La seguridad exige sancionar el acecho y el merodeo

Debemos librarnos de una buena vez de esa culpa que nos ha inculcado el mal llamado progresismo y otorgar a las fuerzas de seguridad de facultades que les faciliten un obrar preventivo

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Patrullero de la Policía de la Ciudad
Patrullero de la Policía de la Ciudad

La preocupación por la inseguridad es muy alta en todo el país. Luego de dos décadas de desastrosas políticas kirchneristas, que no dejaron área sin perjudicar, es necesario asumir de manera clara las medidas que la enorme mayoría de la sociedad demanda.

Hay hoy, por suerte, un hartazgo de los argentinos respecto de la mal llamada ideología progresista, que nada tiene que ver con el progreso (una de las banderas de la Generación del 80, que nos llevó a ser, en las primeras décadas del siglo XX, uno de los países con mayor PBI per cápita del mundo), sino que representa precisamente lo opuesto: el retroceso, la pobreza, la marginalidad, la falta de horizontes. El ejemplo más elocuente y más triste de ese “progresismo” lo constituye la dictadura chavista, que desangró a Venezuela e impulsó una migración sin precedentes de gran parte de sus habitantes.

El kirchnerismo, que hizo un culto del “Estado presente” donde no debía estarlo, es decir, ahogando la iniciativa privada en materia económica, promovió un “Estado ausente” en lo que constituye la razón misma del Estado y su deber mínimo: la seguridad. Consideró que era una consigna de la derecha. Una verdadera estupidez que ignora que el problema aqueja mucho más a los sectores de bajos ingresos y más vulnerables, que no pueden vivir en barrios cerrados ni pagarse seguridad privada.

También asoció el combate a la inseguridad con evocaciones de la última dictadura. Hay que decir que esta extorsión permeó a sectores no kirchneristas, que -todavía hoy- sienten culpa por adherir a políticas que enfrenten sin ambigüedades este flagelo. Como lo he dicho muchas veces a propósito del temor que existía de combatir a los piquetes, pasamos de la fuerza sin ley a la ley sin fuerza.

La inseguridad se combate de distintas formas. Algunas medidas son de carácter nacional y otras corresponden a las jurisdicciones locales. En este último aspecto, deben tenerse en cuenta las peculiaridades de cada provincia y de cada ciudad. En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la preocupación de los porteños por esta cuestión es creciente y es necesario darle una respuesta.

En los albores de este siglo, siendo legislador porteño, presenté un proyecto para modificar el Código Contravencional a fin de incluir las figuras del acecho y el merodeo. Lamentablemente, no logré una mayoría entre mis pares (siempre más “progresistas”, en el mal sentido, que sus votantes) para sancionarlo. Pero los nuevos vientos que soplan en el país y en la Ciudad quizás permitan hoy que se lo considere nuevamente.

En tal sentido, propuse que se incorporara al Código Contravencional, la figura denominada “vigilancia injustificada” para la cual preveía pena de arresto y que quedaba tipificada con este texto: “El que se hallare vigilando a personas o lugares sin causa que lo justifique, o merodee sin motivo en las terminales de transporte, bancos, cajeros automáticos, lugares de gran afluencia de público, automóviles estacionados, o establecimientos de cualquier tipo o sus inmediaciones, en forma susceptible de causar alarma o inquietud a quienes estuvieren en esos lugares. Se considera particularmente grave cuando el hecho se comete por dos o más personas”.

Algunos sostuvieron que pretendía incriminar a personas, no a conductas, lo que constituiría el “delito de autor”, prohibido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Pero de la sola lectura del texto se advierte que no es así. Lo que se tipifica como contravención es una conducta. Puede parecer que es una conducta de escasa entidad, pero la experiencia enseña que si se aborda el problema en esa fase inicial se evita que el autor de esa conducta dé un paso más y cometa un delito grave.

Esa conducta nada tiene que ver con el aspecto ni el color de la piel de quien la lleva a cabo. Su tipificación legal como contravención no apunta a discriminar a nadie, sino a dotar a la Ciudad de una nueva herramienta para combatir la inseguridad. No hay que temer, tampoco, que se le otorguen a las fuerzas de seguridad facultades que les faciliten un obrar preventivo de la comisión de hechos ilícitos. Primero, porque, como dije, serán ejercidas en un contexto jurídico, el de la Constitución porteña y el de las leyes dictadas en su consecuencia, que son de avanzada en materia de derechos humanos y de garantías del debido proceso. Pero, por otro lado, si se extremaran esas prevenciones tampoco se podría luchar contra el delito en ninguna de sus formas. Por cierto, no se puede descartar la existencia de algún uso incorrecto de este instrumento. Tampoco se puede descartar que un cirujano no incurra en mala praxis, y eso no justifica prohibir todas las intervenciones quirúrgicas. Allí está la Justicia para corregir los eventuales desvíos y asegurar la plena vigencia de los derechos.

Pero es necesario que nos libremos de una buena vez de esa culpa que nos ha inculcado el mal llamado progresismo y que cumplamos con el mandato de la gran mayoría de los votantes, siempre dentro de las exigencias de la Constitución Nacional, de los tratados internacionales sobre derechos humanos, de las Constituciones locales y de las leyes que las ponen en ejercicio. El garantismo bien entendido, el que surge de la Constitución, tiende a que nadie sea sancionado sin un juicio que respete su derecho de defensa. Por una de las tantas desfiguraciones semánticas que ha habido en nuestro país, se lo suele vincular a la garantía de la impunidad de los delincuentes. Debemos terminar con este equívoco: la seguridad de los ciudadanos es también un derecho.

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