivel jurídico, los países comenzaron a revisar sus legislaciones para incluir de manera más clara la definición de terrorismo y su financiamiento, adaptándose a los compromisos internacionales, como los establecidos por la ONU y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El terrorismo y su financiamiento en el nuevo proyecto de Código Penal
El proyecto de reforma del Código Penal de 2024 incluye un Título específico sobre el terrorismo que refleja tanto los compromisos internacionales asumidos por Argentina como la evolución de las amenazas terroristas en el siglo XXI. El Título XIV, dedicado al terrorismo y su financiamiento, establece claras definiciones y sanciones -que incluyen para algunos casos prisión perpetua- para las conductas vinculadas a este flagelo.
Según el Artículo 314 del proyecto de Código Penal, se considera delito de terrorismo a cualquier delito grave que atente contra la vida, la integridad física, la libertad, la propiedad, el ambiente, la seguridad, la salud o el orden público, cuando se realice con el propósito de aterrorizar a la población o forzar a las autoridades a actuar de una manera específica. Esta definición sigue la línea de las convenciones internacionales en las que Argentina ha participado, y refleja la gravedad de los delitos cometidos con finalidades terroristas.
El artículo en cuestión que actualmente está siendo objeto de debate en el seno de la comisión reformadora, dice: “Artículo 314.- Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad sexual, la propiedad, el ambiente, la seguridad, la salud o el orden público, el orden económico y financiero, o informático, previsto en este Código o en Convenciones Internacionales, cuando se lleve a cabo con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. En los casos de penas divisibles, la escala penal del respectivo delito se elevará en el doble del mínimo y del máximo. En los casos de penas no divisibles, el del delito cometido con esa finalidad tendrá la pena de prisión perpetua. También serán considerados delitos de terrorismo los demás delitos previstos en este Título”.
El nuevo Código también establece que, en los casos en los que el terrorismo esté involucrado, las penas se agravan considerablemente. Si bien los delitos graves ya tienen penas severas, cuando estos se cometen con una finalidad terrorista, las sanciones pueden duplicarse tanto en su mínimo como en su máximo. Y cuando se trate de delitos con penas no divisibles, el delito cometido con esta finalidad tendrá pena de prisión perpetua. Este enfoque busca asegurar que las personas que participen en actos de terrorismo reciban sanciones proporcionales a la magnitud de sus delitos.
El proyecto incluye una serie de sanciones específicas para aquellas personas que colaboren con organizaciones terroristas, ya sea mediante el financiamiento, el reclutamiento o el adoctrinamiento. Estos aspectos son fundamentales para enfrentar las nuevas modalidades de terrorismo, que no solo incluyen ataques directos, sino también la financiación de redes globales que facilitan la ejecución de atentados. El Artículo 318 del proyecto tipifica claramente estas conductas, estableciendo penas que van desde cinco hasta quince años de prisión, además de multas significativas: Artículo 318.- 1. Se impondrá prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años y multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del valor o monto de la operación, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado, al que, directa o indirectamente, por sí o por persona interpuesta, recolectare o proveyere dinero, cosas, bienes o cualquier clase de activos con la intención, con la consecuencia posible de que se utilicen o con conocimiento de que será utilizado, en todo o en parte, para financiar o para cometer cualquiera de los delitos previstos en este Título.
Atacar las fuentes de financiamiento del terrorismo es un aspecto clave en su lucha. Ciertamente, una cuestión esencial en la lucha contra el terrorismo es cortar las fuentes de financiamiento que permiten su ejecución. Las organizaciones terroristas dependen de redes internacionales de financiamiento para operar, y muchas veces estas redes son alimentadas por actividades ilícitas como el narcotráfico, el lavado de dinero y la trata de personas. El proyecto de Código Penal aborda esta cuestión de manera integral, estableciendo penas para quienes financien directa o indirectamente actos de terrorismo, incluyendo la provisión de recursos para el desarrollo de armas de destrucción masiva.
