La Constitución argentina en los artículos 77 a 84 establece el proceso de formación y sanción de las leyes del cual deriva la validez constitucional formal de las normas sancionadas por el Congreso. En dicho proceso, salvo disposición expresa, cualquiera de las Cámaras puede adoptar el rol de origen o revisora, dependiendo únicamente de cuál de ellas es la primera en aprobar un proyecto de ley.
El art. 81 de la Constitución argentina regula el “juego” de los efectos producidos por las aprobaciones y rechazos entre la Cámara de origen y la Cámara revisora. Cuando la Cámara de origen aprueba un proyecto de ley, el mismo pasa a la Cámara revisora. Si el mismo no regresa a la Cámara de origen no puede repetirse en las sesiones del mismo año. Si la Cámara revisora aprueba el proyecto de ley con adiciones o correcciones, el mismo vuelve a la Cámara de origen. Esta última puede aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones realizadas por la Cámara revisora o bien insistir con la redacción originaria, para lo cual se requiere obtener la misma mayoría (absoluta de los presentes o dos tercios de los presentes) alcanzada por la Cámara revisora. La Cámara de origen puede insistir con el proyecto original respecto de la totalidad de las adiciones o correcciones o solo en relación con algunas de ellas.
¿Qué sucede cuando una parte de un proyecto de ley –artículo, capítulo, título- es rechazado por la Cámara revisora? El art. 81 no ofrece una respuesta concreta, tampoco existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la materia, ni un antecedente parlamentario sostenido por leyes oportunamente sancionadas o un acuerdo parlamentario entre ambas Cámaras como sucedió en 1995; entonces es necesario acudir a la interpretación constitucional teniendo en cuenta el paradigma argentino de manera integral y sistémica.
En un sistema bicameral federal el elemento central del proceso de formación y sanción de las leyes es la voluntad afirmativa mediante la cual se aprueba un proyecto de ley. Solo la concurrencia afirmativa de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores puede transformar un proyecto de ley en una ley sancionada por el Congreso. La voluntad afirmativa de la Cámara de origen se manifiesta aprobando o rechazando, en general, un proyecto de ley, como así también, aprobando o rechazando artículos, capítulos o títulos en particular. Es tan nítida la diferencia constitucional en el ámbito del trámite parlamentario entre aprobar y rechazar que cuando la Cámara de origen rechaza parcialmente artículos, capítulos o títulos, el proyecto que se remite a la Cámara revisora para su tratamiento solo contiene lo aprobado y desecha lo rechazado. Si lo que fue rechazado no “viaja” desde la Cámara de origen porque carece de voluntad afirmativa, lo que es rechazado por la Cámara revisora, por el mismo motivo, no puede “volver”. La voluntad afirmativa de la Cámara revisora se manifiesta aprobando o bien aprobando con adiciones o correcciones el texto remitido por la Cámara de origen. Nunca un rechazo parcial de la Cámara revisora puede ser asemejado a una aprobación con adiciones o correcciones por cuanto carece de voluntad afirmativa. El art. 81 habla por un lado de “proyecto desechado totalmente por una de las Cámaras” y por el otro de “aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones”. A qué se asemeja más el rechazo parcial de la Cámara revisora: ¿al concepto de rechazo (desechado) como una especie dentro del género o a la aprobación con adiciones y correcciones que requiere de una voluntad afirmativa que un rechazo lógicamente nunca habilita? Las acciones de corrección y adición son procesos de modificación constructivos que buscan mejorar o ajustar un proyecto de ley, mientras que el rechazo parcial, implica una negativa que bajo ningún punto de vista puede encajar en el universo de los sentidos emergente de las mejoras o ajustes.
El art. 81 utiliza tres conceptos “corregir”, “adicionar” y “rechazar” que pueden ser entendidos de buena fe acudiendo a la Real Academia Española (RAE). Corregir se enfoca en mejorar algo eliminando errores o defectos. Adicionar implica agregar algo a lo que ya existe. Rechazar se refiere a no aceptar, contradecir o denegar lo que se propone o solicita; su antónimo es aceptar (o aprobar). Cada término tiene su propio conjunto de sinónimos y aplicaciones específicas. Por ejemplo, un sinónimo de “corregir” es rectificar y una aplicación específica “hacer correcciones para asegurarse de que algo sea correcto”, un sinónimo de adicionar es “agregar” y una aplicación específica “incluir algo extra”, un sinónimo de rechazar es rehusar y una aplicación específica “no aceptar algo ofrecido”.
