Cupos penitenciarios y población penal: paradojas de una situación crítica

La trama de una coyuntura potencialmente explosiva de cara a los nuevos desafíos en materia de política criminal

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Las cárceles federales en Argentina
Las cárceles federales en Argentina tienen superpoblación

Nuevas disposiciones de control carcelario, programas de incapacitación delictiva por abordaje de riesgos y necesidades, obturación de vectores que potencialmente vulneran la seguridad penitenciaria y toda una amplia gama de opciones que este nuevo Gobierno, a través de los órganos competentes, ha desplegado desde el minuto cero de su gestión, han logrado, hasta aquí, que los efectos de la inseguridad se perciban en franco retroceso.

Pero, (siempre hay un pero), a pesar de los esfuerzos realizados por la quinta fuerza de seguridad de la nación (Servicio Penitenciario Federal), la imposibilidad coyuntural de armonizar capacidad con legislación y practica actuarial comienza a preocupar a funcionarios de distintos poderes vinculados con la problemática Penitenciaria.

Hace apenas un mes, este medio daba cuenta de la situación al reproducir una misiva enviada por la Junta de presidentes de las Cámaras Nacionales y Federales ante la Corte Suprema de Justicia, alertando sobre las falencias que en términos estructurales presenta el Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.).

En el documento hecho público, se requería a la Corte Suprema que inste al Gobierno Nacional a que haga cesar “la crítica situación de las cárceles federales“ que se encuentran actualmente desbordadas de internos”, con hacinamiento, falta de cupos y (como saldo colateral de la situación descripta) fugas reiteradas de alojados en dependencias que, de manera contingente y bajo otra jurisdicción, suplían la carencia de lugar de alojamiento en los establecimientos Federales.

Problemas como falta de infraestructura federal en varias provincias de nuestro país (pues el SPF solo se encuentra operativo en 15 de ellas), supresión de cupos de alojamiento en función de la readecuación de espacios operada a la luz de la normativa internacional y de la misma manera, perdida de la capacidad de disposición de plazas por imposibilidad de gestión en los traslados de los internos alojados, completan la trama de una situación potencialmente explosiva de cara a los nuevos desafíos que en materia de política criminal esperan a ser operativizados en el corto plazo.

El escenario, suma complejidad si se considera que el Poder Ejecutivo impulsa un proyecto para bajar la ley de imputabilidad; a la par, busca la implementación en todo el país del sistema acusatorio, proyectos que deberán complementarse con los resultados de la reforma de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (24.660), cuya modificatoria (Ley 27.375) vigente desde el año 2017, reformulo el régimen de progresividad penitenciaria en la ejecución, lo que ha limitado el número de presos que podrían alcanzar morigeración en la pena con la consecuente falta de liberación de plazas de alojamiento en las cárceles federales.

Despliegue territorial e infraestructura saturada

El S.P.F. mantiene un despliegue territorial vasto, a lo largo y ancho de la república, con presencia en quince de las veintitrés provincias y en el distrito federal que representa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La infraestructura Penitenciaria Federal, esta integrada por 28 unidades, sin considerar los servicios de alcaidías (establecimientos de mero transito con prohibición legal y reglamentaria de alojar internos por lapsos mayores a las 24 horas), ni tampoco, establecimientos especiales como hospitales o centros de salud específicos de ejecución Penitenciaria. De estas 28 Unidades, 9 son Complejos (establecimientos de estructuras modulares sincronizadas actuarialmente, pero con funcionamiento autónomo), en tanto que el resto, son establecimientos de características tradicionales en la arquitectura Penitenciaria.

Sólo en 15 de las
Sólo en 15 de las 24 provincias hay infraestructura del servicio penitenciario federal

Los Complejos resultan ser las construcciones con menos años que posee el S.P.F., a excepción de la vieja y derruida cárcel de Devoto (a la sazón nomenclada como Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) cuyo ingreso operativo al ámbito penitenciario data del año 1957, pero, su inauguración como Cárcel de contraventores bajo la responsabilidad de la por entonces Policía de la Capital, vio la luz en el año 1927; el C.P.F.IV de Ezeiza (ex Unidad 3 – Cárcel de Mujeres), fue puesta en servicio hace mas de 46 años, en 1978.

Simplificando, de las 28 cárceles Federales, mas de la mitad de su estructura operativa, se encuentra signada por la obsolescencia producto del tiempo en funciones; 16 de sus establecimientos registran un piso de antigüedad mínimo de 42 años, (U.30 de La Pampa, inaugurada en 1982) y un techo de 127 años (U10. de Formosa inaugurada en 1887). Huelgan los comentarios respecto de las instalaciones y de los estándares internacionales, aplicables en términos de plazas de alojamiento y cupo penitenciario, aspectos que retomaremos más adelante.

Emergencia carcelaria y drástica disminución de internos

El título de la columna habla de paradojas y paradojal resulta que, parte de los fundamentos que originaron la Resolución 184/2019 por la que se decretó la “emergencia Penitenciaria”, hayan desaparecido, pero la emergencia no solo continua, sino que además se ha agravado de una manera especial. Veamos.

A marzo del año 2019 la cantidad de internos alojados en el S.P.F., alcanzaba cifras récord en su historia, llegando a los 13.773 internos, en tanto que su capacidad operativa era de 12.235 plazas de alojamiento. Por consiguiente, los guarismos indicaban una tasa de sobrepoblación superior al 12%.

