El 18 de junio Argentina firmó el Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, conocido como BBNJ por sus siglas en inglés. Aunque aún se encuentra pendiente su ratificación, entendemos que a futuro genera compromisos al Estado que podrían ser encuadrados como un paso hacia dicho fin.
El acuerdo culmina una propuesta que instala el alto nivel de la diplomacia multilateral a fines de la década de 1980 sobre la cuestión ambiental y la preocupación por aquellos espacios naturales no sujetos a jurisdicción estatal. Intervienen activamente un grupo de influyentes organizaciones ambientalistas de la angloesfera: la World Wildlife Fund (WWF) y la International Union for Conservation of Nature and Natural Resources (IUCN), junto con agencias dependientes de la Organización de Naciones Unidas (ONU) como el Environment Programme (UNEP), la organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Promueven un documento conjunto, World Conservation Estrategy Living Resource Conservation for Sustainable Development (Estrategia de conservación mundial. Conservación de recursos vivos para el desarrollo sustentable), que insta a poner en marcha acciones internacionales de restricción del uso de los recursos naturales dado que consideran que los sistemas ecológicos del planeta se encuentran saturados.
Por un lado, sugieren un cambio orientado en la legislación doméstica de cada país, y por otro proponen la implementación de una ley internacional conservacionista y fortalecer acuerdos multilaterales. En la publicación introducen el concepto global commons (bienes comunes globales), esto es un amplio conjunto de grandes espacios que no están sujetos a la jurisdicción de ningún Estado, como la atmósfera, la alta mar y los fondos marinos, el espacio exterior, la región polar Norte y la región polar Sur, en particular el continente Antártico.
Este hecho, la firma del acuerdo, poco difundido y de escaso debate académico, no debería ser considerado auspicioso por varias razones. Es un acuerdo que no admite reservas y, por ende, no es posible anticiparse a situaciones que afecten la posición nacional en relación con disputa por la cuestión de las Islas Malvinas o cualquier otra situación que impacte negativamente en los intereses argentinos en el mar.
Lo antedicho se une a que el texto del acuerdo tiene el potencial de favorecer la posición de la Corona Británica en la disputa por las Islas Malvinas al obtener el reconocimiento como Estado ribereño en el Atlántico Sur en las áreas en disputa. Por ejemplo, cabe preguntarnos respecto a Malvinas, que ocurriría si presentan la moción de crear un Área Marina Protegida (AMP) superpuesta a una argentina. Por ejemplo, en el área denominada Agujero Azul, donde supuestamente invocamos la pesca Ilegal, No declarada, No reglamentada (INDNR) por parte de China. Un antecedente fatal para nuestro país, que histórica y sistemáticamente ha mantenido como una posición irreductible en todos los foros internacionales. Esta sola situación amerita que Argentina analice detenidamente la ratificación del acuerdo.
Un tercer aspecto cuestionable del Acuerdo subyace en la interpretación de ciertos artículos. Para ilustrar el caso, de la lectura de los artículos 5 y 8 se puede concluir que pese a que por el primero se ratifica la prevalencia de la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, firmado en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982) por el segundo, tal la propuesta de fines de 1980.
Esto exige, a los Estados, parte de la cooperación en el marco del acuerdo para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, incluso a través del fortalecimiento y la intensificación de la cooperación con, y la promoción de la cooperación entre los instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes con miras a lograr los objetivos del presente acuerdo.
En virtud de ello, podría darse el caso que, para alcanzar los objetivos de conservación que se propone un área, a través de los órganos del acuerdo se le exija a un Estado ribereño parte, que disminuya la captura de alguna especie en su Zona Económica Exclusiva (espacio en el que los Estados tienen derechos de soberanía para la exploración explotación, conservación y administración de los recursos) y dicho Estado deberá cooperar. Esto implica la abrogación del régimen de la CONVEMAR y de muchos artículos del Régimen Federal de Pesca, Ley 24922.
La firma revela un cambio de postura tradicional del Estado argentino frente al intento de terceros países que promueven intereses contrarios al interés nacional al procurar la hegemonización del Alta Mar, con impacto dentro de las Zonas Económicas Exclusivas de todos los países, en particular de los ribereños, tal el caso de Argentina.
En tal sentido, es menester recordar a los responsables de adoptar estas decisiones no caer en tentadores cantos de sirena que venden el fin de la pesca ilegal china a través de la creación de Áreas Marinas Protegidas. Si China, o cualquier otro Estado, no es parte del Acuerdo, no está obligado a nada, porque está amparado por la libertad de pesca que rige en la Alta Mar (CONVEMAR). Y es bueno que se entienda y se difunda. La geopolítica ambiental de algunos países está jugando fuerte con muchas ONG de dudosa intencionalidad y financiamiento. Lo canalizan fundaciones extranjeras a través de sus filiales que han permeado el corazón mismo de las estructuras del gobierno, definiendo las políticas del Estado Nacional.
No es ningún secreto que hay una iniciativa creada al respecto conocida como Blue Belt (2008), que incluye siete territorios británicos de ultramar y que tras la “noble” tarea de promover el cuidado de los mares propicia la creación de AMPs por más de 4 millones de km2; por caso flagrante, en aguas en disputa en las Georgias y Sandwich del Sur (1 millón de km2 designados en 2013) y en la plataforma sur de las Islas Orcadas del Sur, a través de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (94.000 km2 en 2009).
La citada iniciativa fomenta la protección del 30% de los océanos para 2030. En otras palabras, la nobleza ambiental, de la que ya hemos referenciado precedentemente sus orígenes, ha resultado en la pérdida de millones de Km2 de aguas que Argentina reclama en la Disposición Transitoria Primera de la Carta Magna modificada en 1994.
Es importante que se analice detenidamente el acuerdo y sus implicancias a mediano y largo plazo ya que resultan inaceptables las consecuencias frente a la cuestión de las Islas Malvinas, tanto como su impacto económico que puede derivar de sus condicionantes. La participación de especialistas es imprescindible.
No volvamos a instalar la duda histórica, aunque fatal de sí se trata de ignorantes o cómplices. No podemos permitirnos ser ingenuos por la buena fe y ser objeto de las mismas intrigas interminables que destruyeron a España y a las Provincias Españolas de Hispanoamérica.
Que la soberbia no triunfe en desmedro de la defensa de los intereses nacionales.
* El autor es Doctor en Relaciones Internacionales egresado de la Universidad Nacional de Rosario. Maestría en Defensa Nacional en la Facultad de la Defensa Nacional. Docente universitario e investigador en el campo de la Defensa y la Geopolítica.