Esta semana, en nuestras sinagogas y comunidades judías de todo el mundo, se dará lectura a la parashá Shoftim, que se encuentra en el libro de Deuteronomio, desde el capítulo 16, versículo 18, hasta el capítulo 21, versículo 9. Esta sección de la Torá, rica en contenido y significado, aborda temas fundamentales relacionados con la justicia, en particular, inicia con la instrucción a los israelitas de establecer jueces y oficiales en todas sus ciudades. Los jueces y oficiales resultarán los encargados de asegurar que el juicio sea justo y sin corrupción. Secundariamente la parashá contiene disposiciones de derecho público y justicia general al regular el comportamiento de los reyes, la conducta en tiempos de guerra, y los protocolos para lidiar con diversos delitos y rituales.
En ese sentido, la lectura de Shoftim es una oportunidad para reflexionar sobre estas enseñanzas y su aplicación contemporánea. Nos invita a considerar cómo los principios de justicia pueden ser incorporados en nuestras comunidades y sistemas de gobernanza.
La famosa frase “Tzedek, tzedek tirdof” (justicia, justicia perseguirás) refleja la centralidad de la justicia como pilar de una sociedad próspera y equitativa. ¿Pero a qué tipo de justicia ordena perseguir? Adelantó que los sabios del Talmud han interpretado esta porción de la Torá como una guía no solo para la justicia en términos formales, sino también para la justicia sustantiva.
En Sanedrín 32b, los rabinos discuten la necesidad de juzgar con equidad, no favoreciendo ni al rico ni al pobre, reconociendo que la justicia debe ser objetiva y equilibrada. Esta interpretación subraya la idea de que el sistema legal no solo debe parecer justo, sino que debe ser intrínsecamente justo, una noción que resuena con el concepto contemporáneo del debido proceso sustantivo. (spoiler de próximo artículo).
El Talmud en Sanhedrín 6b aborda la importante distinción entre dos modos de resolver disputas legales: din (juicio según la letra de la ley) y peshara (compromiso o arreglo). La discusión en este texto es esencial para entender cómo los rabinos valoraban no solo la justicia estricta sino también la armonía y la paz social en la resolución de conflictos.
En términos parangonables con el textualismo como escuela de interpretación jurídica, el Din (Ley) refiere a la decisión basada estrictamente en la ley judía (Halajá). Cuando se aplica el din, el juez aplica las reglas sin considerar necesariamente las circunstancias personales o las consecuencias sociales de la decisión.
En sentido contrario, la Peshara implica encontrar un término medio o un compromiso que pueda satisfacer a ambas partes en alguna medida. Este enfoque no busca un ganador claro según la ley, sino más bien una solución que preserve las relaciones y promueva la paz. La Peshara puede desviarse de la estricta aplicación de la ley para alcanzar un resultado que las partes consideren justo y que mantenga la cohesión social.
La situación de la censura de Twitter en Brasil, en respuesta a las acciones del CEO de la compañía, Elon Musk, puede analizarse a través de los lentes judíos tradicionales de Din (justicia estricta según la ley) y Peshara (compromiso o solución equitativa). Tengo para mí que estos conceptos ofrecen una perspectiva plausible para entender las implicaciones legales y sociales de la decisión de censurar una plataforma que millones de personas utilizan para comunicarse.
Desde la perspectiva de Din, que se adhiere estrictamente a la ley, si Elon Musk ha violado regulaciones específicas que justifican una acción legal según la ley brasileña, la censura de Twitter podría ser vista como justificada. Sucede que este enfoque se centraría en el cumplimiento de la ley sin considerar necesariamente las consecuencias más amplias de estas acciones.
En la comprensión de la justicia de Brasil, el Din es necesario para mantener el orden y la autoridad de la ley, asegurando que incluso individuos poderosos y plataformas influyentes no estén por encima del cumplimiento de las normativas.