Actualmente el S.P.F. tiene una sobrepoblación carcelaria del 6.7 %, aunque aloja 2.103 internos menos que en 2019, pues su población penal hoy es de 11.670 presos, contando con una capacidad operativa utilizable de 11.002 plazas de alojamiento. En limpio, la emergencia carcelaria a nivel federal, desde que fue decretada en 2019, no solo no agregó una sola celda más, sino que, en el año 2021, suprimió 1233 lugares disponibles para personas privadas de la libertad. Cualquier semejanza con los internos que actualmente gestiona ciudad (2052 alojados) no es pura coincidencia.

Entonces, nada es claro en el marco de una emergencia que se dicta por falta de lugares y que se mantiene vigente aún, cuando el escenario que era deficitario en plazas de alojamiento redujo, además, 1233 espacios de encierro personal. Todo tiene una explicación, aunque la misma no necesariamente es aceptada por todos los actores involucrados en la temática, lo cual no la invalida, por cierto.

La clave para comprender lo que pareciera ser un oxímoron operativo, esta en el concepto reseñado precedentemente de cupo de alojamiento y plaza penitenciaria, a la luz de la normativa internacional de defensa de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

Cupos y plazas, significados y significantes

Hemos señalado que, durante el año 2021, cuando el S.P.F. aun dependía del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el por entonces ministro de Justicia, Dr. Martin Soria, firmó la resolución 517/2021 (aun vigente) por la cual se establecía la cantidad de internos que cada Unidad Penitenciaria Federal podría alojar, reduciendo drásticamente la capacidad operativa.

Para ello se forzó la convergencia de los estándares internacionales con la situación imperante a nivel coyuntural en el SPF, resignando en consecuencia plazas de alojamiento efectivo en honor a los tratados internacionales que, Argentina en tanto parte del mecanismo internacional de protección de los derechos humanos, estaba obligada a cumplir; las disposiciones se inspiraron en el Principio XVII, de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la Comisión interamericana de derechos humanos (CIDH). Dichas disposiciones exigen que la autoridad defina la cantidad de plazas disponibles de cada establecimiento Penitenciario, conforme a los estándares vigentes en materia habitacional, y produzca información pública y accesible sobre la tasa de ocupación real de cada establecimiento.

En este contexto se contemplaron las complejas características estructurales que comentamos de manera detallada anteriormente (establecimientos de distinto diseño y antigüedad basados en estándares de construcción que difieren de aquellos que fueron inaugurados a partir del año 2000), considerando que la política de fijación de la capacidad oficial de cada una de estas Unidades, debía considerar estas diferencias y fijar estándares transitorios con la premisa de su adecuación progresiva, ya que los complejos federales, construidos con posterioridad al año 2000 son acordes y van en línea con los que se aceptan a nivel internacional y son superadores a los fijados por el Comité internacional de la Cruz Roja (C.I.C.R. en su manual, “Agua, saneamiento, higiene y hábitat en las cárceles”, 2011) y por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (C.P.T., en su handbook “Living space per prisoner in prison establishments: C.P.T. standards”, 2015).

A partir de la resolución “SORIA” (517/2021), cupo y plaza de alojamiento, aunque ligeramente puedan considerarse sinónimos, terminan siendo el resultante de una compleja operación de cálculos que contemplan metraje cubico de celdas, complejidad edilicia de cada establecimiento penitenciario, ámbitos destinados al ocio, trabajo, educación, visitas y atención espiritual, en definitiva, exigencias para las que más del 50% de las cárceles federales no califican.

La ecuación resultante en el marco de la emergencia penitenciaria recientemente prorrogada por las autoridades actuales del Ministerio de seguridad, a pesar de los postulados ampliatorios sobre rangos actuariales con personas privadas de la libertad, ha reducido significativamente la capacidad operativa, al modificar las condiciones básicas de habitabilidad de los establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal, ordenando una vez fijados los cupos de alojamiento (hecho sucedido en el año 2021), a comunicar obligatoriamente cualquier modificación efectuada sobre la presente medida, a estos órganos de actuación y monitoreo;

  • La Cámara Federal de Casación Penal.
  • La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
  • La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
  • Las Cámaras Federales con jurisdicción en los establecimientos cuya capacidad operativa haya sido alcanzada.
  • La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A.
  • La Procuración General de la Nación.
  • Los Fiscales Coordinadores de Distrito con actuación en las jurisdicciones de los establecimientos cuya capacidad operativa haya sido alcanzada.
  • La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación.
  • El Comité Nacional de Prevención de la Tortura.
  • La Procuración Penitenciaria de la Nación.

Por lo tanto, cualquier medida que posibilite gestionar mayor cantidad de detenidos en el Servicio Penitenciario Federal, deberá necesariamente estar asociada a la construcción y puesta en funciones de nuevos espacios de encierro. Justo es señalar, que las actuales autoridades se encuentran empeñadas en conseguir la incorporación de mas de 2000 plazas de alojamiento penitenciario, hacia fines de este año, principios de 2025, con el acople operativo a la dotación del SPF, de la nueva Cárcel de Coronda en la Provincia de Santa Fe y la postergada obra del Complejo Penitenciario de Agote, en el partido de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

Conseguir que la seguridad publica se consume, a partir de la integralidad requerida para sus logros, es una obligación de todos los actores involucrados en su gestión y no solo de aquellos que, durante años, fueron reducidos al rol de meros administradores de decisiones ajenas, quizá bien intencionadas, pero sin dudas inoportunas por contexto y posibilidades en su ejecución.

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