La inconstitucionalidad y desinteligencia de un decreto

El DNU 656/24 no solo asigna un fondo adicional de 100 mil millones de pesos al presupuesto de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), sino que, para peor, confiere a la totalidad de estas partidas el carácter de “reservado”

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El decreto vulnera la forma republicana de gobierno, avasallando facultades de control propias del Congreso
El decreto vulnera la forma republicana de gobierno, avasallando facultades de control propias del Congreso

Por amplia mayoría, la Cámara de Diputados rechazó este miércoles el decreto de necesidad y urgencia N° 656/24 por inconstitucional e ilegal.

El DNU no solo asigna un fondo adicional de 100 mil millones de pesos al presupuesto de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), sino que, para peor, confiere a la totalidad de estas partidas el carácter de “reservado”. La medida dispuesta vulnera la forma republicana de gobierno, avasallando facultades de control propias del Congreso.

Podemos entender -incluso compartir-, como refiere el propio DNU 656, que el gobierno quiera fortalecer económicamente el nuevo diseño del sistema de inteligencia y sus organismos desconcentrados. Pero de lo que se trata, ni más ni menos, es que se haga de manera legal.

Hay un argumento completamente falso que parece presidir la lógica del DNU 656: la idea de que, por tratarse de asuntos de inteligencia del Estado, todo debe ser secreto, confidencial y sustraído a controles. En un Estado de Derecho, y bajo las normas vigentes, la estructura y los fondos de inteligencia son secretos y confidenciales solo en la medida en que así lo determine la naturaleza de la actividad.

Nos referimos a asuntos que comprometen la seguridad nacional y de los habitantes. Pero los organismos de inteligencia no dejan de ser organismos de la administración pública. Tienen un funcionamiento, una estructura, una burocracia, personal administrativo, régimen de contrataciones y gestión de gastos, como cualquier otro.

Las partidas presupuestarias destinadas a cubrir esos gastos se deben reportar, detallar, discriminar, poner al alcance de cualquier ciudadano u organización que así lo solicite y ser susceptibles de una rendición de cuentas clara y transparente.

Países de vasta tradición democrática -a los que nos gusta emular- lo entienden también así. Si no, veamos lo que sucede con la CIA, en Estados Unidos. En su sitio web, hace públicas todas las respuestas a pedidos de acceso a la información que le solicitan. Y el Senado de Estados Unidos, donde se aloja el Comité de control de inteligencia del Estado, publica en su sitio web la finalidad de todos los gastos que autoriza.

Esto en lo que hace a la opacidad de la asignación de partidas que pretende el DNU. Agravado a ello, tenemos la cuantía de estas partidas. El monto que dispone el DNU implica un aumento de más del 3.000% en el presupuesto para la SIDE. Se trata del mayor incremento de gastos para el área de inteligencia de los últimos 19 años.

Vulneración de leyes nacionales y de principios internacionales

Este decreto, por otra parte, viola tres leyes nacionales. La ley de Administración Financiera establece el principio general de la publicidad de las partidas y ejecuciones presupuestarias, algo que el DNU no respeta. En los párrafos 9° y 10° de sus considerandos, establece modificaciones al presupuesto 2023 (prorrogado), sosteniendo que “la naturaleza excepcional” de la situación no permite que la asignación de fondos se haga mediante los trámites ordinarios de la Constitución Nacional.

Sin embargo, la Ley 24.156 dispone que las decisiones que afecten el monto total del presupuesto, el endeudamiento y, en particular, las partidas que se destinen a gastos reservados y de inteligencia, son de competencia exclusiva del Congreso Nacional. Esto significa que cualquier asignación o modificación de estos fondos debe contar con la aprobación del Poder Legislativo.

El decreto viola también la 25.520, de Inteligencia Nacional, que distingue entre las partidas que son reservadas y bajo control bicameral (Art. 37) y aquellas que son públicas (art. 38 bis).

El Decreto 656 se ampara en las excepciones que plantea el artículo 38 bis para mantener el carácter reservado de las actividades de la SIDE. Pero el artículo entiende que el carácter “reservado” corresponde solo a algunas actividades, cuya divulgación pueda comprometer el desarrollo normal de las actividades de inteligencia. Comprender la totalidad de las partidas de inteligencia como gasto reservado es contradictorio con la distinción que hace el mismo artículo entre partidas públicas y reservadas.

El DNU también viola la 27.275, de Derecho de Acceso a la Información, una ley que abracé e impulsé desde su gestación, junto a organizaciones de la sociedad civil, hace ya casi veinticinco años. El artículo 8, inciso “a”, de la “Ley de Acceso” establece que el principio general de nuestro sistema normativo es la publicidad de la información, y que sus excepciones solo pueden estar motivadas por razones de defensa, de política exterior y seguridad nacional.

Y aun cuando se trata de cuestiones ligadas a la defensa, a la política exterior y la seguridad nacional, la ley es muy clara en quitar el carácter reservado a aquella información que no represente un “riesgo real e identificable”. De ahí que el conflicto entre la ley y el DNU es evidente: no toda la información que uno puede solicitar a la SIDE, y eventualmente divulgar, comporta un peligro nacional.

En este mismo sentido, los principios internacionales de los derechos humanos han sido vulnerados aquí. Ya el art. 14 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 establecía que señala que todos los ciudadanos tienen el derecho de constatar por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo, de determinar su cuantía, su cobro y su duración”. Doscientos veinte años después, nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos sostiene específicamente que las restricciones a la información pública por motivos de seguridad nacional deben ser excepcionales y proporcionales, no fórmulas genéricas que abarcan todo, como en el DNU cuestionado.

Nadie dice que no se puedan reasignar fondos para fortalecer el sistema de inteligencia. Esto queremos hacer, pero correctamente, respetando la Constitución, las leyes, y los principios y derechos básicos de transparencia, rendición de cuentas y buena administración. Un mejor organismo es aquel que permite el seguimiento y control parlamentario y, eventualmente, de la Justicia. Y cerrando el camino a posibles actos de corrupción o malversación de fondos.

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