Por otro lado, el enfoque de Peshara buscaría una solución que, aunque tal vez no cumpla completamente con la severidad de la ley, considere los efectos más amplios de la censura sobre la comunicación pública y la libertad de expresión. En este caso, se reconocería que, aunque las acciones de Musk podrían merecer una sanción, el bloqueo completo de Twitter tendría consecuencias perjudiciales para millones de usuarios que dependen de la plataforma para obtener información, expresarse y participar en el discurso público.
Peshara buscaría mitigar los efectos negativos sobre estos usuarios, buscando un equilibrio que pueda sostener la justicia legal sin causar daño social innecesario.
En sentido análogo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Argentina enseña que los jueces, en cuanto servidores de justicia en el caso concreto, no deben limitarse a la aplicación mecánica de las normas y desentenderse de las circunstancias fácticas con incidencia en la resolución del conflicto, pues de lo contrario aplicar la ley se convertiría en una tarea incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados, tarea en la que tampoco cabe prescindir de las consecuencias que se derivan de los fallos, pues ello constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de su decisión.
El rol del juez en el marco de la tradición judía
En Sanhedrín 6b, los rabinos discuten la preferencia por la Peshara. Argumentan que cuando los jueces emiten un fallo basado en peshara, traen paz entre las partes. El Talmud incluso cita a Zacarías 8:16, donde se exhorta a “Juzgar con verdad y para la paz en vuestras puertas”. Los rabinos interpretan que la ley debe servir no solo a la verdad sino también a la paz, lo que justifica el uso de peshara.
Los rabinos interpretan que la ley debe servir no solo a la verdad sino también a la paz. Esta perspectiva se contrasta con la postura de algunos jueces que sostienen que deben adherirse estrictamente a la ley, evitando la influencia de factores externos, comparables a la imagen mitológica de Ulises atándose al mástil para resistir los cantos de las sirenas.
Sucede que, en la tradición rabínica, la ley no es solo un sistema de normas a seguir ciegamente, sino un medio para lograr un equilibrio entre la verdad y la paz social. Esto se manifiesta en el concepto de Peshara, donde los jueces buscan activamente compromisos que puedan resolver conflictos de manera que se preserve o incluso se fortalezca el tejido social.
¿Será acaso que Dios era neoconstitucionalista y activista? La Peshara es especialmente valorada en los casos donde los lazos comunitarios y personales están en juego. En situaciones de disputa entre familiares, amigos o socios comerciales, un fallo estricto podría ganar un caso pero romper relaciones. La Peshara busca preservar estas relaciones en la medida de lo posible, lo cual es un valor altamente considerado en la cultura judía.
En ese orden de ideas puede establecerse una comparación entre el concepto de Peshara del Talmud y la idea del profesor Adrian Vermeule en cuanto aboga por una interpretación de la ley que prioriza el bienestar general de la comunidad por sobre los intereses individuales. Esta perspectiva se alinea con la tradición de la ley natural y el pensamiento católico, que enfatizan la promoción de la justicia, la paz, y el bien común como objetivos fundamentales del derecho. Recordemos que Vermeule critica las tendencias modernas hacia el liberalismo legal y el formalismo, argumentando que las leyes deben ser interpretadas de manera que promuevan los valores éticos y morales esenciales para el bienestar de la sociedad.
