El resultado financiero de julio de 2024 fue de -$600.000 millones, y el acumulado del año a julio es de +$1,9 billones.
Este resultado financiero positivo se ancla –además de la licuación a las jubilaciones, la acumulación de deuda con las generadoras eléctricas y el freno del giro de fondos a las provincias– en la presión impositiva producto del sostenimiento e incremento del Impuesto PAIS.
Ahora bien, la principal fuente de recaudación del Impuesto PAIS –que por este período aportó $4,3 billones (equivalentes al 6% del total de recursos tributarios)- está apoyada en los casos de compra de moneda extranjera para pagar importaciones de bienes, previsto originalmente en el Decreto 377/2023 y mantenido por la gestión actual con un agravante sustancial: el impuesto se elevó del 7,5% al 17,5%.
Este impuesto, además de vencer su vigencia el 24 de diciembre de 2024, tiene otro dato relevante: no se coparticipa a las provincias, aplicando únicamente como una fuente del Tesoro Nacional. Cero federalismo.
Si se proyecta el resultado financiero sin la recaudación del Impuesto PAIS, el resultado sería -$2,3 billones.
Claramente, si el Gobierno no hubiese sostenido e incrementado el Impuesto PAIS, no habría logrado superávit financiero por el período enero a julio de 2024.
Esto se combina con otro agravante vinculado al adelantamiento del plazo de pago de las importaciones.
Si bien, el pasado 23 de julio el Banco Central (BCRA) informó que el directorio de la entidad decidió la flexibilización en los plazos de pago de importaciones y que esta medida tiene un efecto positivo sobre la reactivación de la economía por la reducción de la carga financiera, lo cierto es que la medida tiene un importante efecto en la recaudación fiscal, en particular en el impuesto PAIS.
¿Por qué el acortamiento de los plazos del BCRA tiene como objetivo mantener la recaudación del impuesto PAIS? Hagamos el siguiente ejercicio.
Si el plazo de pago de una mercadería cualquiera siguiera en 120 días desde el registro aduanero, y se registrara una operación el 1º de setiembre, el plazo para pagar recién estaría autorizado el 31 de diciembre de este año. Pero el 31 de diciembre el impuesto PAIS ya no estaría vigente, dado que el hecho imponible del impuesto es la compra de moneda extranjera para pagar importaciones de bienes en general, y no el registro aduanero (que es solo un adelanto).
En esa línea, claramente el Gobierno tiene la necesidad de que se acorten los plazos de pago. Caso contrario el importador argumentaría que el adelanto es a cuenta de un hecho imponible que no se configurará nunca (porque la compra de moneda extranjera sería posterior al 24 de diciembre de 2024, fecha límite de vigencia del impuesto).
El autor es contador, abogado, especialista Derecho Tributario y ex titular de la Dirección General de Aduanas