Amnistía penal y blanqueo de armas de fuego

El proyecto de ley que se discutirá en el Congreso de la Nación abrió un debate por su contenido

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La tenencia de armas será eje de una discusión legislativa. Foto: (AP)
La tenencia de armas será eje de una discusión legislativa. Foto: (AP)

El próximo 7 de agosto, el mismo día en que los feligreses católicos seguramente habrán de hacer las tradicionales filas en el barrio porteño de Liniers para agradecer por los milagros concedidos y hacer llegar sus intenciones de paz, pan y trabajo a San Cayetano, la Cámara de Diputados de la Nación se reunirá en una sesión extraordinaria para tratar diversos proyectos de ley.

Entre los más trascendentes subyace el que a principios de junio presentara el Poder Ejecutivo nacional, proponiendo algo que desde todos los sectores se venía reclamando, esto es, la prórroga del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, oportunamente creado por la ley 26.216, entrada en vigencia en 2007 y que, en virtud de los resultados positivos relacionados con el desarme poblacional que fuera produciendo durante el transcurso de los años, fue extendiéndose en su ejecución hasta diciembre de 2023, época para la cual caducó y, desde entonces, ya no resulta posible deshacerse legítimamente de tales elementos, poseídos generalmente de manera irregular.

La novedad que trae esa iniciativa es que, a la par, propuso redoblar la apuesta e instituir un método para que cualquier ciudadano pueda regularizar armas no declaradas frente al Estado y conservarlas en calidad de “legítimo usuario”. Concretamente, mediante esta propuesta gubernamental, se postuló, por el término prorrogable de 360 días, un procedimiento extraordinario mediante el cual las personas que tengan en su poder armas de fuego, sin estar legalmente autorizadas, puedan presentarse voluntariamente ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) a fin de regularizar su situación y obtener así el permiso pertinente, si este procediere. El término indicado comenzaría a correr, en su caso, desde la entrada en vigor de la procurada ley. Su primer artículo comprende también a los repuestos principales de las armas de fuego y establece claramente que este procedimiento solo alcanzaría a las armas clasificadas como de “uso civil” o “uso civil condicional”, dejando explícitamente excluidas al resto de las “armas de guerra”.

Por otra parte, según el proyecto original, aquellas personas que se presenten a esos fines, tanto físicas como jurídicas, quedarán eximidas de la sanción penal establecida en el art. 189 bis, inc. 2° del C.P., esto es, por la tenencia (y según considero, también la portación) ilegítima de las armas de fuego de uso civil o civil condicional que hasta entonces detentaban en forma ilícita y adopta la misma solución para las faltas administrativas que se hubiesen verificado en el caso. La exención operaría a partir de la efectiva y voluntaria puesta en conocimiento de la posesión de las armas de fuego o de sus repuestos principales.

El texto de la iniciativa legal no detalla precisiones, por lo que aparece sumamente laxo y escueto, lo que da a lugar a múltiples interpretaciones, sobre todo, respecto de los alcances que de ella podrían derivar de traducirse en ley positiva.

Es que de su simple lectura e interpretación literal se desprende que todas aquellas personas (físicas y jurídicas) que actualmente tuvieren armas de la clasificación descripta en su poder no siendo legítimos usuarios, o con permisos vencidos, podrían llegar a obtener la autorización correspondiente sin sufrir ninguna consecuencia legal, ya sea de naturaleza penal o administrativa, siendo irrelevante la proveniencia del material indebido, siempre que se reuniesen los requisitos indicados con respecto al tipo de arma y al plazo delimitado.

En otras palabras: se trata de una suerte de blanqueo y técnicamente de una de amnistía penal a quienes hoy están incursos, sobre todo, en el tipo delictivo de tenencia ilegal de armas de fuego (aunque, en una interpretación extensiva y favor rei, es decir, en beneficio del imputado como manda la norma penal, como se indicó, podría ampliarse a los casos de portación). Tal panorama implica que no sólo se les “borrará el delito” que vienen ya perpetrando, sino que, además, insólitamente se les permitirá ajustar a derecho sus armas ilegales y, de este modo, conservarlas para hacer con ellas lo que quieran (dentro de las limitaciones establecidas conforme a la habilitación obtenida, tenerlas o venderlas en la senda de lo lícito, o suministrarlas o a alquilarlas a terceros, ya desde el campo de lo prohibido).

