El Vicepresidente en la Constitución

Además de presidir el Senado, es un ciudadano que debe poseer experiencia política, responsabilidad institucional y amplios conocimientos

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Sesión Pública Especial, el 4
Sesión Pública Especial, el 4 de julio de 2024,en el Senado de la Nación, en Buenos Aires; Argentina. (Fotos: Celeste Salguero/Comunicación Senado).-

A lo largo de nuestra historia el rol del Vicepresidente ha sido fuente de debate, interpretaciones e incluso protagonista de crisis institucionales. En una mirada retrospectiva es llamativo que no exista referencia o antecedente alguno de la institución en los proyectos de Constitución de 1819, 1826, y en su libro “Bases”, Alberdi tampoco la menciona específicamente, con lo que se puede sospechar que la figura del Vicepresidente fue tomada de la Constitución norteamericana de 1787 en el momento de las deliberaciones por nuestros Constituyentes en 1853.

Por todo ello, es necesario ir a la fuentes donde la propia Constitucional Nacional en su Art. 87 proclama: “El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de ‘Presidente de la Nación Argentina’", y el Presidente -cabeza del Poder Ejecutivo Nacional-, ejerce un cargo en forma “unipersonal”. De esta, forma queda determinado que el Vicepresidente no es parte del Poder Ejecutivo y tampoco es un senador, que ambos no ejercen el poder en forma bicéfala, sino que este último es el reemplazante del titular del Ejecutivo en los casos establecidos en la Constitución Nacional (Art. 88 CN).

De esto surge que las funciones del Vicepresidente de la Nación son las de presidir el Senado pudiendo, cuando la oportunidad lo exige, votar en caso de empate y reemplazar al Presidente cuando la ocasión lo amerite. En tal sentido, la importancia institucional que posee la figura del Vicepresidente de la Nación en el diseño constitucional resulta esencial.

Alexander Hamilton en “El Federalista” aporta dos razones que hacen a la importancia del cargo: 1) En referencia a la Presidencia del Senado expuso que: “Para asegurar en todo tiempo la posibilidad de una resolución definida de este cuerpo, es necesario que el Presidente tenga únicamente voto de calidad. Y sacar al senador de un Estado de su curul, para un voto fijo por un voto eventual”. 2) Respecto al binomio presidencial afirmó: “…la consideración restante es que como el Vicepresidente puede sustituir ocasionalmente el Presidente en la suprema magistratura ejecutiva, todas razones que apoyan al modo de elección prescripto para el uno se aplican con gran fuerza a la manera de designar al otro”.

Con estos antecedentes podemos afirmar que el Vicepresidente de la Nación no es sólo el funcionario que puede presidir el Senado, es un ciudadano que debe poseer experiencia política, responsabilidad institucional y amplios conocimientos, ya que el pueblo deposita en él su confianza para tan alta magistratura. El Vicepresidente, como compañero de fórmula, debe tener un espacio y margen político suficiente, que le permita acompañar las políticas públicas, cuestión que le harán que tenga un rol preponderante en la faz legislativa, transformándolo en un valioso consejero y negociador del Ejecutivo.

En la historia argentina y, especialmente en estos años de democracia, podemos observar que mayormente el Vicepresidente de la Nación, fue una figura decorativa y se encuentra en un segundo plano. Por ello, resulta importante revalorizar la institución, siempre en concordancia con la política impartida por el Ejecutivo Nacional. Por cuanto, el “Vice” debe reunir los méritos suficientes para ocupar tal alto cargo, y debe existir un verdadero compromiso entre los integrantes de la fórmula, así el compromiso asumido por el binomio presidencial, debe ser con la Constitución y las Instituciones republicanas, por cuanto la finalidad de ambos debe estar dirigida hacia el bien común, es decir “el bienestar general”.

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