¿Es la explotación depredadora del extractivismo una necesidad inevitable? ¿Es imposible alcanzar el desarrollo y una buena calidad de vida sin rendirnos a admitir los perjuicios ambientales y sociales que causa el extractivismo? ¿Hay alternativas o limitación de daños? ¿Qué acciones pueden esgrimir los pueblos para evitar los daños?
El extractivismo que depreda, exporta y se va, o el modelo inglés
La acción de extraer el mineral demanda grandes inversiones de capital; estas pueden ser inversiones nacionales o multinacionales; las inversiones nacionales pueden ser públicas o privadas, pueden estar o no asociadas a capitales de multinacionales. A los capitales privados los mueve el ánimo de lucro, que es un interés legítimo, pero por lo general hace que el interés particular prevalezca sobre el interés común. Ese ánimo se satisface extrayendo el mineral, exportándolo y el dinero que se obtiene por ello queda en el extranjero, después de haber causado daños al medio ambiente, pagado lo mínimo posible de costos laborales y de impuestos que se calculan al precio de “boca de pozo” y no al que se fija en el mercado. Es un gran negocio para las multinacionales y un pésimo negocio para el país que alberga las reservas (modelo Congo siglo XIX y XX, y en general las colonias y neocolonias de África y de Latinoamérica).
Cuando se trata de compañías nacionales o no, con presencia de los Estados -si se evita el mal de la corrupción – el interés común debe prevalecer sobre el interés particular siendo ambos opuestos complementarios, lo que armoniza el cuidado ambiental y social y permite asociar la extracción con políticas de desarrollo económico. Luego, el desarrollo será fuente de riqueza y bienestar general (modelos Inglaterra siglo XVII en adelante, EEUU siglo XVIII en adelante, Corea del Sur siglo XX en adelante, China siglo XX en adelante, etc).
En este último caso, cuando los recursos naturales son utilizados, no solo para exportar, sino para el desarrollo del trabajo y de la industria -que puede ser el resultado o no de inversiones extranjeras- es decir, cuando los recursos que Dios nos dio, se transforman en la palanca del desarrollo humano y económico podemos hablar de un desarrollo sostenible o sustentable que genera riquezas y beneficios para el pueblo actual y para las futuras generaciones. Esos pasos tan sencillos no son fáciles de comprender en el mundo del consumismo perdulario y del dios dinero. Por eso el Papa nos recuerda que “el ser humano no es un ente aislado; tampoco es el dueño o propietario absoluto del mundo; y no hay una auténtica ecología que no aborde el tema social”.
El ser humano no es un ente aislado sino un ser “en relación con el Otro””
El Papa Francisco destaca: “El hombre y la mujer es comunicación consigo mismo y con el otro (Gabriel Marcel), es encuentro, es “nos-otros-nos-uno” (Miguel de Unamuno). “Por el contrario, no hay vida cuando pretendemos pertenecer sólo a nosotros mismos y vivir como islas: en estas actitudes prevalece la muerte””.
El ser humano no es el dueño del mundo sino su “administrador responsable”
“…Una presentación inadecuada de la antropología cristiana pudo llegar a respaldar una concepción equivocada sobre la relación del ser humano con el mundo. Se transmitió muchas veces un sueño prometeico de dominio sobre el mundo que provocó la impresión de que el cuidado de la naturaleza es cosa de débiles. En cambio, la forma correcta de interpretar el concepto del ser humano como «señor» del universo consiste en entenderlo como administrador responsable.” (L.S. N.116).
Del discurso del Santo Padre ante la Asamblea de Naciones Unidas sobre el ambiente y los derechos del ambiente incluyendo al ser humano
“El panorama mundial hoy nos presenta muchos falsos derechos, y -a la vez- grandes sectores indefensos, víctimas más bien de un mal ejercicio del poder: el ambiente natural y el vasto mundo de mujeres y hombres excluidos. Dos sectores íntimamente unidos entre sí, que las relaciones políticas y económicas preponderantes han convertido en partes frágiles de la realidad. Por eso hay que afirmar con fuerza sus derechos, consolidando la protección del ambiente y acabando con la exclusión.” “Ante todo, hay que afirmar que existe un verdadero “derecho del ambiente” por un doble motivo. Primero, porque los seres humanos somos parte del ambiente. Vivimos en comunión con él…Tiene un cuerpo formado por elementos físicos, químicos y biológicos, y solo puede sobrevivir y desarrollarse si el ambiente ecológico le es favorable. Cualquier daño al ambiente, por tanto, es un daño a la humanidad. Segundo, porque cada una de las creaturas, especialmente las vivientes, tiene un valor en sí misma, de existencia, de vida, de belleza y de interdependencia con las demás creaturas.”
“La exclusión económica y social es una negación total de la fraternidad humana y un gravísimo atentado a los derechos humanos y al ambiente. Los más pobres son los que más sufren estos atentados por un triple grave motivo: son descartados por la sociedad, son al mismo tiempo obligados a vivir del descarte y deben sufrir injustamente las consecuencias del abuso del ambiente. Estos fenómenos conforman la hoy tan difundida e inconscientemente consolidada “cultura del descarte”.”Papa Francisco, Discurso ante la Asamblea de Naciones Unidas, 25/09/2015.