El rol de la judicatura según la visión originalista y textualista
El reciente ensayo del vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos Rosenkrantz, “Sobre el rol de jueces y abogados en la Argentina de hoy”, invita a continuar con la cuestión al proponer un replanteamiento de las bases sobre las cuales los jueces y abogados deben ejercer sus roles, especialmente en relación con las interpretaciones y aplicaciones de la ley y la moral. En ese sentido, Rosenkrantz, ha expresado su desacuerdo brutal sobre el neoconstitucionalismo, identificándolo como una corriente de pensamiento jurídico peligrosa. En particular, Rosenkrantz ha subrayado que el neo-constitucionalismo, sostiene, convierte indebidamente el debate jurídico en un debate moral, cargando a los jueces y abogados con una tarea para la que no están necesariamente preparados ni legitimados democráticamente. Por consiguiente, Rosenkrantz aboga por una reorientación hacia una interpretación más tradicional y jurídica del derecho. Argumenta que debería primar un enfoque que se centre en las reglas jurídicas establecidas y en principios interpretados a través de fuentes jurídicas reconocidas, en lugar de conjeturas morales
De su lado, en términos parecidos, al defender su pliego como futuro miembro de la Corte Suprema, el catedrático Manuel García Mansilla expresó que los jueces no pueden apelar a sus convicciones morales ni a la necesidad de atender reclamos sociales para modificar las leyes como crean conveniente para el futuro, en el marco del respeto irrestricto a la Constitución Nacional. En sus palabras, los jueces tienen la función principal de resolver causas judiciales concretas aplicando el Derecho vigente tal como ha sido sancionado por el Congreso, y respetando siempre el texto y la estructura de la Constitución, con todas sus reformas, y no apelando a sus convicciones personales, sean de índole moral, política o religiosa, aun cuando crean de buena fe que van a servir mejor de esa forma a la sociedad. Y añadió que nuestros constituyentes de todas las épocas fueron lo suficientemente prudentes como para prever que nuestra sociedad evolucionaría y dieron a los órganos políticos resultantes de la elección popular, las herramientas para modificar y adaptar nuestra legislación a esas nuevas realidades. Por eso, afirmó que es que la tarea de impulsar los cambios que reflejan esa evolución es del Congreso de la Nación. En ese sentido, afirmó que la función de los jueces es la de aplicar esas normas sancionadas por nuestros representantes a la hora de resolver casos concretos.
La reconciliación de la ley y el bien común. El neoconstitucionalismo
El concepto de “neoconstitucionalismo” ha generado un amplio debate en la teoría jurídica contemporánea, enfrentando a quienes lo consideran una verdadera innovación doctrinal y a aquellos que lo ven como una mera reiteración de ideas clásicas, disfrazadas de novedad. El llamado “neoconstitucionalismo” aparece en un momento histórico marcado por la necesidad de superar las limitaciones del positivismo jurídico, especialmente tras la catástrofe moral y política que supuso la Segunda Guerra Mundial. En este contexto, se revitaliza la filosofía del derecho natural, con un renovado énfasis en la dignidad humana y los derechos fundamentales. Sin embargo, algunos autores sostienen que lo “neo” en el neoconstitucionalismo no representa un cambio cualitativo real, sino que es más bien una reinterpretación de principios constitucionales ya conocidos, ajustados a las sensibilidades y desafíos contemporáneos.
En mi parecer, el llamado “constitucionalismo contemporáneo” no es más que una selección y reinterpretación de elementos ya presentes en el constitucionalismo clásico, proyectados sobre las constituciones actuales para presentarlas bajo una luz renovada.
Los desafíos y responsabilidades que enfrentan los jueces, particularmente en el contexto de decisiones judiciales complejas, trascienden el ámbito meramente legal. Es innegable la naturaleza multifacética de las decisiones judiciales. Este fenómeno plantea un desafío directo a la separación de poderes, ya que, en su esfuerzo por garantizar la justicia, los tribunales pueden verse expuestos a intervenir en terrenos que son resorte primario de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
El neoconstitucionalismo se caracteriza por la centralidad de la Constitución en el ordenamiento jurídico y por la interpretación judicial como medio para concretar los derechos fundamentales. Aceptada esa situación, naturalmente los tribunales han ido ampliando la noción de justiciabilidad promoviendo un rol activo de los jueces en la protección de los derechos constitucionales, incluso si eso implica intervenir en áreas tradicionalmente reservadas para otros poderes del Estado.
El neoconstitucionalismo asigna a los jueces un rol central en la interpretación y aplicación de la Constitución, reconociendo su capacidad para llenar vacíos legales y ajustar el derecho a las necesidades actuales. Ya se entiende, pues que, bajo esta idea el juez no sólo aplica la ley, sino que también contribuye activamente a la construcción del orden jurídico y a la protección de los derechos fundamentales. Es así que el neo constitucionalismo rechaza una interpretación rígida de la ley y promueve la adaptabilidad de las normas a las circunstancias cambiantes de la realidad social.
