Acerca del proyecto de ley de Juicio en Ausencia

La Argentina inició el camino hacia el fin de la impunidad. Se terminó el país en el que vale todo, en el que da lo mismo robar que no robar, matar que no matar o vender drogas que no hacerlo

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El ministro Cúneo Libarona presentó el proyecto junto a Patricia Bullrich
El ministro Cúneo Libarona presentó el proyecto junto a Patricia Bullrich

Comencé a pensar en el Juicio en Ausencia en los años 80′, en mi época de Tribunales, hace unos 40 años.

En ese entonces, en los Juzgados Penales había un armario en el que se guardaban los expedientes. Uno se llamaba “Rebeldes”, que son las personas imputadas que no se presentan en el proceso judicial o se fugan y eluden el accionar de la Justicia.

Cuando esto sucede, el proceso judicial puede seguir por varios caminos, todos injustos: se paraliza, no avanza, lo hace poco y sin rumbo, o se archiva hasta que algún día comparece el imputado o directamente puede suceder que se muera el imputado y el expediente pase definitivamente al archivo. A un cajón. Olvidado.

Entonces, la víctima o los familiares que sufrieron el delito, y la querella, se quedan por un larguísimo tiempo sin respuestas, incluso para siempre.

Y el imputado, queda prófugo. Evade el accionar de la Justicia, carece de derecho de impetrar ante el Tribunal (C.S., Fallos 215:407; 310:2093; 310:2322; 311:325; 311:2397 y otros), no mantiene diálogo con el Juez ni contacto alguno con la causa, y transita su vida libremente por el mundo, haciéndonos “pito catalán”. Se burla de la Justicia, de la víctima y de toda la sociedad. Queda impune.

Pierden todas las partes, la víctima que no recibe justicia y el imputado que ni siquiera puede defenderse.

¿Podemos llamar a eso Justicia? ¿Qué le decimos a la víctima y su dolor?

No es justo. No es razonable. No es humano. Atenta contra la lógica, contra nuestro deber como Estado de garantizar el bien común y contra el sentido común.

Pero el 10 de diciembre de 2023, cuando Javier Milei asumió la Presidencia de la Nación, esto se terminó. La Argentina inició el camino hacia el fin de la impunidad. Se terminó el país en el que vale todo, en el que da lo mismo robar que no robar, matar que no matar o vender drogas que no hacerlo. En esta nueva Argentina, quien comete un delito, va preso.

El Presidente Javier Milei, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Seguridad trabajamos de una forma absolutamente contraria a cómo se venía haciendo durante las últimas décadas. Partimos de principios totalmente distintos, que son sagrados y respetaremos todos los días. Los enuncio:

Argentina no puede ser un país al margen de la ley, como dijo Carlos Nino y lo comparto. Se terminó, se va a cumplir la ley y el Código Penal.

Se termina la impunidad de los delincuentes. El que comete un delito, va preso. El acusado debe ser condenado.

Las condenas serán ejemplares, proporcionales, necesarias y efectivas.

Los derechos fundamentales se protegerán y garantizarán a todos los argentinos, especialmente la vida, la libertad y la propiedad privada.

Familiares de las víctimas del atentado a la AMIA (Adrián Escándar)
Familiares de las víctimas del atentado a la AMIA (Adrián Escándar)

Les daremos a los jueces y fiscales las herramientas legales y estructurales necesarias para que puedan meter presos a los delincuentes. Pasaremos de una Justicia ineficaz, lenta, alejada de la realidad y odiada por la sociedad a una que funcione mejor, le dé a cada uno lo suyo, sea rápida, respetada por todos y dé soluciones concretas a los argentinos, especialmente en la inseguridad y sea respetada por todos. Ser Juez o Fiscal volverá a ser un orgullo como en épocas pasadas.

Protegeremos a las víctimas de su dolor y a la sociedad, especialmente a las familias, que es el centro de nuestra política criminal.

Las víctimas y la sociedad recuperarán la paz sólo cuando se reciban Justicia y verdad.

Debemos brindar respuestas y soluciones. Se terminan los juicios en cajones y archivos. Es un derecho de las víctimas a obtener la verdad de lo sucedido.

En consecuencia, con valiosos colaboradores, elaboré este proyecto de Juicio en Ausencia, a fin de respetar esos principios sagrados.

El procedimiento que implementa esta ley es razonable, simple y, sobre todo, justo.

Si el imputado notificado no comparece o se fuga, sigue el juicio sin su presencia. Su defensa será bien resguardada: se resuelve el auto de procesamiento, falta de mérito o sobreseimiento, que es apelable ante el superior. Si se lo procesa y llega a la etapa de juicio, se celebra el debate con todas las garantías constitucionales y amplia defensa (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.; 8.2.d CADH; 14.3.d PIDCyP y CS Fallos 296:165; 300:857 y 329:1219), filmación, resguardo de la prueba y derecho al recurso, entre otras.

La prueba no se pierde. Los testigos declaran y la defensa los confronta. Al final del debate, se llevan a cabo los alegatos y se dicta la sentencia condenatoria o absolutoria, que puede ser recurrida por el fiscal, la defensa y las partes en diversas instancias. Como ven, se garantizan plenamente todos los derechos a las partes.

Así como vemos, se colectó la prueba y se reconstruyó la verdad con la bondad, publicidad y transparencia de un juicio oral y público. Regió inmediación con la defensa.

Las víctimas, la sociedad y la defensa asistieron al juicio, lo observaron, lo controlaron y ejercieron sus derechos.