También es posible acudir al uso cotidiano montado en el sentido común como base del lenguaje claro que se procura utilizar para hacer el discurso jurídico más accesible a las personas. No cabe ninguna duda que en las relaciones sociales cotidianas no es lo mismo “corregir” o “adicionar” que “rechazar”.
El intento de hacer funcionar de manera sinonímica a estos tres términos proyectados a otros ámbitos del derecho daría resultados preocupantes. Pensemos en el universo de la prevención, sanción y reparación de la violencia de género, si en vez del “no es no” el “no fuera sí”.
La invocación del caso “Barrick” (2019) de la Corte Suprema de Justicia tampoco resuelve la trama interpretativa. En primer lugar, lo que se debatió es distinto (consistió en la potestad de la Cámara de origen de eliminar uno de los artículos de un proyecto que había sido aprobado con adiciones y correcciones por la Cámara revisora). En segundo lugar, el tribunal invocó la existencia de una norma parlamentaria y una práctica parlamentaria sobre el tema que en el presente caso no existe (es realmente elocuente que nunca se haya hecho antes).
Llegado a este punto: ¿Qué puede hacer la Cámara de origen si la Cámara revisora aprueba un proyecto de ley con correcciones o adiciones? Aceptar la versión de la Cámara revisora o bien insistir con la redacción original reuniendo la misma mayoría que se obtuvo en la Cámara revisora cuando se aprobaron las correcciones y adiciones. No puede insistir respecto de los tramos normativas que fueron rechazados o no tratados por la Cámara revisora. Cuando el art. 81 se refiere al rechazo total de un proyecto de ley por una de las Cámaras se refiere al género (total) que incluye a la especie (parcial). De lo contrario, el rechazo parcial se convertiría en aprobación, no aceptar lo ofrecido se transformaría en mejorar lo existente o agregar a lo propuesto y el juego de la bicameralidad afirmativa discurriría hacia los confines de lo evanescente.
El proyecto de ley “Medidas fiscales paliativas y relevantes” (ley de reforma fiscal) fue aprobado por la Cámara de Diputados como Cámara de origen. La Cámara de Senadores como Cámara revisora rechazó los títulos III-Bienes Personales (por 37 votos negativos contra 31 votos afirmativos) y V-Impuesto a las Ganancias (por 41 votos negativos contra 31 votos afirmativos). En el mensaje de comunicación a la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores no incorporó los títulos rechazados ni consignó ninguna votación realizada, con lo cual es razonable inferir que para dicho órgano los títulos rechazados no constituyen una adición o corrección basada en su voluntad afirmativa.
El art. 78 de la Constitución argentina sostiene que un proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras se transforma en ley sancionada, como observamos a esto se suma el art. 81 que habilita a la Cámara de origen a insistir con la redacción original ante correcciones o adiciones realizadas por la Cámara revisora debiendo aprobar el proyecto de ley con las mismas mayorías obtenidas en la Cámara revisora. En ambos casos, la Constitución requiere de la aprobación afirmativa mediante la aprobación más aprobación, o bien, a través la aprobación más aprobación con correcciones o adiciones más aprobación con insistencia y réplica de mayorías ¿En cuál supuesto de “aprobación” podría subsumirse el rechazo parcial de la Cámara revisora?
Aún en la absurda hipótesis de poder emparentar el rechazo parcial con la corrección o adición surge un nuevo problema constitucional. El art. 81 establece que la Cámara de origen para poder insistir con la redacción originaria tiene que obtener la misma mayoría que la corrección o adición obtuvo en la Cámara revisora. ¿Cuál sería la mayoría que debería reunir la Cámara de Diputados ante un rechazo parcial, la absoluta de los presentes o las dos terceras partes de los presentes? Para que esta postura sea mínimamente coherente tendría que sostener la necesidad de alcanzar la mayoría de las dos terceras partes de los presentes, de lo contrario, la ruptura del funcionamiento bicameral sería ostensible al otorgarle a la Cámara de origen la capacidad de reestablecer lo normativamente rechazado con una simple mayoría.
Una interpretación constitucional integral sumada al uso cotidiano del lenguaje permite concluir que la Cámara de Diputados no está habilitada para insistir respecto de los tramos normativas que fueron rechazados o no tratados por la Cámara de Senadores respecto de la ley de reforma fiscal.
Como sucedió con el abuso de los decretos de necesidad y urgencia, el otorgamiento de facultades delegadas sin límite preciso, el intento de doble voto del presidente provisional del Senado, indudablemente, muchos no la ven…a la Constitución y su fuerza normativa como regla de reconocimiento del Estado constitucional y convencional de derecho argentino.