En la teoría constitucional de los Estados Unidos, ha resurgido un interés sin precedentes por las cuestiones de derecho natural. Este renacimiento se debe en gran medida al trabajo del profesor Adrian Vermeule, en el que insta a abandonar el originalismo y adoptar un constitucionalismo moral sustantivo, que no estuviera esclavizado al significado original de la Constitución. (Common Good Constitutionalism, Polity Press, 2022M Law’s Abnegation: From Law’s Empire to the Administrative State, Harvard University Press, 2016; The Constitution of Risk; Cambridge University Press, 2014 y “Beyond Originalism.” The Atlantic, March 31, 2020).
Así, el resurgimiento del derecho natural en la teoría constitucional estadounidense refleja una evolución hacia un enfoque más dinámico y moralmente consciente del derecho, similar al que ya se practica en Argentina. Este movimiento no solo busca modernizar la interpretación constitucional, sino también asegurar que la justicia, en su sentido más amplio y profundo, prevalezca en la aplicación del derecho La paradoja de la historia es que, si la Constitución es coherente con la sustancia del derecho natural, preservar la autoridad legítima del pueblo implica entender la Constitución de una manera que no perjudique el bien común.
En este contexto, los jueces y los intérpretes de la Constitución deben tener en cuenta no solo el significado original de los textos, sino también cómo esos textos pueden aplicarse de manera que promuevan el bien común en el presente. Esto puede implicar una reevaluación continua de las leyes y su impacto en la sociedad, asegurando que se alineen con los principios de derecho natural que subyacen a la Constitución. Por lo tanto, preservar la autoridad legítima del pueblo no es simplemente una cuestión de adherirse rígidamente al significado original de la Constitución, sino también de interpretar sus principios de manera que continúen promoviendo la justicia, la equidad y el bien común en un contexto moderno.
En ese orden de ideas, es deber de los jueces apartarse del significado textual de la Constitución cuando perjudica el bien común. Porque el constituyente no pudo ni quiso precaver todo lo que iba a deparar el futuro. Mal pudo tener la intención de tener un significado que permanece inalterado en el tiempo. Aquí es donde se enlaza la paradoja mencionada anteriormente: preservar la autoridad legítima del pueblo implica entender y aplicar la Constitución de una manera que no perjudique el bien común.
Los jueces no son historiadores ni filólogos
Los jueces deben decidir los casos ha sido un tema central en la teoría del derecho desde hace siglos. En este sentido, la afirmación de que los jueces no deben ser meros “historiadores ni filólogos”, sino operadores del “arte de la prudencia”, sugiere una visión dinámica y contextual del rol judicial. Así pues, la prudencia, desde la perspectiva aristotélica y tomista, es una virtud cardinal que se refiere a la capacidad de deliberar adecuadamente sobre los medios para alcanzar un fin justo. En el contexto judicial, esta virtud se manifiesta en la capacidad de los jueces para equilibrar las exigencias de la ley con las necesidades y circunstancias particulares de cada caso. La prudencia permite a los jueces no solo aplicar la ley, sino hacerlo de una manera que promueva el bien común, que es el objetivo último del derecho.
Por ende, este enfoque contrasta con una visión estrictamente textualista u originalista de la interpretación constitucional, donde la fidelidad al significado original del texto puede ser vista como la principal obligación del juez. Mientras que el originalismo busca preservar la intención original de los redactores de la Constitución, la prudencia busca que la aplicación de la ley sea justa y beneficie al conjunto de la sociedad. Esta idea está enraizada en la filosofía política clásica, que sostiene que la legitimidad del derecho y de las decisiones judiciales deriva de su capacidad para promover el bienestar de la comunidad en su conjunto. Aquí, la prudencia judicial no es solo una herramienta técnica para resolver casos difíciles, sino una guía ética que orienta a los jueces hacia decisiones que reflejen y fomenten los valores fundamentales de la sociedad.