Por lo tanto, se respeta el derecho de defensa y el criterio de la Corte por el cual “…en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio de defensa en juicio…” (Fallos 311:2502; 320:854; 321:1424; 325:157; 327:3087, 327:5095, entre otros) y se provee al imputado de un “adecuado asesoramiento legal” asegurando la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos 5:459; 192:152; 237:158; 255:91; 311:2502).

¿Se vulnera el principio de inocencia? De ninguna manera. El imputado tiene defensa y derecho al recurso y no se destruye su estado de inocencia con una condena firme, pues se estableció su derecho a comparecer, a que se revise su fallo adverso, a ser oído, a presentarse, declarar y aportar pruebas, y a que, con todo ello, se revise y controle por el superior el veredicto condenatorio.

Esta Ley se establece para graves delitos que imponen que siga el proceso y se llegue a un veredicto.

  • Delitos previstos en el Estatuto de Roma (arts. 5, 6, 7, 8 y 8 bis), como crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión.
  • Delito de financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva previstos en el artículo 306 del Código Penal.

¿Se puede aplicar retroactivamente para distintos procesos? Pues sí, no aludiré a ninguno en particular, ya que lo tratarán otros expositores, pero al tratarse de una ley procesal, incorporada al ordenamiento formal, no establece nuevas conductas delictivas del Código Penal, de modo que el principio de legalidad (CN art.18) no se vulnera (CS Fallos 16:118; 137:425; 150:293 y más recientemente 316:1577 voto del Juez Petracchi; y muchos otros).

Se ha sostenido que las leyes que se refieren al procedimiento judicial empleado para descubrir y perseguir los delitos, se considera que son aplicables para hechos anteriores a su sanción.

En ese sentido, ya en el caso “Spotorno” (1938), la Corte recogió los fundamentos del dictamen del Procurador General que había sostenido que “la interpretación y aplicación que los tribunales locales hagan de sus propias leyes también locales o de carácter común y procesal en cuanto al alcance de su jurisdicción, no es susceptible de apelación ante V.E. El hecho de que para la comprobación de una infracción se haya aplicado un procedimiento judicial que el infractor entiende no es el que regía en el momento del hecho reprimido, no puede vulnerar garantía constitucional alguna, si, como en el caso de autos, no se alega que el procedimiento aplicado sea constitucional, en sí, por vulnerar la libertad de defensa en juicio u otra garantía de carácter federal. No puede hablarse de derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, dado que las leyes de este tipo son de orden público. Las leyes ex post facto inaplicables en el concepto constitucional, son las que se refieren a delitos y no las que estatuyen acerca de la manera de descubrirlos y perseguirlos. La interpretación dada respecto a cuál procedimiento es aplicable al caso de autos, no es susceptible de revisión”.

Los cuatro miembros de la Corte Suprema (NA)
Los cuatro miembros de la Corte Suprema (NA)

Este criterio fue ampliado por la Corte posteriormente en “Gutiérrez” (1942), en el que expresó que las leyes sobre el procedimiento y la jurisdicción son de orden público, por lo cual no existe derecho adquirido a ser juzgado por determinado régimen procesal, especialmente cuando estas leyes estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir delitos.

En definitiva, como vemos, nuestro más Alto Tribunal ha declarado reiteradamente que las leyes sobre procedimiento y competencia son de orden público y que, por consiguiente, las nuevas que se dicten, aun en caso de silencio de ellas, se aplican a las causas pendientes.

Entonces, es principio reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las normas de naturaleza procesal son de aplicación inmediata a los procesos en trámite (, (casos Fernández; García; y muchos otros) pero ello se ha limitado a los supuestos en que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos y firmes o se deje sin efectos lo actuado de conformidad a las leyes anteriores, por lo cual las nuevas leyes pueden aplicarse en forma retroactiva a las causas pendientes.

La Corte considera que aplicar otra postura importaría un obstáculo para la pronta terminación de los procesos que exige una buena administración de justicia.

Estas ideas y este procedimiento se aplican en distintos países del mundo y orden jurídico civilizado. En España (art. 971 de la ley de enjuiciamiento criminal), Alemania (art. 232 de la ordenanza procesal), Austria (art. 427 del Código Procesal), Francia (arts. 410, 411 y ss del Código Procedimiento Penal), Italia (art. 420 ibidem), entre otros.

No lo prohíbe ninguna norma constitucional, convencional o procesal. De hecho, la Comisión Interamericana afirmó que los juicios en ausencia son compatibles con la Convención (caso “Tajudeen vs Costa Rica” del 4/2/92). Lo ha convalidado el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (observación general N°32). Es el espíritu que siguió en distintos precedentes la Corte Interamericana y la Corte Suprema de Justicia de nuestro país.

Hoy nos acompañan y comparten estas ideas, distintos profesores de las universidades como el Dr. Franco Fiumara y jueces como el Dr. Marcelo Aguinsky, con quien compartí la labor, a quienes hemos consultado y pedido su opinión.

Lo postularon numerosos proyectos legislativos de distintos partidos políticos que no tuvieron trámite en el Congreso Nacional. Una vergüenza.

En el Tedeum se cantó “La oración por la Patria”. Y el que canta reza dos veces, decía San Agustín. Textualmente dice: “Queremos ser Nación, una Nación cuya identidad sea la pasión por la verdad y el compromiso por el bien común…”.

Pues debemos ser amantes de la verdad y el bien común. Vamos a promover al Congreso el debate de este proyecto. Con nuevas fuerzas, con la Constitución, la ley y la Justicia en la mano, y conforme a nuestros principios rectores.

El sufrimiento de las víctimas y la sociedad nos lo demandan. Una nueva Justicia lo demanda. Es nuestra responsabilidad. Espero que los señores senadores y diputados reaccionen y nos acompañen.

Nosotros vamos por más, mucho más. Ya lo verán.

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