Ante todo, bueno es señalar dos cuestiones que aparecen fundamentales a la hora de plantear una postura frente a la silenciosa, oculta y a la vez letal problemática de las armas de fuego.

La primera, es que debe romperse con la falsa dicotomía de que procurar el desarme poblacional necesariamente implica ir en contra los legítimos usuarios, pues su condición no es objeto de cuestionamientos. Si están en regla, cumplen con lo que demanda el Estado para poseerlas y, por ende, todo está en orden. Por cierto, deben reconocérseles sus críticas en cuanto a los impedimentos sumamente burocráticos de otorgamiento y contralor (obligación, sin embargo, irrenunciable e indelegable del Estado que debe actualizarlas a las exigencias de estos tiempos pues la ley de armas y su reglamentación datan de hace 50 años) para renovar sus credenciales o acreditar debidamente la adquisición de un arma de fuego.

En qué consiste el "blanqueo" de armas (Getty)
En qué consiste el "blanqueo" de armas (Getty)

Es verdad que los trámites que deben practicarse al efecto son múltiples y desconocidos por la población en general y que los tiempos de resolución son excesivos sin que se sepa a ciencia cierta cuándo se obtendrá un pronunciamiento favorable o no a la petición. También lo es cuanto pone de manifiesto el propio Poder Ejecutivo en la exposición de motivos de su propuesta: la digitalización es sumamente precaria, lo que impacta no solamente en los pedidos que se efectúan al organismo, sino que, además, fulmina cualquier intento para concretar una política de seguridad pública y una correcta trazabilidad e identificación de las armas de fuego. Pero lo más relevante, y que agrego de mi propia factura, es que dicha deficiencia impide determinar una Política criminal clara que encare la dificultad principal con la que la Argentina y el mundo hoy se enfrentan: las armas ilegales, detentadas y traficadas ya sea por organizaciones criminales o por la denominada “criminalidad marginal”, esto es, la que acecha a cada ciudadano diariamente en las calles, en sus viviendas, en los comercios o en la puertas de los garajes particulares cuando retornan a sus hogares y pretenden estacionar sus vehículos.

En cuanto a las organizaciones delictivas, la perspectiva es más alarmante, porque los muertos y otras víctimas no ultimadas pero sí lesionadas por tráfico de drogas, por trata de personas, por abusos sexuales, por robos y hasta incluso por acciones terroristas lo son por la utilización de armas de fuego, siendo que el problema es encarado de forma inversa, es decir, por el resultado que se generó con su empleo y no por el peligroso elemento en sí, al alcance prácticamente de cualquier individuo.

Tráfico de armas y legislación pendiente

El otro aspecto que parece relevante destacar es que, pese a que la República Argentina se ha comprometido internacionalmente hace más de 20 años a tipificar penalmente el delito de tráfico de armas, aun no lo ha hecho, lo cual se muestra inconcebible. Por ello, comenzar a abordar este problemático tema de este modo; es decir, instrumentar la impunidad parcial antes que la prevención, no solo nos expone frente a la comunidad internacional, sino también repercute puertas adentro por sus consecuencias. La prioridad radica entonces en una amplia modificación de los delitos perpetrados con armas de fuego u otras de cualquier naturaleza, sean propias o impropias, lo que incluye consagrar legislativamente el delito de tráfico de aquellos riesgosos elementos como lo han hecho, incluso, absolutamente todos nuestros países vecinos.

Lo cierto es que, por esas y otras razones, el proyecto presentado ha recibido fuertes y atendibles críticas, parte de las cuales fueron tomadas en cuenta por las comisiones de la Cámara de Diputados que se encargaron de analizarlo y ahora someterlo a debate sin un consenso absoluto, pues se emitieron dictámenes de mayoría y de minoría. Sin embargo, parece existir un acuerdo general en promover una ley que, con ciertos bemoles, contemple tanto un blanqueo como la amnistía. Esto no fue descartado y pareciera ser que, los principales bloques de los representantes del pueblo consideran, además de la viabilidad de la atipicidad penal de quienes han infringido la ley, que puedan seguir conservando en su poder el material ilícito del que otrora se hicieran sin permiso del Estado.

