Por algo se empieza: breve repaso de las medidas adoptadas por el Gobierno en materia de comercio internacional

La OMC insiste con la adopción de medidas que faciliten el intercambio, pero la Argentina pareciera tener una gran tenacidad para reducir año tras año su participación en el comercio global

Guardar
Contenedores listos para su envío en una foto de archivo en el puerto de Zhenjiang, provincia de Jiangsu, China. EFE/EPA/ALEX PLAVEVSKI
Contenedores listos para su envío en una foto de archivo en el puerto de Zhenjiang, provincia de Jiangsu, China. EFE/EPA/ALEX PLAVEVSKI

Las relaciones comerciales internacionales han existido siempre, desde que los pueblos cruzaron sus límites territoriales para poner sus productos en otro sitio o para hacerse de bienes ubicados más allá de tales límites. A lo largo del tiempo las modalidades fueron mutando, en la antigüedad, se conquistaban los territorios para imponer y/o apropiarse de los productos, ya en la modernidad las colonias y territorios bajo dominio imperial suministraban materia prima a las metrópolis a cambio de bienes manufacturados, más recientemente los Estados soberanos ofrecen a otros Estados, en pie de igualdad jurídica, sus productos resultantes de ventajas comparativas y, en los últimos tiempos, la explotación de nuevos conocimientos y propiedad intelectual ya no necesita traspasar fronteras, porque está en la nube, disponible en cualquier parte del planeta.

En el nuevo orden, cuyo inicio podríamos ubicar en 1947 con la adopción del General Agreement on Tariffs and Trade (GATT), y cuya reformulación se dio en 1995 con la constitución de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el concepto que primera es el de libertad de comercio. Al firmarse el GATT, los recuerdos y las pérdidas de la 2da Guerra Mundial eran muy cercanos y había entonces un convencimiento de que la prosperidad daría lugar a la paz, tan necesaria para ese momento (y para el que estamos transitando ahora, donde existen en forma simultánea conflictos bélicos sangrientos en diversas partes del mundo, incluida Europa).

Según datos de la OMC, el crecimiento del comercio internacional desde 1950 ha sido impactante: el volumen de mercaderías intercambiadas aumentó un 4.500% entre 1950 y 2022 y los valores se han multiplicado casi por 400 en ese período.

En los últimos 80 años, Argentina perdió más del 81% de peso relativo en las exportaciones mundiales

Basado en tales datos, la OMC insiste con la adopción de medidas que faciliten el intercambio. Es un objetivo sobre el que hay que seguir trabajando, porque no todos los países del mundo son buenos alumnos.

Y esto último nos lleva al desempeño de la Argentina, la cual pareciera tener una gran tenacidad para reducir año tras año su participación en el comercio global. Según los registros existentes, en los últimos 80 años, Argentina perdió más del 81% de peso relativo en las exportaciones mundiales: en 1945 su participación era del 2,7%, en 1955 del 1%, en 2020 del 0,5% y en 2023 fue de tan solo el 0,25%.

Frente a este comportamiento, nos preguntamos si las medidas tomadas por el Gobierno en estos seis meses son suficientes para revertir esta tendencia. Entendemos que no, pero por algo se empieza… Dichas medidas son las siguientes:

