Resulta un desafío responder a una nota de opinión tan plagada de datos falsos, desinformación y que atrasa el debate sin contribuir a un diálogo constructivo y necesario para el bienestar de nuestras niñas y adolescentes.
En un intento de aclarar, informar, y por supuesto debatir qué es lo mejor para los argentinas y argentinos desde los puntos de encuentro, de los acuerdos construidos, transversales a las fuerzas políticas y sociales de nuestro país es que escribimos esta nota.
Desde hace décadas, en casi todos los países del mundo se trabaja en la prevención y reducción de las tasas de embarazos en la adolescencia. Las razones van desde los enormes riesgos físicos que implica gestar para cuerpos aún en desarrollo, hasta los problemas psíquicos que puede desencadenar, además de los determinantes económicos y laborales que provoca en las trayectorias de vida.
El Plan ENIA, implementado en 2017 bajo la administración de Mauricio Macri, surgió de la urgente necesidad de abordar un problema de salud pública. En 2019, según datos del Ministerio de Salud de la Nación, 69.783 adolescentes entre 15 y 19 años y 1.938 niñas menores de 15 años se convirtieron en madres. La mayoría de estos embarazos no fueron intencionales, y en los casos de menores de 15 años, muchos fueron el resultado de abusos sexuales. Estas cifras reflejan una realidad alarmante que no debiera ser ignorada.
El ENIA ha demostrado ser una herramienta efectiva para reducir la tasa de embarazo adolescente en Argentina. Entre 2018 y 2021, la tasa de fecundidad en adolescentes se redujo casi en un 50%, pasando de 49 a 27 nacidos vivos por mil mujeres. Además, la cantidad de niñas menores de 15 años que fueron madres disminuyó en un 43% durante el mismo período. Estos logros no son menores; son el resultado de un esfuerzo coordinado entre múltiples sectores y programas, como el de Salud Sexual y Procreación Responsable, Educación Sexual Integral, y Salud Integral en la Adolescencia.
El costo anual por intervención del programa es de alrededor de 60 dólares. De acuerdo con un estudio elaborado por UNFPA, a partir del Modelo de Impactos Laborales, Educativos, en la Nómina y Asistenciales (MILENA) se deduce que en 2018 Argentina perdió 834,7 millones de dólares como resultado de los embarazos adolescentes no intencionales.
Asimismo, según evaluaciones de su impacto, permite ahorrar 0,16 por ciento del PBI si se contabilizan los costos asociados a la atención de una gestación y el parto en chicas de 10 a 19 años más las contribuciones que se pierde el Estado porque estas mujeres -está estudiado y probado- terminan en menor proporción la escuela secundaria y tendrán muchas menos oportunidades de insertarse en el mercado laboral que aquellas que no tienen hijos a edades tempranas, según el mencionado estudio.
Producto de su implementación, entre 2018 y 2021, el ENIA logró que la tasa de fecundidad adolescente (que mide la cantidad de nacidos vivos de madres menores de 20 años por año sobre el total de mujeres de esa edad en el mismo) se redujera de 49 a 27 por mil. Esto significa una caída de casi el 50 por ciento en tres años. Además, se consiguió que en 2021 se redujera en un 43% la cantidad de mujeres de 10 a 14 años que fueron madres, franja en la que se presume que la mayoría de las gestaciones proviene de situaciones de abuso, coerción sexual o violación. Las últimas cifras disponibles muestran que 46.236 adolescentes entre 15 y 19 años y 1.394 niñas menores de 15 años tuvieron un hijo o hija en 2021. Es decir, hubo 23.567 menos adolescentes de 15 a 19 años que se convirtieron en madres y algo más de medio millar menos entre las mujeres de menor edad.
Según la Dirección de Estadísticas e Información de la Salud del Ministerio de Salud de la Nación, 69.783 adolescentes entre 15 y 19 años y 1.938 niñas menores de 15 años tuvieron un hijo o hija en 2019, lo cual representaba el 11,5% de los nacimientos anuales.
De acuerdo con el Sistema Informático Perinatal para la Gestión, en 2019, 7 de cada 10 embarazos en adolescentes de entre 15 y 19 años (70,8%) y 8 de cada 10 embarazos de niñas menores de 15 años no fueron intencionales (85%) y la mayoría son consecuencia de situaciones de abuso sexual y violación.
A nivel nacional, la Argentina cuenta con un marco legislativo y programático robusto para garantizar el acceso a la promoción, prevención y atención de la salud sexual y reproductiva de las personas adolescentes y, en particular, propicio para la prevención de los embarazos en la adolescencia.