El alcance de la propuesta sigue siendo prácticamente para cualquiera. Es decir, no es que se esté condonando exclusivamente a los legítimos usuarios a los que se les venciera la habilitación pero que en algún momento la tuvieron, ni tampoco registrar las armas a las que accedieran en forma ilegítima. Porque para ser claros, estos últimos, por más buenas intenciones y excusas que ensayen, conforme lo estipula la ley penal vigente, se encuentran incursos en el delito de tenencia ilegal de armas, ya sean de uso civil o uso civil condicional. Pero también podría pensarse que, en definitiva, toda vez que en algún momento evidenciaron su voluntad de estar en regla, no estaría mal encontrarles un canal para que recuperen esa lícita condición, lo cual, por otra parte, permitiría tener un mejor conocimiento del número de armas no declaradas en circulación y que estos se encuentran en su posesión.

Pueden aceptarse también los supuestos comprobables de aquellos que han “heredado” un arma que dejó una persona fallecida y no saben qué hacer con ella; lo mismo de los que la recibieran como obsequio, procedente de un tercero de buena fe, es decir, “sin papeles”, o los que, habiendo sido alguna vez legítimos usuarios, pero ahora con licencias vencidas, las hubieran adquirido, insisto, por una vía irregular, aunque sin intenciones de cometer acto delictivo alguno con ese medio.

Lo que no puede admitirse de forma alguna es que absolutamente cualquier infractor pretenda “blanquear” un arma sin consecuencia legal alguna, aprovechando los magros requisitos que establece la pretensa ley, todos absolutamente discrecionales por parte del organismo administrativo.

Según lo que restó del proyecto del Gobierno, las personas jurídicas (léase, empresas de seguridad privada, servicios de custodia, de transporte de caudales, etc.), ya no podrían acogerse a estos beneficios, reservados, por ahora, a las personas físicas individuales (las de carne y hueso). Pero se persiste en la idea de que puede serlo cualquiera, que sólo debe pasar por un tamiz de “verificación técnica y registral”, cuyos alcances se desconocen pues son delegados sus límites al ANMaC que, incluso, se encontrará facultado a constituir como legitimo usuario a quien jamás revistió esa condición habilitante. Y sólo puede denegarla en los casos de impedimentos, insisto, “registrales o técnicos”, que sean “graves”. ¿Cuáles son esos supuestos “graves”? Se desconoce, porque la pretensa ley no lo especifica y lo mismo se lo manda a reglamentar, discrecionalmente, al organismo administrativo. Además de lo técnico y registral, las razones para oponerse a otorgar la licencia, ¿comprenderá a las circunstancias personales del requirente? Por ejemplo, que tenga antecedentes (aunque sin condena) por delitos violentos; que se haya visto involucrado en un episodio de violencia de género o que sus aptitudes, sobre todo psíquicas, para tener un arma no tornen aconsejable otorgar el permiso. La pretensa ley nada dice acerca de esto.

Argentina tiene pendiente la tipificación como delito del tráfico de armas
Argentina tiene pendiente la tipificación como delito del tráfico de armas

Con todo, los diputados afortunadamente parecen haber escuchado algunos de nuestros reclamos apenas se dio a difusión la propuesta. Por ejemplo: ya no es posible que quien pretenda regularizar un arma hasta tanto obtenga el permiso, la conserve en calidad de depositario judicial (situación inaudita, porque, mientras tanto, al delincuente se le permitía atesorar el cuerpo del delito pudiendo hacer con él lo que quiera) y tampoco pueden acogerse al beneficio los que registren procesos penales en trámite por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego (nada dice sobre los portadores, que en principio quedarían excluidos de toda prebenda, porque se entiende que quien “porta”, “tiene” y no a la inversa, aunque sería conveniente una aclaración frente al punto ya que puede generar interpretaciones disímiles). El dictamen de la minoría estipula, sin embargo, que quien quiera acogerse al beneficio debe entregar el arma, mientras dure el trámite, al Banco Nacional de Materiales Controlados o en depósitos autorizados. El de la mayoría, nada aclara frente al punto. Ahora, a diferencia de lo planteado por el Poder Ejecutivo, tampoco se permitiría, en ningún caso, la transferencia del arma a otro legítimo usuario y el blanqueo y la amnistía ya no serán prorrogables por la mera voluntad del Poder Ejecutivo.