  • Eliminación del CEF como requisito previo para importar.
  • Reemplazo del sistema SIRA por el SEDI. Si bien este último implica registrar la operación de importación en forma previa al despacho, la aprobación es automática, salvo que exista algún tipo de observación de los organismos intervinientes. En la práctica, pese a ser un paso necesario durante la tramitación de la importación, la aplicación del SEDI no estaría implicando una restricción al comercio.
  • Stock de deuda comercial contraída al 13.12.2023. Fue reestructurada a través del BOPREAL, es decir, un instrumento emitido por el BCRA en virtud del cual se compromete a cancelar el pasivo en un plazo diferido. Asimismo, se permitió a las PYMES cancelar obligaciones inferiores a USD 500.000 durante febrero-abril de 2024.
  • Flujo comercial. Se estableció un plan de 4 cuotas, iguales y mensuales, a computar a partir de los 30 días del despacho de importación. Este esquema, si bien exige negociar con los proveedores del exterior -muchos de ellos descreídos de la capacidad de pago de Argentina- implica un marco ordenado para las transacciones. En el caso de las PYMES, están habilitadas a cancelar sus compras en un solo pago a los 30 días del despacho de importación, así como también pagar un adelanto equivalente al 20% del precio de bienes de capital.
  • Pago de servicios. Se pueden cancelar a los 30 días de fecha de factura, y a los 180 cuando se trata de servicios prestados por partes vinculadas.
  • Pago de intereses exigibles a partir del 05.07.2024 por transacciones comerciales entre partes vinculadas: No se requiere la conformidad previa del BCRA.
  • Pago de dividendos. Se pueden cancelar a través del BOPREAL.
  • Registro Único de la Matriz Productiva: Fue eliminado a través de la Resolución 114/2024 del Ministerio de Economía.
  • Drawback. Mediante la resolución 332/2024 del Ministerio de Economía se prorroga este régimen hasta el 31.12.2030.
  • Importación temporaria. Mediante la Resolución 32/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio se establece un plazo de validez de 10 años para los Certificados de Importación Temporaria.
  • Reglamentos técnicos. Mediante Resolución 108/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio se dejaron sin efecto siete reglamentos técnicos que funcionaban como trabas burocráticas.
  • DJVE. Mediante la Resolución 50/2024 de la Secretaría de Bioeconomía ciertos productos del agro no deberán presentar las declaraciones juradas de exportación previstas en la ley 21.543.
  • Etiquetado de ropa y calzado. A través de las Resoluciones 156/20204 y 159/2024 se elimina el control aduanero sobre las etiquetas al momento de la importación, manteniéndose exigible durante la comercialización de los productos en el mercado interno.

Además de lo expuesto, hay que señalar que el día 08.07.2024 fue publicada la ley 27.742 que incluye el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

Este régimen pretende ser la herramienta a través de la cual se potencien las exportaciones argentinas en determinados sectores estratégicos, incrementando la oferta agregada de productos, de manera tal que el PBI mejore y la participación de Argentina en el comercio global también aumente.

Además de establecer incentivos de índole tributaria, la ley contempla los siguientes beneficios aduaneros y cambiarios.

Incentivos aduaneros

  • Exención en derechos de importación, tasa de estadística y comprobación de destino para bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo. Incluye todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales o provinciales. Las importaciones temporarias están alcanzadas.
  • Las exportaciones para consumo de los bienes generados por el proyecto se encontrarán exentas de derechos luego de transcurridos tres años contados desde la fecha de adhesión al RIGI. Dos años para los proyectos de exportación estratégica.
  • No podrán aplicarse prohibiciones ni restricciones directas, cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de carácter económico.
  • No podrán aplicarse precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno.

Incentivos cambiarios

  • Excepción a la obligación de ingreso y negociación de divisas en el mercado de cambios: 20% del monto percibido, transcurrido dos años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU; 40% luego de transcurridos tres años; 100% luego de transcurridos cuatro años. Esos lapsos se reducen un año en el caso de proyectos de exportación estratégica.
  • Fondos de libre disponibilidad y la tenencia de activos externos. Deberán ser usados para atender prioritariamente los pasivos comerciales y financieros.
  • Capitales financieros y pago de dividendos y utilidades: el flujo hacia el exterior está condicionado al previo ingreso de las divisas.
  • No se deben liquidar cobros de servicios.

De la lectura de esta ley se infiere que, por lo pronto, el Estado seguirá exigiendo derechos de exportación (tributo que no se aplica en el mundo, salvo por algunos países y sobre determinados productos) y seguirá existiendo control de cambios. No es objeto de esta nota analizar la salida del cepo, expresión que se refiere a la posibilidad de realizar remesas al exterior bajo requisitos mínimos, pero sí señalamos que para que no haya cepo es necesario regularizar el flujo de ingresos, y esto sólo se podrá lograr mediante más exportaciones e inversión directa, ambos aspectos abarcados por el RIGI. Habrá que esperar para ver los resultados y no desanimarnos si otros instrumentos con incentivos similares han dado escasos frutos (por el ejemplo, el decreto 234/2021), porque por algo se empieza…

La autora es directora Departamento Jurídico de Lisicki Litvin & Asociados

Guardar