Empezando por la Constitución Nacional que establece en su artículo 75 inc. 23 la obligación del Congreso de legislar y promover medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de niños y mujeres. A su vez, el artículo 75 inc. 22 enumera los tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, superior a las leyes; para este tema resulta relevante recordar la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), otros instrumentos de derechos humanos, referidos a grupos específicos, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
A su vez, otras leyes nacionales deben ser tenidas en cuenta al momento de dar este debate, la Ley N° 23.849 de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley N° 23.179 de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley N° 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley N°26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; Ley N° 26.206 de Educación Nacional; Ley N°27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del embarazo; Ley N°27.455 de Modificación del Código Penal de la Nación Argentina sobre acciones dependientes de instancia privada, la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI) y la Ley 26.711 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, a efectos de garantizar la plena vigencia de los derechos reconocidos en las mismas.
Con el fin de sostener y fortalecer el Plan ENIA, consideramos necesario instituirlo por ley, producto del consenso parlamentario. Lo entendemos como parte de la obligación constitucional de legislar y promover medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de niños y mujeres (artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional).
Aunque la tasa de fecundidad total (número de hijos por mujer) ha ido disminuyendo en América Latina y el Caribe a lo largo de los treinta últimos años, la tasa de fecundidad en adolescentes sólo ha disminuido ligeramente durante ese período y sigue siendo la segunda más alta del mundo, sólo superada por la del África subsahariana. El 2% de las mujeres en edad fecunda en América Latina y el Caribe tuvieron su primer parto antes de los 15 años, y se cita a América Latina y el Caribe como la única región del mundo en la que el embarazo en estas edades presenta una tendencia ascendente.
Las críticas al Plan ENIA que afirman que promueve el aborto y la hormonización de adolescentes sin consentimiento, están tergiversando los objetivos del programa, y lo hacen desde una mirada falaz, sin ningún dato que las avale. El objetivo del plan es prevenir el embarazo no intencional en niñas y adolescentes mediante el acceso a información sobre salud sexual veraz y a métodos anticonceptivos, para que puedan tomar decisiones informadas sobre su salud y su futuro. Este es el único objetivo del plan ENIA, el que sostenga lo contrario miente.
No hay mejor y más efectiva política para evitar los abortos que evitar los embarazos no intencionales.
Evitar el embarazo no intencional en la adolescencia es aumentar las posibilidades de terminar la escuela e ingresar en mejores condiciones al mercado laboral. En un país con niveles de pobreza exorbitantes y donde 1 de cada 2 mujeres no trabaja ni busca trabajo, es decir están inactivas en el mercado laboral, adoptar políticas públicas serias, basadas en evidencia, que mejoren las oportunidades reales de progreso para la mitad de la población es una obligación ética ineludible.
La prevención del embarazo en niñas es además la mejor y más efectiva forma de prevención y/o detección del abuso sexual infantil, una realidad que lastima a nuestra sociedad y que debe dejar de ser ignorada, escondida bajo la alfombra o peor aún consentida por los que se oponen a su prevención. Que una niña no debe ser madre debería ser una consigna que una a todos los argentinos.
El debate en torno a este tema debería centrarse en cómo seguir mejorando y ampliando estos programas, no en desmantelarlos con base a falsas y casi ridículas ideas. Es esencial recordar que la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por Argentina reconocen el derecho de todos los adolescentes a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. Estos derechos no son negociables y deben ser protegidos por las políticas públicas.
Por lo tanto, es imperativo que el debate sobre el Plan ENIA y la salud sexual y reproductiva de nuestras adolescentes se base en hechos y no en mitos.
Motivados por preocupaciones acerca de la continuidad de este plan citamos a una reunión Informativa 25 de junio de 2024 acerca de experiencias, políticas, buenas prácticas y balances” del Plan Nacional de Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia (ENIA) en la Comisión de Acción social y Salud Pública de la Cámara de Diputados donde participaron referentes de la problemática, contundente en presentación de logros del programa y situación actual del mismo. En dicha reunión se expusieron ampliamente los logros del programa desde su implementación nacional como la situación actual en cuanto a recursos humanos, insumos y gestión general del mismo.
La nota publicada está llena de falacias, y es tendenciosa hacia intereses no manifiestos, no duda en citar a las organizaciones, fundaciones, organismos gubernamentales y personas que vienen impulsando y sosteniendo esta política pública tan efectiva y necesaria en nuestro país, pero no refleja quienes instan a estas contundentes faltas a la verdad, aunque se sospechan.
Por eso, aquí estamos, dispuestos a dar cualquier debate, pero basados en evidencia, racionalidad, marco legal y en busca de consensos.
Firman esta nota los Diputados Nacionales que asimismo son autores/coautores de Proyectos de Ley ENIA:
-Pablo Yedlin-Diputado Nacional UxP, Presidente Comisión de Acción Social y Salud Pública HCDN
-María Luisa Montoto- Diputada Nacional UxP, Vicepresidente Comisión de Acción Social y Salud pública HCDN
- Mónica Fein Diputada Nacional Partido Socialista, Secretaria Comisión de Acción Social y Salud pública HCDN
-Carla Carrizo Diputada Nacional UCR, Secretaria Comisión de Acción Social y Salud pública HCDN
-Silvia Lospennato Diputada Nacional PRO, Vocal Comisión de Acción Social y Salud Pública HCDN