Observemos, en efecto, que la prudencia, por su naturaleza, requiere un juicio subjetivo que puede ser visto como contrario a la objetividad que se espera del proceso judicial. El riesgo es que, sin un ancla sólida en el texto legal o en la intención original, las decisiones judiciales puedan volverse impredecibles o incluso arbitrarias. Fijémonos pues que este riesgo puede ser mitigado si la prudencia se ejerce dentro de un marco de principios sólidos y coherentes que guíen la interpretación y aplicación de la ley.
En la serie “House M.D.,” el Dr. Gregory House personifica un enfoque médico que, aunque a menudo es visto como poco convencional e incluso controversial, se basa en una profunda comprensión del arte de curar. Al igual que la prudencia en el contexto judicial, el método de House está orientado hacia la resolución de problemas complejos a través de un análisis meticuloso de las circunstancias específicas de cada paciente. Este ejemplo basta para comprender que House, al igual que un juez prudente, no se conforma con aplicar soluciones estándar o seguir protocolos de manera rígida. En lugar de eso, se sumerge en los detalles únicos de cada caso, buscando la verdad médica que puede no ser evidente a simple vista. Su enfoque no es solo curar una enfermedad siguiendo el libro, sino hacer justicia al paciente considerando todos los factores que pueden estar contribuyendo a su condición. Esto puede involucrar experimentación, un enfoque diagnóstico iterativo, y una disposición a desafiar las suposiciones iniciales, todo en nombre de llegar a la solución correcta.
La determinatio se refiere al proceso de especificación y aplicación de los principios generales de la ley natural en normas concretas, mientras que una constitución es el conjunto fundamental de normas y principios que rigen la organización y funcionamiento de un estado.
En la filosofía de Tomás de Aquino, la determinatio es crucial para la aplicación práctica de los principios de la ley natural. La ley natural proporciona principios generales como “haz el bien y evita el mal”, pero estos deben ser concretados en normas específicas que puedan guiar efectivamente el comportamiento humano. Este proceso de especificación se realiza a través de la determinatio, que adapta los principios generales a las circunstancias particulares de una comunidad. En ese sentido, una constitución, como la ley fundamental de un país, puede considerarse una forma de determinatio en el sentido de que traduce los principios abstractos de justicia, derechos y obligaciones en un marco normativo concreto que rige la vida política y social. La constitución establece los principios fundamentales que deben orientar la legislación y la administración del estado, y, por tanto, puede ser vista como una expresión concreta de los principios de la ley natural adaptados a la realidad específica de una nación.
Precisamente, en caso de contradicción entre el texto y el espíritu de la ley debe preferirse este último, se basa en la premisa de que el espíritu de la ley refleja principios de justicia, equidad y bien común. En efecto, el texto legal, aunque importante, no siempre captura completamente los valores y principios que el legislador o el constituyente pretendían preservar. Por lo tanto, la interpretación que se alinea con esos principios más amplios debe tener primacía.
Observemos como este razonamiento es congruente con la tradición de la ley natural, que sostiene que el derecho positivo (la ley escrita) debe estar en armonía con principios morales universales. Si bien el legislador puede, en teoría, crear leyes que parezcan contradecir estos principios, en la práctica, tales contradicciones no serían legítimas desde una perspectiva de ley natural.
Tal y como vemos existe la necesidad de que quienes hacen las leyes, o interpretan la Constitución, lo hagan desde una posición de virtud y alineados con los valores fundamentales de justicia y equidad. Esta visión confía en la integridad y la sabiduría de los legisladores y jueces para actuar en el mejor interés de la sociedad, guiados no solo por las palabras escritas, sino por un entendimiento más profundo de lo que es justo y bueno.
Un juez no puede ser un robot ni ajeno a la moral
La neutralidad de principios fue defendida por la SCOTUS en el afamado caso Dobbs. Básicamente, la premisa de la neutralidad de principios sostiene que los votantes deben decidir sobre cuestiones esenciales de moralidad, y que la constitución y los jueces no deben influir en estas decisiones. En lo medular, la idea de neutralidad de principios se basa en la creencia de que la ley debe ser un reflejo de la voluntad popular y no una imposición de valores morales por parte de una élite judicial.
