“30 Días” presenta la trama del atentado a la AMIA a partir del raid desplegado desde el 1º de julio de 1994 por los acusados de haberlo cometido, detallando qué se informa que hicieron esos días y qué hacían las agencias estatales que los tenían como objetivo, por la sospecha de que habían atentado dos años antes en la embajada israelí en Buenos Aires y las alertas recibidas respecto de que volverían a atacar.
El reciente “Informe sobre el accionar de la Secretaría de Inteligencia de Estado en la etapa previa al atentado a la sede de la AMIA/DAIA” presentado por la UFI AMIA a la autoridad judicial, da cuenta en igual sentido de la información que advertía sobre la posibilidad de un segundo atentado, los avisos provenientes de Israel y otros servicios de inteligencia, y las tareas que en consecuencia se desplegaron sobre la comunidad sirio-libanesa asentada en derredor de la mezquita At Tahuid, de Floresta, a la que se vincula con algunos de los sospechosos.
Luego del atentado del 18 de julio de 1994, la crónica avanza hasta el 30 de ese mes, en que se concreta la primera imputación judicial a una persona responsabilizándola del ataque y muestra todo lo que los expertos en la escena determinaron ya en esos días sobre cómo se concretó el atentado y que es lo que sabemos hasta hoy. En estos 30 años que pasaron desde el atentado, todos los organismos locales y extranjeros convocados desde el primer día para colaborar en la investigación han presentado sus conclusiones y la información, en mi opinión, se ha ido consolidando.
Se mantiene hasta hoy que en los dos atentados estuvo involucrado el mismo grupo de personas, asentado desde hacía años en la región y que intervino en el marco de la Jihad Islámica, en la oposición terrorista desplegada por entonces en distintas ciudades del mundo, a los acuerdos de paz en Medio Oriente, en los que estaba embarcado el Primer Ministro israelí, Isaac Rabin, tanto con quien sería el presidente de la Autoridad Nacional Palestina, Yasir Arafat, como con el Rey Huséin de Jordania, para estos “30 Días” de julio de 1994.
El atentado de 1992, como una reacción por el asesinato de Abbas al-Musawi, líder de Hezbolá, ocurrido el 16 de febrero de ese año, cuando las fuerzas israelíes atacaron desde un helicóptero una caravana de vehículos en el sur del Líbano y mataron también a su esposa, a su hijo y a otras trece personas. El atentado de 1994, como una reacción por el secuestro del dirigente integrista Mustafá Dirani, que encabezaba un movimiento, Resistencia de los Creyentes, que según la inteligencia israelí resultaba uno de los brazos ejecutores de Hezbolá.
Respecto de los dos atentados en Argentina se dispuso la captura del líder libanés Imad Mughniyeh, ya asesinado, y a quien los informes de inteligencia señalaban como el jefe y “cerebro” de ambas operaciones. Y en los dos casos pesa aún hoy una orden de captura respecto de otro libanés, entonces conocido como José El Reda, a quien se señala como parte del grupo operativo que se desplegó en Buenos Aires en las dos ocasiones, vinculado, como parte de su familia, con los asistentes a aquella mezquita de Floresta que era objeto de control.
En el caso por el atentado en AMIA se dispuso además la captura de uno de sus hermanos, Samuel Salman El Reda, a quien se reprocha haber coordinado las acciones del grupo terrorista, así como se ordenó la captura de otros libaneses que lo habrían asistido en la Triple Frontera. En el caso por el atentado a la embajada se dispuso además la captura de otro libanés, “correo de explosivos”, a quien se acusa de haber ingresado desde la Triple Frontera los detonadores utilizados en los dos atentados.
La inteligencia israelí concluyó que las dos bombas para los dos ataques en Buenos Aires fueron armadas por el mismo “ingeniero”, libanés, a quien también se identificó, y que los dos atentados los cometió un grupo compartimentado y muy pequeño de operativos de la Jihad Islámica. Que no hubo argentinos involucrados y que todos los que siguen vivos residen en Beirut, a excepción claro de los dos conductores suicidas, que se señala que habrían sido también libaneses.