El Artículo 318 también prevé sanciones para quienes realicen actos de financiamiento aun cuando los bienes no sean finalmente utilizados en la ejecución de un atentado, una cuestión que busca eliminar cualquier posibilidad de que estas redes terroristas puedan operar con impunidad. Además, se contemplan agravantes para el financiamiento destinado a la proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas, que representan una de las mayores amenazas a la seguridad global en la actualidad. El texto base de este artículo dice: “4. La misma pena [5 a 15 años] se impondrá al que directa o indirectamente, por sí o por persona interpuesta recolectare o proveyere dinero, cosas, bienes o cualquier clase de activos, con la intención, con la consecuencia posible de que se utilicen o con conocimiento de que será utilizado, en todo o en parte, para desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas de destrucción masiva del tipo nuclear, química o biológica y sus sistemas vectores para cometer cualquiera de los delitos previstos en este Título.
Y prosigue: 5. Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el delito que se financiare o se pretendiere financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando la asociación o la persona a la que se financiare o se pretendiere financiar se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado amenazado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento”.
La cooperación internacional
En el contexto del nuevo proyecto de Código Penal, se ha puesto un énfasis particular en fortalecer los mecanismos de cooperación internacional para el tratamiento de delitos que trascienden fronteras, como el terrorismo. El Código incorpora un capítulo dedicado exclusivamente a los delitos contra el orden internacional, donde se destacan figuras como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los delitos de guerra. Estas reformas son esenciales para garantizar que Argentina cumpla con sus compromisos internacionales, promoviendo la justicia, otorgando seguridad jurídica y, de esa forma, atrayendo inversiones para el desarrollo del país. Precisamente, los tres pilares fundamentales que orientan esta reforma se cimentan en la inserción de Argentina en el mundo, en la previsibilidad y en la seguridad jurídica.
El proyecto de reforma armoniza los procedimientos de extradición de forma que resulten más eficientes, facilitando la cooperación penal tanto en su versión activa (cuando Argentina solicita la entrega de un delincuente a otro país) como en la pasiva (cuando el país responde a una solicitud de extradición). Estas disposiciones resultan cruciales para combatir el terrorismo y otras formas de criminalidad organizada y, a la par, garantizan que los responsables no puedan eludir la justicia. Este enfoque refuerza el compromiso de Argentina con la justicia internacional, promoviendo la impunidad cero para los crímenes graves.
El nuevo Código Penal también aborda la responsabilidad penal de las personas jurídicas, incluidas aquellas que puedan participar en el financiamiento del terrorismo. Este enfoque moderno busca responsabilizar a las estructuras empresariales que faciliten actividades ilícitas. De esta forma, se busca desmantelar redes de apoyo financiero a organizaciones terroristas y garantizar una respuesta más integral y efectiva a nivel nacional e internacional.
Algunas reflexiones
A 23 años del atentado a las Torres Gemelas, el mundo ha cambiado profundamente en su manera de entender y combatir el terrorismo. El nuevo proyecto de Código Penal recepta estos cambios y procura estar a la altura de los desafíos contemporáneos, adaptando la legislación a las nuevas formas que adopta este flagelo y cumpliendo con los estándares internacionales en materia de lucha contra el terrorismo.
El terrorismo sigue siendo una amenaza latente para las sociedades de todo el mundo. Al conmemorar los 23 años del atentado del 11 de septiembre, debemos recordar la importancia de contar con leyes claras y efectivas que nos permitan combatir este flagelo global.
La reforma del Código Penal es un paso fundamental en ese sentido, y su implementación será clave para asegurar que Argentina esté preparada para enfrentar las amenazas del futuro, mientras continúa promoviendo la paz, la seguridad pública y la justicia.
*Mariano Hernán Borinsky es Presidente y juez de la Cámara Federal de Casación Penal, vice Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, Doctor y Posdoctor en Derecho Penal UBA, Ex Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, Ex Director General UFITCo (actual Procelac), Director del Posgrado en Derecho Penal Tributario de la UBA, Director de la Revista de Derecho Penal y Procesal Penal de Erreius, Profesor universitario de grado ,posgrado y doctorado en UBA, UTDT y Universidad Austral.
** Juan Manuel Garay es Prosecretario de Cámara de la Cámara Federal de Casación Penal. Magíster en Derecho Penal -UTDT-. Doctorando UP. Asesor del proyecto de reforma del Código Penal.