Persiste, sin embargo, el grave problema de que se procuren regularizar armas provenientes del “mercado negro”; del tráfico de armas; de grupos criminales organizados que operan en nuestras fronteras; de sujetos que vayan a emplearlas con fines terroristas; de individuos que quieran blanquear armas ilegales para después revenderlas, entre otros múltiples ejemplos. Puesto que, es de Perogrullo, que aquí pueden ser empleados prestanombres o testaferros, incluso gente de bajos recursos, que acepten hacerse cargo de la titularidad de tales elementos, cuando en rigor de verdad pertenecen a terceros.

Por último, la propuesta ahora exige una suerte de “encuesta”, que se aclara que es al sólo efecto estadístico, sobre la “expresión de las causas o circunstancias que motivaran la posesión de hecho”. Poniéndonos ahora del otro lado del mostrador, se le pregunta al que busca regularizar el elemento delictivo, por qué lo tenía irregularmente. No de dónde o de quién lo obtuvo. Sino por qué lo conservaba en esas condiciones. La verdad es que, si bien he puesto de manifiesto que en la Argentina no existen estadísticas fiables sobre las armas ilegales, lo que aparece fundamental para el diseño de la Política criminal nacional, me pregunto qué es lo que se espera como respuesta a esa pregunta. ¿Que se confiese un delito? Y si finalmente el trámite de regularización no prospera, ¿esa develación y/o las causas “graves que se determinen para denegarla” ¿podrán emplearse en contra de la persona en el marco de un proceso penal? Está claro que no, porque la obtención de esa verdad no es obtenida mediante los mecanismos que prevén la Constitución, los instrumentos internacionales equiparados a tal y los códigos procesales para que declare un imputado y eventualmente confiese la autoría de un hecho penal. Lo propio, la pretensa ley establece que, de no prosperar el trámite, deben “instarse los procedimientos administrativos y/o judiciales necesarios para hacerse del material involucrado”. Traducido: hay que secuestrar el arma, pero ¿también denunciar al que quiso regularizarla?

Finalmente, a propósito de los instrumentos internacionales con o sin jerarquía constitucional, sobre todo, el Protocolo sobre armas de fuego que integra la Convención sobre la Delincuencia Organizada Trasnacional de la ONU (del que la Argentina es parte y, repito, no da cumplimiento al no tipificar el tráfico de armas), más allá que las amnistías son constitucionalmente una potestad del Congreso (de “borrar” el delito, no de perdonarlo, acción reservada para los indultos de los poderes ejecutivos nacional y provinciales), habrá que ver si esta, en particular, aunque sea sancionada, pasará el tamiz del control constitucional y convencional o si se incurrirá en un acto contrario a lo que el Bloque de Constitucionalidad Federal determina, sobre todo para garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos.

El presbítero italiano Gaetano (Cayetano) de Thiene, canonizado por el Papa Clemente X en 1671, además de sus intercesiones por el pan y el trabajo, paradójicamente tuvo de algún modo relación con lo que vengo tratando, pues también fue considerado patrono de los gestores administrativos. En su peregrinar, a la procura de la ayuda a los pobres y a los enfermos de las ciudades que visitaba, no solo instaba a sus pares a vivir en austeridad. Su fe, contraria a la violencia, y, posiblemente, su pasado como Doctor en Derecho, lo llevaron igualmente a pregonar la paz.

Las armas mal empleadas son la antítesis de esta virtud y, como lo puso de resalto el actual Sumo Pontífice Francisco, constituyen una verdadera amenaza para la humanidad. El próximo 7 de agosto entonces, incluyamos en las oraciones, quienes creemos, un pedido expreso a ese emblema virtuoso: que también ilumine a nuestros legisladores para reconstruir una Argentina en paz y, por ende, con menos armas en circulación.

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