Identificó además a quienes habrían comandado el segundo atentado desde Brasil y se señala además que habrían intervenido en Buenos Aires ya en el 1992, uno de ellos directamente participando en la adquisición de la camioneta que se usaría como bomba. Y se indica que en la adquisición de la Trafic que se usó en el atentado en la AMIA habría intervenido, junto con Salman El Reda, también otra persona a quien se identifica. Todos libaneses.
Por el ataque a la embajada, la Corte Suprema de Justicia argentina nunca endilgó responsabilidad a ningún funcionario o ciudadano iraní ni responsabilidad a su Gobierno. Por el contrario, en la investigación del caso AMIA se sucedió la acusación contra los iraníes una y otra vez, desde la primera operación de inteligencia que se reseña con el mayor de los detalles en “30 Días”, que sucedió ya unos días después del atentado y que llevó a las primeras órdenes de captura, respecto de cuatro diplomáticos iraníes a los que recién una década después se desvinculó de las acusaciones.
Ya en agosto de 1994, un cable de la embajada de Estados Unidos en Argentina advertía la situación: “Mientras el papel iraní es ampliamente asumido, faltan pruebas concretas y el caso se basa esencialmente en el testimonio del desertor iraní que carece de credibilidad tanto local como internacionalmente y los investigadores argentinos han hecho poco o nada para comprobar sus alegaciones”. Tras reseñar las vinculaciones entre los dos ataques sobre Buenos Aires, en ese mismo cable se advirtió que otra similitud resultaba “dolorosamente evidente, ya a seis semanas” del segundo atentado: “Las autoridades argentinas parecen perdidas en producir pruebas fuertes para vincular a cualquier persona o grupo con los bombardeos. En ambos casos parecen hacer un esfuerzo de buena fe, pero en 1992 fracasaron totalmente y en 1994 sus esfuerzos están claramente fracasados”.
Desde entonces y por 30 años, pero sólo respecto del atentado en AMIA, se concretó una y otra vez la acusación contra ex funcionarios del gobierno iraní. Se reemplazó un presunto arrepentido por otro y unas órdenes de captura por otras, siempre en la misma dirección de aquella versión “unificada” ya al otro día del atentado, según se la muestra también en “30 Días”. Y se insiste, aún en las resoluciones judiciales de 2024, en que el atentado de 1994 fue organizado, planificado, financiado y ejecutado bajo la dirección de las autoridades iraníes, en el marco de la Jihad Islámica.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó el atentado en la AMIA como una acción violenta, que ocasionó la muerte y lesiones de decenas de personas, derivó en un estado de terror y pánico en la población por el método y la violencia empleada, creó una amenaza a la paz y seguridad en la sociedad argentina y además estuvo dirigido a causar daño a un grupo identitario como la comunidad judía argentina.
El organismo internacional cuestionó que la principal línea de investigación se sustentó especialmente en informes de inteligencia y que no hubiera sido el resultado de una investigación diligente y exhaustiva: “En este sentido, resulta necesario realizar diligencias adicionales encaminadas tanto a fortalecer dicha hipótesis de investigación o bien cualquier otra hipótesis adicional o complementaria que resulte útil para el esclarecimiento de la verdad”.
La CIDH advirtió que la incorporación de este tipo de informes de inteligencia generaba un deber de practicar diligencias adicionales que permitieran confirmar las hipótesis planteadas. Observó que, en vista de que gran parte de la información que constaba en la causa se encontraba en informes de inteligencia, de no llevarse adelante diligencias dirigidas a obtener pruebas conforme a las normas procesales, no podría obtener un pronunciamiento judicial encaminado hacia la verdad.
“La Comisión ha verificado que los resultados de la investigación son muy exiguos y tanto las víctimas como la sociedad argentina poco conocen respecto de lo sucedido en el atentado a la AMIA y aún menos respecto de quienes son los responsables de tal grave hecho”, concluyó.