En sentido contrario, vemos un serio problema en esa toma de posición, habida cuenta de que la neutralidad en cuestiones como el aborto implica una abdicación de la responsabilidad del estado. La tradición estadounidense ofrece ejemplos de resistencia a la neutralidad en cuestiones morales fundamentales. Abraham Lincoln se opuso a la neutralidad de principios de Stephen Douglas respecto a la esclavitud, argumentando que no se puede ser neutral en cuestiones que afectan los derechos humanos básicos. Como explica Joel Alicea, es un hecho inevitable que los jueces de nuestro sistema constitucional deben hacer referencia a principios morales para decidir casos y distinguir entre el bien y el mal (Why Originalism is Consistent with Natural Law: A Reply to Critics, Nat’l Rev. (May 3, 2022), https://www.nationalreview.com/2022/05/why-originalism-is-consistent-with-natural-law-a-reply-tocritics/).
Téngase presente que la búsqueda de la justicia y la verdad en el ámbito jurídico ha sido una constante desde la antigüedad. El objetivismo moral, una teoría que sostiene la existencia de verdades morales objetivas, juega un papel crucial en la interpretación constitucional en la medida que se basa en la premisa de que existen verdades morales objetivas que no dependen de opiniones individuales o culturales. Lo que resalta desde luego es que existen ciertos principios éticos son universales y aplicables a todos los seres humanos. En el contexto de la interpretación constitucional, el objetivismo moral proporciona una base sólida para argumentar que ciertas normas y derechos son intrínsecamente correctos y deben ser protegidos. Fijemosnos que estas explicaciones tienen correlato con la visión de justicia expresada en la filosofía griega y especialmente en la obra de Aristóteles, en cuanto se refiere a la justicia equitativa. Aristóteles definió la Epiqueya como la corrección de la ley cuando esta, debido a su universalidad, resulta injusta en casos particulares. La Epiqueya reconoce que las leyes generales no pueden prever todas las circunstancias específicas y que, en algunos casos, es necesario apartarse de la letra de la ley para alcanzar una justicia más profunda y equitativa. Es así, la justicia no puede ser alcanzada simplemente siguiendo ciegamente las normas establecidas, sino que requiere una consideración cuidadosa de los principios morales subyacentes y las circunstancias particulares de cada caso. Es por esto que los jueces deben esforzarse por discernir y aplicar principios morales objetivos al tomar decisiones.
Sin embargo, lo expresado, no significa que los jueces puedan imponer sus propias concepciones morales subjetivas, sino que deben buscar aquellos principios que son intrínsecamente justos y universalmente reconocidos. Se sigue que la Epiqueya, junto con la razonabilidad, que enfatiza el juicio justo y sensato, guía la adaptación de principios generales a casos específicos, evitando decisiones arbitrarias. Estos conceptos, arraigados en el pensamiento de filósofos como Aristóteles, son fundamentales en la resolución de dilemas morales y legales, enseñándonos que la verdadera justicia combina la normativa con la realidad humana. La filosofía clásica nos recuerda que gobernar y vivir éticamente implica armonizar las reglas con la complejidad de la existencia humana, buscando un equilibrio entre la ley escrita y la justicia vivida.
Por todo ello, la judicatura enfrenta la labor esencial de equilibrar la adhesión a la letra de la ley con la promoción de la justicia sustantiva, integrando una reflexión sobre los valores éticos y morales que fundamentan el orden jurídico. Este proceso va más allá de un mero ejercicio de subsunción, exigiendo una interpretación que honre tanto el texto legal como su espíritu, y evite decisiones que, pese a ser técnicamente correctas, ignoren la equidad y la dignidad humana. La justicia, así entendida, supera la simple conformidad con el texto legal y abarca valores éticos y morales más amplios, reconociendo la intención y propósito subyacentes de la legislación. Los jueces desempeñan un papel crucial en identificar y respetar este espíritu, asegurando que la aplicación del derecho sirva al bien común y al respeto de la dignidad personal.