Decálogo para saber cómo regularizar deudas fiscales

El nuevo régimen de la AFIP comprende a la obligaciones tributarias y aduaneras vencidas hasta el 31 de marzo de 2024. Quiénes pueden adherirse y cuáles son los beneficios y exclusiones

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La AFIP reglamentó el nuevo régimen de regularización de pagos atrasados (Shutterstock)
La AFIP reglamentó el nuevo régimen de regularización de pagos atrasados (Shutterstock)

Guía de preguntas claves para entender cómo funciona esta nueva oportunidad para los contribuyentes para poder ponerse al día con el fisco.

1. ¿Quiénes pueden participar?

Para adherirse al régimen mediante planes de pago, los contribuyentes se clasifican en las siguientes categorías:

  • personas humanas y sucesiones indivisas;
  • pequeños contribuyentes: Aquellos registrados como tal en el “Sistema Registral” con el código correspondiente. Los que no estén registrados, pero cumplan los requisitos, pueden acreditarse mediante el servicio “Presentaciones Digitales”;
  • micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y obtener el certificado vigente;
  • entidades sin fines de lucro; y
  • resto de contribuyentes, en tanto no se encuentre excluidos.

2. ¿Quiénes no podrán acogerse al régimen?

Los sujetos excluidos son:

  • contribuyentes declarados en quiebra sin continuidad de explotación;
  • condenados en segunda instancia por delitos aduaneros, tributarios o comunes relacionados con incumplimientos fiscales antes del 9 de julio de 2024;
  • personas jurídicas cuyos directivos o representantes hayan sido condenados por delitos fiscales o comunes relacionados; y
  • agentes de retención y percepción procesados por apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social.

3. ¿Qué obligaciones están incluidas?

  • las tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la AFIP, vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta esa fecha;
  • las que están en curso de discusión administrativa o contencioso administrativa, siempre que el contribuyente se allane o desista incondicionalmente y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos;
  • las prescriptas con denuncia penal tributaria o penal económica;
  • nacidas del Aporte Solidario y Extraordinario;
  • de agentes de retención y percepción que no hayan retenido o percibido, o que no hayan ingresado lo retenido o percibido en tiempo;
  • planes de facilidades de pago, caducos o no;
  • toda obligación fiscal no excluida expresamente por la Ley 27.743; y
  • multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, excepto la infracción de contrabando menor.

4. ¿Qué conceptos quedan excluidos del Plan de Facilidades?

  • aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Obras Sociales; deudas por cuotas a las ART;
  • aportes y contribuciones al régimen especial de seguridad social para empleados domésticos o personal de casas particulares;
  • ¿cotizaciones de monotributistas;
  • cuotas del Seguro de Vida Obligatorio;
  • aportes y contribuciones al Renatea y al Renatre;
  • tributos y multas por infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero;
  • obligaciones en planes de facilidades de pago caducos presentados en este régimen;
  • anticipos y pagos a cuenta, excepto los pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias y anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024 para declaraciones juradas cuyo vencimiento operó después de esa fecha; e
  • intereses resarcitorios y punitorios, multas y otros accesorios relacionados con estos conceptos.

5. ¿Cuáles son las formas de pago, quita de intereses y el plazo para adherir?

Se sintetiza en el siguiente esquema:

Fuente: elaboración propia con datos de AFIP
Fuente: elaboración propia con datos de AFIP

6. ¿Cómo se puede abonar un plan al contado?

Los contribuyentes o responsables deberán acceder a través de la página web de Afip, con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades”, opción “Regularización Excepcional - Ley N° 27.743″ y seguir los pasos del procedimiento de adhesión. Seguidamente, tendrán que consolidar la deuda y generar el VEP (Volante Electrónico de Pago) que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación y cuyo pago se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos. Cabe tener presente que para acogerse a este plan no se permite la figura de la compensación de deudas

7. ¿Y si se opta por pago en cuotas?

En este caso, previamente a la adhesión, el contribuyente tuvo que habilitar el servicio “Declaración de CBU”, donde registra los 22 números que le asignó el banco y la opción de planes de facilidades.

Luego de la adhesión, cada cuota se debitará de forma automática en 2 intentos: el primero ocurrirá el 16 de cada mes; y en caso de falta de fondos el segundo será el 26 (a un importe mayor). Se aconseja tener disponible el dinero desde 2 días antes de su vencimiento, a los efectos de evitar consecuencias como caída del plan, por falta de pago en las cuotas sean consecutivas o alternadas.

8. ¿Se puede evitar la caducidad de plan?

Por supuesto, para ello se deberá rehabilitar la cuota impaga, cuyo vencimiento operará el 12 del mes siguiente al que fuera solicitado. Esta rehabilitación no suspende el vencimiento de la cuota estipulada para el 16 de ese mes.

9. ¿Qué efectos genera acogerse al Plan de Facilidades?

  • regularización de la deuda con condonación de intereses al momento de consolidar el plan;
  • baja en el Repsal (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales); y
  • la AFIP no dejará antecedentes de infracciones en el legajo del contribuyente, ni dará inicio al Sumario Administrativo.

10. ¿Cuándo se produce la suspensión de las acciones penales y la interrupción de la prescripción?

El acogimiento al nuevo régimen tendrá efectos significativos sobre las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social; puesto que desde el día en que se adhiera al régimen, se suspenderán las acciones penales en curso y se interrumpirá el curso de la prescripción penal, incluso si aún no se ha realizado la denuncia penal o cualquiera sea la etapa del proceso, siempre y cuando no haya una sentencia firme.

Desde el día en que se adhiera al régimen, se suspenderán las acciones penales en curso y se interrumpirá el curso de la prescripción penal

En caso de que la adhesión al régimen sea rechazada por incumplimiento de requisitos o anulada sin un nuevo acogimiento, se reanudarán o promoverán las acciones penales y comenzará el cómputo de la prescripción penal tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Si se produce la caducidad de los planes de facilidades de pago bajo este régimen, se reanudará la acción penal o se promoverá la denuncia penal correspondiente, y el nuevo plazo de prescripción empezará a contarse desde el día siguiente a la caducidad.

La autora es Contadora Pública, especializada en tributación y docente UBA

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