Los procesos decisionales de los gobiernos sobre esta materia deben ser dialogados y transparentes Así lo afirma el Santo Padre in extenso en la encíclica Laudato Sí, en especial en el capítulo quinto, acápite III titulado Diálogo y Transparencia en los procesos decisionales cuya lectura recomendamos (pags. 141/145) y en el siguiente acápite IV Política y economía en diálogo para la plenitud humana (pgs. 145/1529) describe en profundidad las desviaciones endógenas que padecemos los países neocoloniales o en vías de desarrollo como el nuestro.
El Art. 41 de la C.N. (ref. 1994) La norma constitucional textualmente reza: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.” (las negritas son nuestras).
Las enseñanzas del doctor Horacio Rosatti sobre la interpretación del Art. 41 y Art. 43 de la Constitución Nacional Argentina
Dice el Ministro de la Corte Suprema, doctor Horacio Rosatti, bajo el acápite titulado “I. la percepción antropológica del ambiente” que “Hay dos formas de interpretar a la naturaleza. O se la concibe como un orden preexistente al hombre y del cual éste no es dueño sino -a lo sumo- “custodio”, en una relación en la que todos sus componentes (“cosas” y seres vivientes, incluido el propio hombre) interactúan; o se trata de un ámbito material apropiable, destinado al exclusivo servicio del hombre, tal como un objeto lo puede estar de un sujeto que es su propietario…” Y tras desarrollar esos conceptos que por razones de espacio no podemos transcribir en el presente comentario Rosatti afirma: “En nuestro criterio la cláusula del artículo 41 de la Constitución Nacional se enrola dentro del primero de los criterios descriptos….” (op. Cit.) en coincidencia con la D.S.I.
La tutela constitucional del medio ambiente
En su nota titulada La tutela del medio ambiente en la Constitución Nacional Argentina, Rosatti comenta “el artículo 41 de la Constitución Nacional y manifiesta que al reconocerlo como “derecho” la Constitución lo diferencia de una “expectativa”, otorgándole la máxima intensidad, con la peculiaridad de que el sujeto destinatario de la pretensión es también -de alguna manera- su agente, en la medida en que debe asumir un activo protagonismo para que tal pretensión sea de la máxima intensidad y no quede reducida a mera expectativa.” Gozar de un ambiente sano es un derecho pero también y al mismo tiempo es un deber.
“Estamos en presencia -dice Rosatti- de un derecho que se alimenta con el correlativo deber; de modo que es preciso comprender que no es solo el Estado quien debe velar (y responsabilizarse) por el ambiente sano, apto y equilibrado, sino -en variadas pero efectivas maneras- todos y cada uno de sus habitantes.”
La legitimación para reclamar su cumplimiento
“Teniendo presente el efecto multiplicador que una conducta individual o sectorial puede tener sobre el conjunto de la población en materia tan dilatada, esparcida o difundida, la legitimación para reclamar debe ampliarse para que el derecho no se torne ilusorio. Ello es consecuencia lógica de la jerarquización normativa que supone la inserción explícita del derecho-deber en la Constitución Nacional y explica la habilitación no solo del afectado, sino también del Defensor del Pueblo y de las asociaciones ambientalistas debidamente autorizadas, para interponer la acción de amparo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, los derechos que protegen el ambiente (art. 43 de la Const. Nacional)” (el resaltado en negritas y en latinas nos pertenecen).
Un fallo ejemplar en un caso reciente de la Corte Suprema de Catamarca
Hay una gran elaboración jurisprudencial de la CS de la Nación y de las cortes provinciales a lo largo de las últimas décadas. Referimos este caso porque considera circunstancias que cobran gran actualidad a causa del interés despertado en el mundo por el litio.Con un extenso y muy bien fundado fallo del 13 de marzo próximo pasado (ver Infobae 14 de marzo 2014), avalado por el voto mayoritario de los jueces Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez, Rita Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel y Marcela Isabel Soria Acuña, la Corte -sobre la base de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la provincia la suspensión total de la actividad en las minas de litio Fenix y Sal de Vida, que las empresas Livent y Galaxi Lithium explotaban en la zona conocida como Salar del Hombre Muerto lo que provocó que se secara el río Trapiche. El proceso de amparo ambiental fue iniciado a instancias del cacique Román Elías Guitián, representante de la comunidad Atacameños. La extracción del litio estaba comprometiendo el agua del río Trapiche y la subcuenca del salar de Hombre Muerto, el agua de las poblaciones aborígenes y las necesidades de las generaciones futuras en una transgresión grave al deber constitucional de preservar el ambiente (art. 41, 43 de la C.N. la LGA. La Corte ordenó la suspensión de la actividad extractiva y la prohibición de nuevos otorgamientos de proyectos que estén situados en la subcuenca que comparten Salta y Catamarca y la realización de un nuevo estudio de impacto ambiental integral. En los fundamentos de algunos de los votos se mencionan las enseñanzas del Papa Francisco y el criterio que más abajo citamos del ministro de la CSJN Horacio Rosatti, comunión de miradas que este cronista celebra.
El grado de eficacia del cumplimiento de las órdenes judiciales No obstante, no podemos dejar de decir que la acción judicial en la república, en el campo de los derechos colectivos no siempre fue eficaz, los jueces de primera y segunda instancia no siempre fueron todo lo activos que deberían serlo. Hoy día aun, su trabajo en los amparos medioambientales se limita al impulso de la parte y a la aplicación de multas por el incumplimiento de las resoluciones judiciales que se reducen a un monto que, para las grandes compañías mineras, resulta irrisorio siendo un buen negocio pagar la multa y continuar causando el daño.