Sobre las SAD y el temor a la Libertad

La reforma introducida por el DNU 70/2023 permite la votación democrática para decidir la forma asociativa de los clubes deportivos

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El estatuto de la AFA actualmente prohíbe la afiliación de clubes organizados como sociedades anónimas deportivas. (Imagen Ilustrativa Infobae)
El estatuto de la AFA actualmente prohíbe la afiliación de clubes organizados como sociedades anónimas deportivas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Recientemente se modificaron distintas normas para permitir que sociedades anónimas deportivas puedan integrar el sistema de deporte en la Argentina. Hace más de cincuenta años que la Ley del Deporte establecía que para integrar el sistema de actividades deportivas las entidades debían organizarse como una asociación civil.

Los cambios normativos sobre este tema se instrumentaron de la siguiente manera:

El primer cambio lo introdujo el DNU 70/2023 sancionado el 20 de diciembre de 2023 que modificó la Ley del Deporte y la Ley de Sociedades.

La Ley del Deporte fue modificada para permitir que las sociedades anónimas con objeto deportivo también puedan integrar el sistema del deporte argentino. Asimismo, el referido DNU 70/2023 modificó la Ley General de Sociedades para permitir que las asociaciones y entidades sin fines de lucro puedan formar parte de sociedades anónimas, y estableció que la transformación de una asociación civil en una sociedad comercial o la participación de una asociación civil como socia de una sociedad anónima requiere del voto favorable de dos tercios de los asociados.

Por otro lado, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Inspección General de Justicia dictó la Resolución 15/2024 que, si bien es de carácter general, reglamenta la participación de asociaciones civiles y fundaciones en sociedades anónimas.

En la actualidad, diversas organizaciones rectoras del deporte en nuestro país (incluyendo, la Asociación de Fútbol Argentino (AFA)) prohíben la afiliación y participación en los torneos de un club que esté organizado como una sociedad anónima deportiva. Actualmente, el estatuto de la AFA en su artículo 9 sobre admisión, suspensión y expulsión dispone que los clubes a incorporarse en carácter de invitados por la AFA deberán revestir el “carácter de asociaciones sin fines de lucro”. Asimismo, el artículo 10 del estatuto de la AFA establece que “toda asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica que desee convertirse en miembro de la AFA presentará una solicitud por escrito ante la secretaría general de la AFA.” Esto fue votado en la Asamblea General Ordinaria de la AFA celebrado el 23 de noviembre de 2023.

El referido DNU 70/2023 obliga a todas las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas a cambiar y adecuar sus estatutos dentro del plazo de un año y, además, establece que las organizaciones rectoras del deporte en nuestro país no podrán “impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión.”

Con relación a lo anterior, el 30 de enero de 2024, el Juzgado Federal de Mercedes, ante una demanda iniciada por la Liga de Fútbol de Salta -entidad afiliada a la AFA- dictó una medida cautelar que suspendió la obligación de dicha Liga de adecuar sus estatutos a las disposiciones del DNU 70/2023. El 14 de marzo de 2024, la Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución de primera instancia. El Estado apeló dicha sentencia y la cuestión está pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia.

Es público y notorio que la reforma introducida por el DNU 70/2023 anteriormente descrita genera un fuerte rechazo por parte de las actuales autoridades de la AFA. Sin embargo, no es clara la razón de dicho rechazo.

El DNU 70/2023 se limita a otorgar un derecho a los miembros de las asociaciones civiles que sólo podrá materializarse en el caso que una mayoría de dos terciarios de sus miembros así lo acuerde. Nada más democrático que respetar la voluntad de la mayoría. El DNU 70/2023 no impone ninguna obligación a las asociaciones civiles o clubes.

Son los miembros de un club quienes deben tener el derecho para decidir cuál es la mejor forma asociativa para su club y ser artífices de su propio destino.

Por otra parte, existen muchos países de la región como Uruguay, Brasil, Chile, Colombia, Bolivia y Perú que permiten la existencia de sociedades anónimas deportivas en el fútbol.

La aplicación de las reformas introducidas por el DNU 70/2023 no implica establecer que la mejor forma asociativa para un club de fútbol (o cualquier otro deporte) sea la de una sociedad anónima deportiva. Existen muchos clubes de fútbol de primerísimo nivel que están organizados como fundaciones o asociaciones civiles (como por ejemplo, el Real Madrid y el Fútbol Club Barcelona) que conviven exitosamente con asociaciones deportivas. El DNU 70/2023 tampoco implica que los clubes deportivos deban abandonar el fomento de las actividades deportivas o culturales de sus miembros. Las normas permiten la participación mixta de inversores privados y asociaciones sin fines de lucro en donde estas últimas podrán destinar los recursos generados por el deporte profesional al fomento y desarrollo de actividades culturales y deportivas de sus miembros.

En definitiva, la plena aplicación del DNU 70/2023 implica reconocer que la mayoría de los socios de una asociación deportiva tienen el derecho a decidir cual es la mejor forma asociativa para su club sin que ello restrinja sus derechos deportivos.

No debemos temer a la libertad.

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