La CIDH también puntualizó que fue la propia actuación estatal la que contribuyó a la generación de múltiples factores de impunidad, entre los que incluyó un buen número de falencias, irregularidades y demoras, el abandono irracional de determinadas líneas de investigación, la creación de otras al margen de la ley y sin sustento probatorio que desviaron por años la investigación y, finalmente, el establecimiento de hipótesis de gran fragilidad fáctica, toda vez que no eran el fruto de una tarea diligente y exhaustiva.
Argentina reconoció también su responsabilidad ante la Organización de Estados Americanos: “Las deficiencias políticas, policiales, de seguridad, los servicios de inteligencia y el poder judicial, quedaron desnudos ya el 17 de marzo de 1992 y, lo que es imperdonable, continuaron así, habilitando que, a dos años de ocurrido el primer ataque, Buenos Aires sea escenario de un nuevo atentado”.
“Claramente los mecanismos del Estado no estuvieron a la altura ni en la prevención de los hechos, más habiendo tenido como antecedente al atentado a la sede de la embajada de Israel en Buenos Aires, ni en asegurar una investigación judicial que pudiera dar respuesta eficiente a las víctimas y a la sociedad”.
“Y bajo ese signo se desarrollaron los primeros años de investigación o no investigación, a cargo de un juez federal sin ninguna experiencia ni formación en terrorismo internacional al igual que el resto de sus colegas, un Poder Judicial vetusto en sus estructuras tanto técnicas como de recursos humanos, fuerzas de seguridad e inteligencia más preocupadas por encubrir sus propios delitos y desviar la investigación que en aportar elementos probatorios y un Poder Ejecutivo que en el mejor de los casos no estuvo a la altura”.
Se reconoció así la responsabilidad del Estado argentino por la violación del derecho a la vida, el derecho a la integridad física, a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas. Y el Estado argentino reconoció también su responsabilidad porque existió un encubrimiento de los hechos, porque medió un grave y deliberado incumplimiento de la función de investigación del ataque ocurrido el 18 de julio de 1994 y porque ese incumplimiento en materia de investigación produjo una clara denegatoria de justicia.
Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció en consecuencia, el 26 de enero de este año, que el Estado argentino es responsable por no haber adoptado medidas para prevenir el atentado del 18 de julio de 1994, así como por no haber cumplido con su deber de investigar durante los 30 años que pasaron, ni el propio atentado ni su posterior encubrimiento, en el que intervinieron las propias agencias de gobierno.
Condenó que se utilizó el aparato judicial para encubrir y obstaculizar la investigación. E impuso que el Estado argentino debe “iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso y establecer la verdad de lo ocurrido, todo ello en un plazo razonable”.
No se reclama un juicio en ausencia, que es en verdad la ausencia de juicio. Se reclama y se deben iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones necesarias, diligentes y exhaustivas, de una vez, para establecer la verdad de lo ocurrido.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe asumir de una vez la investigación de los dos atentados cometidos en Buenos Aires por el mismo grupo de personas. Cuenta con una Secretaría Especial que debe destinarse a la tarea y debe intervenir la Procuración General de la Nación también respecto de los dos casos, que después de 30 años ya no pueden seguir tramitando por separado.
La tarea de la Procuración General de la Nación puede ser asistida por su Unidad Fiscal de Investigación que se destine entonces a investigar todo el despliegue de este grupo sobre el que recaen las sospechas. Esa UFI cuenta además con un Grupo Especial de Relevamiento y Análisis Documental para concretar no ya un “juicio” sino esa previa “investigación exhaustiva y eficiente” destinada a recabar prueba que respalde la información de inteligencia en que se basa la principal hipótesis acusadora.
En el ámbito del Poder Ejecutivo, la Unidad Especial de Investigación creada oportunamente debe coordinar nuevamente la tarea de todas las agencias estatales de investigación e inteligencia destinadas a colaborar a ese fin. Así como en el ámbito del Poder Legislativo debe constituirse nuevamente la Comisión Bicameral de Seguimiento de la investigación de ambos atentados.
A la política de Estado encubridora debe oponerse una vez más una política de Estado comprometida con la verdad, la memoria y la justicia. La tragedia del caso AMIA lleva ya 30 años y nuestro país está obligado a remover los obstáculos que mantienen este caso en la impunidad total.