La inevitable necesidad de penar la crueldad

Con amplio consenso, la “Ley Conan” surge como una necesidad urgente para proteger a quienes no pueden defenderse por sí mismos

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La ley actual establece penas de quince días a un año
La ley actual establece penas de quince días a un año

El maltrato animal no es solo una cuestión de legalidad, sino de humanidad. En cada rincón de Argentina, los actos de crueldad hacia los animales son un reflejo de una sociedad que aún lucha por reconocer el valor intrínseco de todas las vidas. Mientras las leyes actuales resultan insuficientes, la “Ley Conan” surge como una necesidad urgente para proteger a quienes no pueden defenderse por sí mismos. ¿Estamos listos para cambiar y asumir nuestra responsabilidad como sociedad? En principio, debemos retroceder un poco.

Mientras corría el año 1983, dos ambientalistas, Alberto Kattan y Juan Schröder, iniciaron una acción de amparo para proteger a catorce toninas overas (tonina es ese “delfincito” tan bello que da nombre a la localidad balnearia argentina). La acción prosperó porque el valiente juez que tuvo en sus manos la decisión tuvo en consideración -en términos actuales- que los animales son parte del ambiente. Para ello, trajo a cuento la conferencia celebrada en Estocolmo en 1972 y la ley que protege a la Flora y la Fauna.

Siempre he sostenido que es un error asimilar a los animales (cualesquiera sean estos) a sujetos de derecho como lo son las personas humanas, tal como sucedía en la antigüedad, cuando veíamos el retrato de un perro en un banquillo de los acusados. Por eso, y porque no tienen “voz”, requieren de una protección integral y especial como parte del ambiente jurídicamente protegido.

En 2019, un hombre fue condenado por matar a un perro atándolo a su camioneta y arrastrándolo. Este hecho, que conmocionó a Mar del Tuyú, generó un levantamiento popular. En 2022, en Aristóbulo del Valle, Misiones, un maltratador fue detenido por sus vecinos antes de que pudiera dañar a un animal. Casos como estos han resultado en condenas “históricas”, pero insuficientes ante la gravedad de los actos.

Pues bien, luego de sucesivas y fracasadas iniciativas al respecto, nuevamente el tema ocupa agenda: penar en serio el maltrato animal, para lo cual cobra relevancia la iniciativa denominada “Ley Conan”. El lector podrá pensar: ¿acaso no está tipificado como delito el maltrato animal? Y sí, lo está. Sin embargo, tal vez desconozca que, para el derecho penal, el delito le “importa” al Estado si la escala penal es relevante; pues penas inferiores a 3 años no son de cumplimiento efectivo, salvo excepciones. De allí la diferencia entre delitos correccionales y criminales.

Porque condenas hubo, pero culminan con un antecedente penal y la prisión en suspenso. Ello así, porque la ley actual (N° 14.346 del año 1954), sucesora de la ley “Sarmiento”, establece la pena de quince días a un año. Es decir, una pena que se cumple en libertad. El proyecto del Poder Ejecutivo propone modificar esta escala a un mínimo de tres meses y un máximo de tres años, además de multas de entre 5 y 20 salarios mínimos.

El proyecto difundido en enero pasado, liderado por el Diputado Damián Arabia (N°0127-D-2024), distingue entre maltrato animal (no alimentar, utilizarlos como fuerza de tracción de vehículos que excedan sus fuerzas; no proporcionar atención médica veterinaria; poner en situación de abandono al animal, entre otras) y actos de crueldad (vivisección con fines no científicos; la mutilación salvo fines terapéuticos; el abandono; causar la muerte; la tortura, arrollar intencionalmente al animal, realizar actos públicos o privados como ser corridas de toros, riñas, etc.; entre otras conductas de las ocho tipificadas), con sanciones más severas para estos últimos, de uno a cinco años y multas de 50 a 100 salarios mínimos.

Esto es relevante, porque el conector “y” señala que ambas sanciones deben ser aplicadas de verificarse la conducta indicada en la ley: prisión + multa, que en supuestos de crueldad animal es de cumplimiento efectivo.

Sobre el tema existe, a mi juicio, un amplio consenso. Los hechos comentados son apenas un puñado de muchos otros actos de crueldad que la sociedad ya no tolera y que, si el Estado no interviene, podrían volver a recurrir a la justicia por mano propia.

Alguien podría decir que este asunto no es prioridad ante los problemas argentinos, pero la “jerarquización de la agenda” es un asunto que siempre ha postergado tanto al ambiente como a los animales.

No resulta menor señalar que, pese a que nos imaginemos mientras leemos esta columna solo a un perro o a un gato -u otros animales de compañía- la ley aplicará a todos ellos, lo que supone el cumplimiento de un indudable deber del Estado, porque además los animales son parte del ambiente en términos de lo dispuesto por el Art. 41 de la Constitución Nacional. De allí también su importancia.

El maltrato animal es una señal de violencia que, silenciosamente, se enraíza en nuestra sociedad. Cada acto de crueldad no castigado es un paso atrás. No se trata solo de leyes, se trata de valores. La “Ley Conan” no es solo una respuesta legal; es un llamado a redefinir nuestra compasión y responsabilidad. Si permitimos que continúe la indiferencia, ¿qué mensaje enviamos sobre quiénes somos y en qué tipo de sociedad queremos vivir? La verdadera medida está en cómo tratamos a los seres más indefensos. Y hoy, más que nunca, necesitamos levantar la voz por aquellos que no pueden hacerlo por sí mismos. La relevancia de esta ley no puede subestimarse. Es hora de que el Estado intervenga para proteger a los que no tienen voz, garantizando su bienestar y el de nuestro entorno.

*Matías Muñoz es abogado y Profesor Adjunto de la carrera de Abogacía de UADE

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